Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

MANCILLA/HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE CURICÓ

Rol

O-222-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT 0-222-2023 RUC: 23-4-0499485-9 comparece como demandante doña CAMILA ANDREA MANCILLA OLIVARES, chilena, soltera, técnico en enfermería, cédula de identidad N° 16.590.657-8, domiciliada en Pasaje N° 1, Casa N° 10, Villa el Sol, Sarmiento, comuna de Curicó. Como demandada SERVICIO DE SALUD MAULE Rol Único Tributario Nº 61.606.900-4, y representada por doña MARTA ERCIRA DEL CARMEN CARO ANDÍA, chilena, cédula de identidad N° 7.459.669-K, Directora del Servicio de Salud Maule, ambos domiciliados para estos efectos en 5 Oriente N° 1492, Edificio España, comuna de Talca, Región del Maule. Y conjuntamente HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE CURICÓ Rol Único Tributario Nº 61.606.903-9, y cuyo representante legal es don MAURO JOAN SALINAS CORTÉS, chileno, cédula de identidad N° 10.051.013-8, Director del Hospital San Juan de Dios de Curicó, ambos domiciliados para estos efectos en Chacabuco N° 121, comuna de Curicó. SEGUNDO: Sobre la demanda. Se demanda en procedimiento de aplicación general laboral por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales adeudadas, fundando su demanda en lo siguiente: Sobre los antecedentes de la relación laboral señala que la demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 6 de octubre de 2016 a favor del Hospital San Juan de Dios de Curicó, dependiente del Servicio de Salud Maule, mediante contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento de que la demandante ejerció el despido indirecto, el 8 de mayo de 2023. En efecto, durante todo el tiempo que la actora desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como Técnico en Enfermería en el Departamento de Psiquiatría del Hospital San Juan de Dios de Curicó, dependiente del Servicio de S

Fundamentos

Considerando Octavo). La situación fáctica del anterior

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a la actora con el Hospital de Curicó, desde el momento en que los servicios se extendieron por más de 6 años y 7 meses, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló la actora a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 11 de la Ley N° 18.834, norma excepcional que, por lo demás, debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, que indica al efecto: “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”; y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 11 de la ley N° 18.834 que prescribe: “Artículo 11.- Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación sup

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT 0-222-2023 RUC: 23-4-0499485-9 Curicó a trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT 0-222-2023 RUC: 23-4-0499485-9 comparece como demandante doña CAMILA ANDREA MANCILLA OLIVARES, chilena, soltera, técnico en enfermería, cédula de identidad N° 16.590.657-8, domiciliada en Pasaje N° 1,

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