MACAYA/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A.
Rol
M-197-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la demanda, ofrece a la parte demandante don LEOPOLDO HERNAN MACAYA MORA, RUT 10.857.150-0, pagar la suma única y total de $800.000.- en una sola cuota, pagadera a más tardar dentro de quinto día hábil a contar de esta fecha. El pago lo realiza la demandada solidaria CASAS DEL VALLE S.A, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. El pago se realizará mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta RUT del demandante N°10.857.150-0, del Banco Estado, correo electrónico leopordomacaya@gmail.com. La parte demandante acepta la suma propuesta y la modalidad de pago. La demandada solidaria se obliga a dar cuenta del pago al Tribunal, dentro del plazo de quinto día de realizado, bajo apercibimiento que en caso de acusar incumplimiento por la parte demandante se tendrá por cierto este último. SEGUNDO: En virtud del acuerdo arribado las partes se otorgan el más amplio, completo, recíproco y total finiquito respecto de lo aquí demandado y las acciones derivadas de la presente demanda, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las que tengan relación con el cumplimiento de la presente conciliación. TERCERO: Las partes renuncian a toda acción judicial o de cualquier otra naturaleza, salvo el cumplimiento de la presente conciliación. CUARTO: En caso de mora o simple retardo en el pago del monto acordado, las partes establecen una cláusula penal del 50% del monto pactado, remitiéndose los antecedentes a la unidad de cobranza para su liquidación y cobro. QUINTO: Cada parte pagará sus costas. DESISTIMIENTO: En virtud de la conciliación alcanzada, las partes que la suscriben, se otorgan el más amplio, completo, total, íntegro y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, renunciando expresamente el actor y con pleno conocimiento de sus actos, a todas y cada una de las acciones intentadas en la demanda a folio 02 y siguientes de autos, en contra de CONSTRUCTORA ALCAZAR Sp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don LEOPOLDO HERNÁN MACAYA MORA, cédula de identidad N° 10.857.150-0, domiciliado en Janekeo N°993, Puente Alto, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A, RUT N°76.432.624-5, representada legalmente por Daniel Ernesto Henríquez Rojas, cédula de identidad N°12.778.624-5, domiciliados ambos en Américo Vespucio Norte N°2360, comuna de Vitacura y solidariamente en contra de CONSTRUCTORA ALCÁZAR SPA, RUT N°76.893.883-0, en contra de CASAS DEL VALLE S.A, RUT N°76.246.496-9 y en contra de INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS S.A RUT N°76.937-650-4, todas representadas legalmente por Nicolás Urrutia Beven, cédula de identidad N°10.981.700-6, y domiciliadas en Avenida del Valle Sur N°650, oficina 32, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, solicitando se condene a las demandadas al pago de las prestaciones pendientes al término de la relación laboral. SEGUNDO: Que las demandadas fueron válidamente notificadas de la resolución que acogió la demanda, la cual fue reclamada, compareciendo a la audiencia monitoria CONSTRUCTORA ALCÁZAR SPA, CASAS DEL VALLE S.A, e INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS S.A. La demandada INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A, no compareció a la audiencia fijada el día de hoy, precluyendo su derecho para formular alegaciones en relación a la demanda presentada en su contra. Así, demandante y demandadas solidarias arribaron a un acuerdo, mediante el cual, la demandada CASAS DEL VALLE S.A, pagó al demandante la suma de $800.000. Conforme al mérito del mismo, se desistió el actor de las acciones impetradas en contra de las solidarias, manteniendo su pretensión solo respecto de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A. TERCERO: Que a esta audiencia monitoria, ante la incomparecencia del demandado INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A, el tribunal decidió hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 453 N° 1 del Código el Trabajo, omitiendo la recepción de la causa prueba y procediendo a dictar sentencia en forma inmediata al tener por tácitamente admitidos los siguientes hechos contenidos en la demanda. Que, se tiene por tácitamente admitida la existencia de la relación laboral invocada por el demandante en su libelo pretensor, tanto su fecha de inicio - 01 de marzo de 2023 - , su fecha de término – 30 de abril de 2023 -, al igual que la última remuneración indicada, la que asciende a la suma de $593.634.-. También se tiene por tácitamente admitida la función que desempeñaba el demandante y que se puso término a su contrato de trabajo el día 30 de abril de 2023, sin que la demandada diese cumplimiento a las formalidades legales dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Se tiene además por tácitamente admitido, que al momento del término de la relación laboral, el demandado le adeudaba al demandante la remuneración de abril de 2023, el feriado proporcional y las cotizaciones de los meses de marzo y abril de 2023, en AFP Habitat
Fallo
se declara el despido injustificado y como consecuencia de ello se condenará al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. QUINTO: Que en cuanto a la sanción contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo se hace plenamente aplicable a la especie, al haberse realizado un despido sin que al momento del mismo se hayan pagado en su totalidad las cotizaciones previsionales y de salud, por lo que se condenará a la demandada al pago de la sanción contemplada en el artículo 162 inciso quinto del citado cuerpo legal además de condenársele al pago de las cotizaciones previsionales que corresponda a título declarativo las que deberán ser cobradas por las instituciones correspondientes en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. SEXTO: Que no habiéndose acreditado por la demandada el pago del feriado proporcional y remuneraciones adeudadas se le condenará al pago de las mismas en lo resolutivo de esta sentencia. SÉPTIMO: Que al no haber oposición, no se le condenará en costas a la demandada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 159, 162, 163, 163 bis, 420, 425 y siguientes, 459 del Código del Trabajo; y artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil se declara: I.- Que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 30 de abril de 2023 es injustificado. II.- Que la demandada INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A deberá pagar al actor, ya individualizado en autos, las siguientes sumas por lo
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE PROCEDIMIENTO DE MONITORIO FECHA 13/11/2023 RUC 23-4-0501183-2 RIT M-197-2023 MAGISTRADA YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS RONALDO MATAMALA EFFICA SALA 1 HORA DE INICIO 10:22 HORA DE TÉRMINO 11:08 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340501183-2-1363-131123-00-01-AU PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE LEOPOLDO HERNÁN MACAYA MORA ABOGADA KARIN PAM
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