Juzgado de Letras de Colina

CONDOMINIO LOS TREILES/SOCIEDAD DE INVERSIONES, INMOBILIARIA, AGRÍCOLA Y EDUCACIONAL CALDERÓN Y COM

Rol

C-86-2022

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7.1.2022, comparece el abogado Juan Pablo Arriagada Aljaro, en representación judicial del CONDOMINIO LOS TREILES, representado a su vez por Pilar Margarita Aguirre Segeth y Luis Ricardo Valdés Espinoza, todos con domicilio en Avenida El Golf N°99, oficina 202, de la comuna de Las Condes; quien interpuso una demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES, INMOBILIARIA, AGRÍCOLA Y EDUCACIONAL CALDERÓN Y COMPAÑÍA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por Rafael Segundo Calderón Flores, ambos domiciliados en Condominio “Los Treiles”, Parcela 7, de la comuna de Colina, Región Metropolitana, de acuerdo a los siguientes argumentos. Expuso que su representada es una comunidad de personas dueñas de parcelas residenciales en la comuna de Colina. Explica que la sociedad demandada adquirió la Parcela N°7 y que dicha unidad integra parte del Condominio Los Treiles. Se añade que el inmueble se identifica en la escritura como el sitio B-dos, del plano de subdivisión de la parcela nueve guión A de un inmueble de mayor extensión conocido como parcela número nueve sitio J, del Proyecto de Parcelación de los predios rústicos “Hijuela de Las Mercedes “y “Las Encinas” del Proyecto de Parcelación denominado “Los Diecisiete”, de la comuna de Colina, Región Metropolitana. Código: RBRXXGMYVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Manifiesta que siendo dueña la demandada de la parcela mencionada, está obligada a pagar los gastos comunes fijados por la Asamblea de Copropietarios, los que son necesarios para solventar los gastos de mantención del condominio. Agrega que el cobro que se demanda tiene su sustento en el Reglamento de Copropiedad de la Parcela número Nueve del Proyecto de Parcelación de los predios rústicos “Hijuela de Las Mercedes “y “Las Encinas” de fecha 13.6.1995, según detalle contenido en cláusula

Fundamentos

fundamentos de la demanda y los hechos en que ella se funda, salvo los que reconozca expresamente. Manifiesta que su representada adquiere en remate el inmueble denominado sitio B-dos, del plano de subdivisión de la parcela nueve-A de un inmueble de mayor extensión conocido como parcela número nueve sitio J del Proyecto de Parcelación de los predios rústicos “Hijuela de Las Mercedes“ y “Las Encinas” del Proyecto de Parcelación denominado “Los Diecisiete”, Comuna de Colina, Región Metropolitana; e inscrito a nombre de la demandada en fojas 41.222 número 60.319 del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Añade que desde que adquiere el inmueble su representada, ha pagado la totalidad de los gastos comunes que le corresponden. Dice que la demandante no indica en qué parte del Reglamento de Copropiedad se encuentra la disposición que obligaría a la demandada a pagar gastos comunes generados y/o devengados con anterioridad a la adquisición del inmueble. Respecto al cobro de intereses, dijo que dicho cobro no es procedente por ser una cuestión de índole sancionatoria, ajena a los gastos comunes propiamente tales. Dice que la demandante no acompañó al proceso el certificado de Deuda de Gastos Comunes emitido por el Condominio Los Treiles de fecha 1 de octubre de 2022, de manera que no hay prueba sobre la existencia de los supuestos Código: RBRXXGMYVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 gastos comunes. Añade que tampoco indica el período que comprende el cobro de gasto común. Concluye que, aun de estimarse que su representada está obligada al pago de gastos comunes devengados con anterioridad a la adquisición del inmueble, niega que la demandante haya incurrido en aquellos gastos comunes que eventualmente tendría derecho a cobrar y que necesariamente deberá acreditar en juicio. En folio 32, consta agregada acta de audiencia de conciliación de fecha 31.8.2022, la que no se produce por falta de acuerdo entre las partes. Con fecha 2.9.2022, en folio 36, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en el proceso. Con fecha 24.3.2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO. En folio 36 se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de adeudar el demandado la suma de $5.905.000. 2. Hechos y circunstancias que acrediten la causa que dio origen a la deuda. SEGUNDO. Para acreditar sus aseveraciones la demandante se hizo de la siguiente probanza: DOCUMENTAL En folio 51 1. Copia de documento denominado “detalle deuda gastos comunes parcela 7 Condominio Los Treiles”, de fecha 1.10.2021. 2. Copia de escritura pública de fecha 13.6.1995, titulada “Reglamento de Copropiedad, Parcela Nueve, Las Encinas, Colina”, repertorio N°137-1995. 3. Copia de escritura pública de fecha 17.9.2002, sobre acta de asamblea extraordinaria de copropietarios del Condominio Los Tr

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 79 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-86-2022 CARATULADO : CONDOMINIO LOS TREILES/SOCIEDAD DE INVERSIONES, INMOBILIARIA, AGR COLA Y EDUCACIONALÍ CALDER N Y COMÓ Colina, veintid s de Junio de dos mil veintitr só é VISTOS: Con fecha 7.1.2022, comparece el abogado Juan Pablo Arriagada Aljaro, en representación judicial del CO

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