2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE CHILE/TOLEDO

Rol

C-938-2023

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 938 2023, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco de Chile con  Toledo”, en el folio 1, comparece la Abogada doña Carolina Ramírez Morales, y el Abogado don Gaspar Cortés Moya, representantes convencionales del Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5 todos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 549, oficinas 303- 304, Osorno y exponen: Que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré el N°03569, acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (fogape reactivación) que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito el 23 de marzo de 2021, en calidad de deudor principal por doña  Camila   Macarena   Toledo  Vergara  RUN 19.640.681­6,  ignoramos profesión u oficio,  con   domicilio en Parcela 18, Doña Antonia de la ciudad de Osorno.­  Dicho Pagaré fue suscrito por un capital original de $23.002.000,   cantidad  que   se   le   debe  aplicar  una   tasa  de   interés   anual   de   7,68%, según se señala en el mismo documento. Se estipuló que el   capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 45 cuotas   de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 44 cuotas,   mensuales, iguales y sucesivas de $598.646, cada una de ellas,   venciendo la primera de ellas el 21 de junio de 2021 y a partir de   esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma   periodicidad  antes   indicada.  Y  una   cuota  de  $598.646,  que  se   pagará el 21 de febrero de 2025. Se hace presente que como se   estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas   1 Código: XMHQXGECEDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagaré   se estipuló  que se acepta que el acreedor en forma exclusiva  y  privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de   las cuotas a la amortización del capital y/o de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso las excepciones N°11 y 5 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutante acompañó en el folio 1, el pagaré que funda la ejecución. TERCERO: Que en cuanto a la excepción de plazo para el pago de la deuda ejecutiva, no consta en estos antecedentes. CUARTO: Que consta del pagaré guardado en custodia, y cuyas copias simples se encuentran agregadas en el folio 1, que doña Camila Macarena Toledo Vergara suscribió el pagaré a la orden N°035690, en dos oportunidades, la primera como deudora principal (pág., 3 de 4), y la segunda como avalista, fiadora y 5 Código: XMHQXGECEDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl codeudora solidaria (como se desprende de la firma en el Anexo Pagaré Fogape Reactivación), de manera tal que no goza del beneficio de excusión como bien señala el ejecutante, puesto que no es una mera fiadora, sino una avalista y corresponde que responda por la obligación que consta en el título. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 5 y 11 del Código de Procedimiento Civil, DL 3475, Ley 19.946.-

Fallo

Por lo expuesto, demanda el pago de $16.271.543.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 10, comparece ejecutado oponiendo las excepciones N°11 y 5 del artículo 464 del Código  de  Procedimiento Civil, esto es: “La concesión de esperas o prórroga  del plazo”  y El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza”;   respecto   de   lo   primero,   hace   referencia   que   se   han   concedido   plazos   para   el   pago   de   la   misma;   y   respecto   de   la   segunda   excepción:   “  esta   obligación   esta   caucionada   por   el   FOGAPE,   (“Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios”), que  corresponde al  85% del  capital  adeudado, por  lo demás son los  promotores de esta política financiera, por lo que esta garantía  está plenamente vigente, no está caducada, para efectos de que el   ejecutante   la  persiga,  conforme a  derecho,  y  vea  satisfecho  su   crédito. Por lo que, conforme a la naturaleza del financiamiento, y   en las  circunstancias de que mi representada, que  destino estos   recursos a la compra de capital de trabajo, y activos fijos, para la   puesta   en   marcha   de   un   negocio   destinado   a   la   creación   de   empleos, y con ello al fomento económico de la región, es que se   debe analizar esta excepción en la propia casuística de este caso,   debiendo   el  acreedor,   hacer   uso   de   dicha   garantía,   an

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Osorno, veintidós de junio de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 938 2023, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco de Chile con  Toledo”, en el folio 1, comparece la Abogada doña Carolina Ramírez Morales, y el Abogado don Gaspar Cortés Moya, representantes convencionales del Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5 todos

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