BANCO DE CHILE/TOLEDO
Rol
C-938-2023
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 938 2023, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco de Chile con Toledo”, en el folio 1, comparece la Abogada doña Carolina Ramírez Morales, y el Abogado don Gaspar Cortés Moya, representantes convencionales del Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5 todos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 549, oficinas 303- 304, Osorno y exponen: Que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré el N°03569, acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (fogape reactivación) que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito el 23 de marzo de 2021, en calidad de deudor principal por doña Camila Macarena Toledo Vergara RUN 19.640.6816, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en Parcela 18, Doña Antonia de la ciudad de Osorno. Dicho Pagaré fue suscrito por un capital original de $23.002.000, cantidad que se le debe aplicar una tasa de interés anual de 7,68%, según se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 45 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 44 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $598.646, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 21 de junio de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $598.646, que se pagará el 21 de febrero de 2025. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas 1 Código: XMHQXGECEDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso las excepciones N°11 y 5 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutante acompañó en el folio 1, el pagaré que funda la ejecución. TERCERO: Que en cuanto a la excepción de plazo para el pago de la deuda ejecutiva, no consta en estos antecedentes. CUARTO: Que consta del pagaré guardado en custodia, y cuyas copias simples se encuentran agregadas en el folio 1, que doña Camila Macarena Toledo Vergara suscribió el pagaré a la orden N°035690, en dos oportunidades, la primera como deudora principal (pág., 3 de 4), y la segunda como avalista, fiadora y 5 Código: XMHQXGECEDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl codeudora solidaria (como se desprende de la firma en el Anexo Pagaré Fogape Reactivación), de manera tal que no goza del beneficio de excusión como bien señala el ejecutante, puesto que no es una mera fiadora, sino una avalista y corresponde que responda por la obligación que consta en el título. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 5 y 11 del Código de Procedimiento Civil, DL 3475, Ley 19.946.-
Fallo
Por lo expuesto, demanda el pago de $16.271.543.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 10, comparece ejecutado oponiendo las excepciones N°11 y 5 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La concesión de esperas o prórroga del plazo” y El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza”; respecto de lo primero, hace referencia que se han concedido plazos para el pago de la misma; y respecto de la segunda excepción: “ esta obligación esta caucionada por el FOGAPE, (“Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios”), que corresponde al 85% del capital adeudado, por lo demás son los promotores de esta política financiera, por lo que esta garantía está plenamente vigente, no está caducada, para efectos de que el ejecutante la persiga, conforme a derecho, y vea satisfecho su crédito. Por lo que, conforme a la naturaleza del financiamiento, y en las circunstancias de que mi representada, que destino estos recursos a la compra de capital de trabajo, y activos fijos, para la puesta en marcha de un negocio destinado a la creación de empleos, y con ello al fomento económico de la región, es que se debe analizar esta excepción en la propia casuística de este caso, debiendo el acreedor, hacer uso de dicha garantía, an
Texto Completo (Preview)
Osorno, veintidós de junio de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 938 2023, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco de Chile con Toledo”, en el folio 1, comparece la Abogada doña Carolina Ramírez Morales, y el Abogado don Gaspar Cortés Moya, representantes convencionales del Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5 todos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica