Juzgado de Letras y Garantía de Purén

FUENTES/I. MUNICIPALIDAD DE PUREN

Rol

T-1-2022

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En causa Rit T-1-2022, con fecha 22 de abril del 2022 comparece doña IDA GUILLERMINA FUENTES VALENZUELA, Contador General, cédula nacional de identidad Nº 6.685.125-7, con domicilio en calle Contulmo número 1700, de la ciudad y comuna de Purén, y para estos efectos en Calle Antonio Varas Nº 687, Oficina 1208, Temuco, quien lo hace patrocinada por su abogado don Francisco Riquelme Merino, e interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales respecto de las cuestiones que más adelante pormenoriza, suscitadas en la relación laboral que la suscrita mantiene con la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PURÉN, persona jurídica de derecho público, RUT. N° 69.180.200-0, representada legalmente para estos efectos por el Alcalde don JORGE RIVERA LEAL, RUT. N° 10.532.641-6, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Doctor Garriga N° 995, comuna de Purén, a fin de que se declare vulnerados los siguientes derechos fundamentales reconocidos y/o consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, y declare además como contrarios a la ley laboral los actos de discriminación laboral, todos derechos protegidos como tales, en el artículo 485 del Código del Trabajo, el derecho a la libertad de trabajo y su protección, derecho protegido en el artículo 485 del Código del Trabajo en relación en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política del Estado; el derecho a la no discriminación laboral, derecho protegido en el artículo 485 del Código del Trabajo en relación en el artículo 2 del mismo Código, conforme los antecedentes de hecho y derecho que expone: 1.- LOS HECHOS. De la relación laboral. La relación laboral vigente con la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PURÉN, se inició el 1 DE SEPTIEMBRE DE 1979. Ingresó al servicio en el cargo de Secretaria Municipal y Alcaldía, Grado 18 E.U.R. de la Municipalidad de Purén, mediante Decreto Nº 25, de fecha 1º de

Fundamentos

considerando únicamente los antecedentes que entregó el Alcalde al Concejo Municipal en esta reunión convocado para el propósito de aprobar la propuesta de modificación de la Planta de personal de la Municipalidad.- En la citada planta de personal, específicamente en Planta Jefatura Grado 9º E.M., se establece como requisito para el cargo, el título de Contador Auditor o Contador General, sin considerar que la misma autoridad (mismo Alcalde) había presentado la propuesta de planta al Comité Bipartito Paritario el 20 de Junio de 2019, en donde la Planta Jefatura Grado 9º estaba sin requisitos, manteniendo solo los requisitos genéricos tal como estaba en la anterior Planta de la Ley 19.280.(aplica DFL num. 208-19.321, del 08 de Agosto de 1994). 4.- Que, mediante Decreto Alcaldicio Nº 2874, de fecha 2 de agosto de 2019, se dispone el cese de funciones de don Carlos Aguilera Molina, Contador General, perteneciente a la Planta Jefaturas Grado 9º E.M. a contar del 10 de enero de 2020, por dictamen de invalidez definitiva total, de la Superintendencia de Pensiones.- Grado como ya se dijo que corresponde a un grado que venía de la Planta de la Ley 19.280 de 1994.- No formó parte de un grado creado por la modificación de la Planta dispuesto por la ultima Ley 20.922 de 2016. 5.- Con fecha 27 de diciembre de 2019, se publica en Diario Oficial el Reglamento que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Purén, fechado el 17.12.2019 y denominado “REGLAMENTO Nº 03”, en cuyo artículo 6, fija como requisito específico para el cargo de la Planta Jefatura Grado 9º E.M. el título de Contador Auditor, decisión del todo arbitraria, pues como ya se dijo, los requisitos propuestos por el Alcalde al Comité Bipartito Paritario en el Acta del 20 de Junio de 2019, expresan la opinión en relación a la propuesta de la nueva planta de Personal, específicamente se le mantienen los requisitos genéricos a la Planta Jefatura, Grado 9º, sin embargo, al H. Concejo Municipal se le presenta la propuesta el 25 de Junio de 2019 sin considerar lo aprobado por el Comité Bipartito, habiendo sido también a proposición del Alcalde, que claramente produce efecto contradictorio, de inconsecuencia y mala fe al pretender burlar o engañar con sus propias decisiones al H. Concejo Municipal para que el citado cargo de la Planta de Jefatura grado 9º, en esta ocasión lo propusiera con el requisito de “título de Contador Auditor o Contador General”, toda vez, que tanto el funcionario que servía en calidad de titular el cargo y a la suscrita, quién por carrera funcionaria le correspondía el ascenso una vez producida la vacancia, estaban en posesión del título de Contador General, que a las datas del 20 y 25 de Junio de 2019, se plasmaba a pesar de los cambios de ánimo de la autoridad la posibilidad de no afectar la Carrera Funcionaria, pero el 17 de Diciembre del año 2019, aprovechándose el Alcalde de las observaciones hechas por la Contraloría Regional de la Araucanía, maliciosamente rea

Fallo

se acuerda aprobar la modificación a la planta de personal de la Municipalidad de Purén, en base a la Ley Nº 20.922, considerando únicamente los antecedentes que entregó el Alcalde al Concejo Municipal en esta reunión convocado para el propósito de aprobar la propuesta de modificación de la Planta de personal de la Municipalidad.- En la citada planta de personal, específicamente en Planta Jefatura Grado 9º E.M., se establece como requisito para el cargo, el título de Contador Auditor o Contador General, sin considerar que la misma autoridad (mismo Alcalde) había presentado la propuesta de planta al Comité Bipartito Paritario el 20 de Junio de 2019, en donde la Planta Jefatura Grado 9º estaba sin requisitos, manteniendo solo los requisitos genéricos tal como estaba en la anterior Planta de la Ley 19.280.(aplica DFL num. 208-19.321, del 08 de Agosto de 1994). 4.- Que, mediante Decreto Alcaldicio Nº 2874, de fecha 2 de agosto de 2019, se dispone el cese de funciones de don Carlos Aguilera Molina, Contador General, perteneciente a la Planta Jefaturas Grado 9º E.M. a contar del 10 de enero de 2020, por dictamen de invalidez definitiva total, de la Superintendencia de Pensiones.- Grado como ya se dijo que corresponde a un grado que venía de la Planta de la Ley 19.280 de 1994.- No formó parte de un grado creado por la modificación de la Planta dispuesto por la ultima Ley 20.922 de 2016. 5.- Con fecha 27 de diciembre de 2019, se publica en Diario Oficial el Reglamento que modifica

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Purén, trece de noviembre de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En causa Rit T-1-2022, con fecha 22 de abril del 2022 comparece doña IDA GUILLERMINA FUENTES VALENZUELA, Contador General, cédula nacional de identidad Nº 6.685.125-7, con domicilio en calle Contulmo número 1700, de la ciudad y comuna de Purén, y para estos efectos en Calle Antonio Varas Nº 687, Oficina 1208, Temuc

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