SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGION/
Rol
V-207-2022
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 10 y 15, con fecha 13 de diciembre de 2022 y 05 de enero de 2023, comparecen doña YUNIA DORCA VIDAL MUÑOZ, agente educativa, domiciliada en Pablo Neruda 1025, comuna de Temuco y don ABRAHAM GAVILAN CABRERA, independiente, domiciliado en Pablo Neruda 1025, comuna de Temuco. Solicitan el giro de cheque por la suma que corresponde a cada uno, de acuerdo a los fondos consignados con motivo de la expropiación que ha sufrido la propiedad de la comunidad hereditaria, no habiéndose presentado oposición dentro de plazo legal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 14 consta certificación secretarial de fecha 22 de diciembre de 2022, que da cuenta que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada. SEGUNDO: Que al folio 27 se agregó copia de inscripción especial de herencia referente al inmueble expropiado, rolante a fojas 3809 vta N°3826 del Registro de Propiedad del año 2000 del sr. Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, copia en la que consta que la sucesión quedada al fallecimiento de doña Margarita Cabrera Aravena, conformada por sus hijos Amado, Hernán Eulogio, Raúl, Edina, Gilberto Antonio, Ovidia, Abraham y Juan Guido, todos de apellido Gavilán Cabrera, es dueña de la propiedad expropiada. Copia que no se encuentra vigente por constar anotaciones al margen de transferencia y transmisión de los derechos de todos los herederos. Que al folio 27, se agregó copia de inscripción de dominio rolante a fojas 1537 Nº1492 del Registro de Propiedad del año 2022 del sr. Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, copia en la que consta que don Hernán Eulogio Gavilán Cabrera vendió a doña Yunia Dorca Vidal Muñoz, todas sus acciones y derechos sobre la propiedad expropiada. Rol de avalúo 1571-17 de la comuna de Temuco. Que al folio 32, se agregó copia de inscripción de dominio rolante a fojas 22501 vta., Nº8703 del Registro de Propiedad del año 2012 del sr. Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, copia en la que consta que don Abraham Gavilán Cabrera vendió a don Johnny Amado Gavilán Portilla, todas sus acciones y derechos sobre la propiedad expropiada. Luego al folio 27, se agregó copia de inscripción de dominio vigente, rolante a fojas 4926 vta., Nº4269 del Registro de Propiedad del año 2012 del sr. Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, copia en la que consta que don Johnny Amado Gavilán Portilla vendió a don Abraham Gavilán Cabrera, todas sus acciones y derechos sobre la propiedad expropiada Que las copias fueron agregadas igualmente al folio 29, conforme las instrucciones dadas por el Acuerdo del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de junio de 2014. TERCERO: Que al folio 10 rola certificado avalúo de la propiedad Rol N° 01571−00017 de la comuna de Temuco, constando que ésta se encuentra afecta en parte al pago de contribuciones de bienes raíces, agregándose certificado al folio 10 de la Tesorería General de la República Código: JXZPXGCRBDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-207-2022 de Chile en que se acredita que no registra deuda vencida a la fecha en el sistema de cuenta única tributaria. CUARTO: Que en consecuencia se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a los comparecientes de la indemnización provisional consignada en esta causa y en consecuencia, se ordenará el giro de los cheques que le corresponde a cada uno de ellos en pr
Fallo
SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud del folio 10 y 15, se ordena el PAGO DEL MONTO CONSIGNADO POR EXPROPIACIÓN y en consecuencia GÍRENSE CHEQUES, con cargo a la Boleta Bancaria N°5000877897 de 30 de agosto de 2022 por la suma de $192.350.000, como se detalla: 1.-A doña YUNIA DORCA VIDAL MUÑOZ, por la suma de $24.043.750 (veinticuatro millones cuarenta y tres mil setecientos cincuenta pesos). 2.-A don ABRAHAM GAVILAN CABRERA, por la suma de $24.043.750 (veinticuatro millones cuarenta y tres mil setecientos cincuenta pesos). Concurra a la entrega del cheque tanto los expropiados, como su abogado personalmente. Anótese, regístrese, notifíquese y dese copia al interesado. Rol V-207-2022. DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Código: JXZPXGCRBDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-22T12:18:26-0400
Texto Completo (Preview)
Rol V-207-2022 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-207-2022 CARATULADO : SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGION/ Temuco, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 10 y 15, con fecha 13 de diciembre de 2022 y 05 de enero de 2023, comparecen doña YUNIA DORCA VIDAL MUÑOZ, agente educativa, domiciliada en Pablo Neruda 1025, comuna de T
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