PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./AGUIRRE
Rol
C-2257-2022
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2022, comparece don Luis Alberto Varas Undurraga, abogado, con domicilio en calle Agustinas 1291, 4 piso E, comuna y ciudadº de Santiago, en representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por don Gaston Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Paseo Moneda 970, piso 18, Santiago Centro, Regi n Metropolitana, interponiendoó demanda ejecutiva en contra de don GAST N ANDR S AGUIRRE RIVERAÓ É , ignora profesi n u oficio, ó domiciliado en calle Las Nieves 3790, comuna de Vitacura y/o Albacete 4420, departamento 152, comuna de Vitacura, Regi n Metropolitana.ó Relata que su representada, Promotora CMR Falabella S.A., es due a del pagarñ é N º 1825760, por la suma de $26.096.876.- por concepto de capital, suscrito el d a í 10 de febrero del 2022 por la Sociedad de Servicios Evaluaciones y Cobranzas Sevalco LTDA., representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, factor de comercio, en representaci nó a su vez del ejecutado don Gast n Andr s Aguirre Rivera, pact ndose como fecha deó é á vencimiento el d a 11 de febrero de 2022.í Acusa que el deudor no pag dicho instrumento a la fecha de su vencimiento,ó encontr ndose en mora desde el d a 11 de febrero de 2022, por lo que de conformidad aá í lo prevenido en el pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde dichaé ó fecha que equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables, losé á que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Agrega que, tal como consta del pagar acompa ado a los autos, el deudor relevé ñ ó al portador del documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de laó sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible, y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó í ó Termina solicitando al tenor de lo dispuesto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, requerido legalmente de pago, el ejecutado opone con fecha 28 de marzo de 2023 la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la acci n ejecutiva, la que basa en laó ó circunstancia que el pagar fundante de autos se hizo exigible el d a 11 de febrero deé í 2022, conforme consta en dicho instrumento y confiesa espont neamente el ejecutante ená su libelo, por lo que entre la fecha de mora del deudor y la fecha de presentaci n deló escrito en que se dio por requerido de pago y opuso excepciones a la ejecuci n,ó transcurri un plazo superior a un a oó ñ , encontr ndose en consecuencia prescrita laá acci nó deducida en autos. Agrega que el art culo 98 de la Ley N 18.092í º establece que la acci n cambiariaó que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contadoé ñ desde el d a del vencimiento del documento, siendo un plazo de prescripci n especial deí ó corto tiempo, y atendido que es un hecho cierto que en la especie ha transcurrido el plazo legal entre el vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n de la demanda, é ó la acci n cambiaria de autos se encuentra prescritaó . Aclara que en la especie no ha operado la interrupci n de la prescripci nó ó contemplada en el art culo 8 de la Ley 21.226 como consecuencia del estado deí ° excepci n constitucional de cat strofe producto de la pandemia sanitaria vigente a laó á poca, por cuanto no se ha cumplido la insalvable condici n de notificarse v lidamenteé ó á la demanda dentro de los cincuenta d as h biles siguientes a la fecha del cese del referidoí á estado de excepci n constitucional, lo que reci n ha ocurrido con la presentaci n deló é ó escrito de excepciones. En subsidio, se ala que ñ el vencimiento del pagar se produjo con la presentaci né ó de la demanda en tribunales, con fecha 23 de marzo de 2022, por lo que, entre dicha fecha y la presentaci n del escrito de excepciones, tambi n transcurri completo el plazoó é ó de prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva deducida en autos, debiendo acogerse laó ó excepci n opuesta.ó Código: WQDPXFEFNWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2257-2022 SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante se allanó a la excepci n de prescripci n y solicita se le exima del pago de las costas por haberó ó tenido motivo plausible para litigar. TERCERO: Que el art culo 107 de la Ley 18.092 se ala que, en lo que no seaní ñ contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo, son aplicables alí pagar las normas relativas a la letra de cambio. Por su parte, el art culo 98 del mismoé í cuerpo legal, indica que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portadoró contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento; y precisa en su art culo 100 que la prescripci n se interrumpe s lo res
Fallo
se declara admisible la excepci nó opuesta y de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del art culo 466 del C digoí ó de Procedimiento Civil, se cita a las partes para o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, requerido legalmente de pago, el ejecutado opone con fecha 28 de marzo de 2023 la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la acci n ejecutiva, la que basa en laó ó circunstancia que el pagar fundante de autos se hizo exigible el d a 11 de febrero deé í 2022, conforme consta en dicho instrumento y confiesa espont neamente el ejecutante ená su libelo, por lo que entre la fecha de mora del deudor y la fecha de presentaci n deló escrito en que se dio por requerido de pago y opuso excepciones a la ejecuci n,ó transcurri un plazo superior a un a oó ñ , encontr ndose en consecuencia prescrita laá acci nó deducida en autos. Agrega que el art culo 98 de la Ley N 18.092í º establece que la acci n cambiariaó que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contadoé ñ desde el d a del vencimiento del documento, siendo un plazo de prescripci n especial deí ó corto tiempo, y atendido que es un hecho cierto que en la especie ha transcurrido el plazo legal entre el vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n de la demanda, é ó la acci n cambiaria de autos se encuentra prescritaó . Aclara que en la especie no ha operado la interrupci n de la prescripci nó ó contemplada e
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C-2257-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2257-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./AGUIRRE Santiago, veintid s de Junio de dos mil veintitr s.ó é VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2022, comparece don Luis Alberto Varas Undurraga, abogado, con domicilio en calle Agustinas 1291, 4 piso E, comuna y ciudadº de Santiago, en representaci n
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