SALAMANCA/
Rol
V-20-2020
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : V-20-2020 CARATULADO : SALAMANCA/ VISTO, TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 19 de febrero 2020, comparece doña MORIN CAROLINA SALAMANCA GONZÁLEZ, trabajadora, domiciliada en Chacabuco 222, comuna de Chillán, debidamente representada, quien solicita se autorice la eliminación de mi primer nombre, esto es, Morin, de tal manera que su nombre completo quede como, CAROLINA SALAMANCA GONZÁLEZ. Argumenta que sus padres, y toda su familia, la han llamado desde su nacimiento por su segundo nombre, Carolina, prescindiendo totalmente del nombre Morin. Que, como consecuencia de lo anterior y, además, por gusto propio, siempre se ha presentado a lo largo de sus 38 años como Carolina Salamanca González, omitiendo así su primer nombre. Tal situación, se ha reiterado en las diversas etapas de su vida, entre ellas, la escolar y laboral. Que, lo mismo ocurre tratándose de las distintas actividades sociales en general. En definitiva, lo relatado ha ocasionado que se le reconozca por su familia, amigos y la sociedad en general como Carolina Salamanca González. Cita finalmente la requirente la letra b) del artículo 1 de la ley 17.344. Acompaña a su solicitud a folio 1: 1.- Certificado de nacimiento de Morin Carolina Salamanca González. 2.- Certificado de matrimonio de Morin Carolina Salamanca González. 3.- Certificado de Nacimiento de Emilia Isidora Landaeta Salamanca. 4.- Certificado de Nacimiento de Antonia Paz Landaeta Salamanca. SEGUNDO: Que, a folio 5, se dio curso a la solicitud. TERCERO: Que, a folio 12, rola información sumaria de los testigos; don Javier Eduardo Parra González y don Pablo Esteban Salazar González. CUARTO: Que, a folio 17, rola Oficio número 1461, de fecha 29 de marzo de 2023, del abogado Vladimir Holloway del Pozo, por orden del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación. QUINTO: Que, a folio 19 consta oficio de la Policía de Investigaciones de Chile, número 66-2023 de fecha 29 de marzo de 2023, que informa que la solicitante no registra órdenes de arresto o detenciones pendientes, así como tampoco medidas cautelares en su contra. SEXTO: Que, a folio 21 rola oficio número 1201, de fecha 6 de abril de 2023 de Carabineros de Chile, que informa que la requerida no registra ordenes pendientes o se encuentra sujeta a medidas cautelares personales y que no mantiene causas pendientes. SÉPTIMO: Que, a folio 23 se acompaña publicación en el Diario Oficial, de fecha 1 de abril de 2023, sin que conste en autos oposición alguna, lo que fue certificado por el ministro de fe de este Juzgado a folio 25. OCTAVO: Que, a folio 29 consta oficio número 10.569, de fecha 02 de junio de 2023 del Ministerio Público, que informa que la requerida, no registra causas vigentes, ni condenas pendientes, no registra ordenes de detención, ni medidas cautelares personales. Código: TFFJXGNZZCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Que, a folio 33 quedaron los autos para fallo. DÉCIMO: Que la solicit
Fallo
se resuelve: I. Que se hace lugar a lo solicitado a folio 1, y, en consecuencia, se autoriza el cambio de nombre de doña MORIN CAROLINA SALAMANCA GONZÁLEZ, debiendo oficiarse al Señor Oficial del Registro Civil, a fin de que proceda a rectificar la inscripción de nacimiento N° 871, registro “E” del año 1981, circunscripción Chillán, quedando en definitiva como CAROLINA SALAMANCA GONZÁLEZ. II. En caso que el titular de la partida que se ordena rectificar, sea casado/a y/o tenga hijos (as) menores de edad, cúmplase con los establecido en el artículo 4° de la ley 17.344, haciéndose extensiva la presente rectificación a las inscripciones pertinentes, debiendo al caso de los mayores de edad, expresar el debido consentimiento sobre el particular. III. Practíquense las subinscripciones previstas por la Ley.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillán, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Código: TFFJXGNZZCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-22T12:46:45-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : V-20-2020 CARATULADO : SALAMANCA/ VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 19 de febrero 2020, comparece doña MORIN CAROLINA SALAMANCA GONZÁLEZ, trabajadora, domiciliada en Chacabuco 222, comuna de Chillán, debidamente representada, quien solicita se autorice la eliminación de mi
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