Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/ALBORNOZ

Rol

O-76-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de la demanda. Pide concretamente que se le conceda autorización para que proceda a poner término al contrato individual de trabajo de la demandada por la causal del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Antecedentes y argumentos de la demanda. Señala que la Corporación Nacional Forestal es una corporación de derecho privado que ejerce funciones públicas y depende del Ministerio de Agricultura, regulada por el Decreto N° 455, de 1973, del Ministerio de Justicia, que dispuso en su artículo 1°, que la CONAF es un ente de naturaleza privada, de duración indefinida, que se rige en su formación, funcionamiento, financiamiento y extinción por sus Estatutos y, en silencio de éstos, por las disposiciones del título XXXIII del Libro 1° del Código Civil. En cuanto a la normativa aplicable a los trabajadores de CONAF, señala que su dotación de funcionarios está formada por los empleados y jornales permanentes, cuyos contratos de trabajo son de carácter indefinido y ejecutan labores permanentes, que se rigen por las normas del D.L. N° 249, del año 1974, entendiéndose como trabajadores de dotación aquellos que desempeñan funciones permanentes, o aquellos trabajadores permanentes. Indica que también hay trabajadores de carácter transitorio que se rigen íntegramente por las normas del Código del Trabajo, quienes desarrollan labores no permanentes y que lo hacen en virtud de contratos a plazo fijo, u obra o faena, pero que no pertenecen a la dotación de la Corporación, razón por la cual, su remuneración no está asimilada a un grado de la escala única de sueldos, sino que reciben un sueldo a “suma alzada”. Distinción que proviene del artículo 26 del D.L. N° 249 de 1974. Luego, la demandante alude a las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, dado que ella se encuentra regulada en materia financiera y presupuestaria po

Fundamentos

fundamentos de Derecho en que se apoya. Comparece debidamente representada la demandada y pide declarar que en su ejecución el contrato de trabajo se transformó en indefinido y en subsidio, para el caso improbable que se estime que la relación laboral es de naturaleza a un contrato fijo en base a las garantías constitucionales a los tratados internacionales referidos en el cuerpo de este nivel y en virtud de la facultad consagrada en el artículo 174 del código del trabajo, que se rechace la demanda de desafuero por cuanto una eventual desvinculación laboral importa un atentado a la protección de la maternidad propugnada por normas de jerarquía constitucional dada su trascendencia para nuestra sociedad, todo con expresa condenación en costas. En cuanto a los hechos y la relación laboral con la demandada. Reconoce lo afirmado en la demanda en orden a que efectivamente desde el 01 de Septiembre de 2021 está vinculada a la demandante en virtud de un contrato de trabajo con la misma fecha y que dicho contrato señaló que sus funciones correspondían a "Profesional en el área de Prevención de Riesgos" en la ciudad de Talca, con una remuneración de $1.241.190.- y con jornada de 44 horas semanales. Sin embargo, en cuanto a la duración del mismo, si bien ese contrato señala que su duración es a plazo fijo, no es el único contrato que la relacionó laboralmente con la demandante, toda vez que trabaja para CONAF desde el año 2008. Ofrece acreditar que comenzó a prestar servicios para la demandante en el mes de febrero de 2008 en virtud de diversos contratos de trabajo a plazo fijo que se fueron renovaban año tras año (salvo en algunos periodos que había una discontinuidad de 2 o 3 meses o se emitía boletas de honorarios). En cuanto a la naturaleza de sus labores señala que, al menos desde al año 2014 sus labores siempre estuvieron relacionada en el área de Prevención de Riesgos de Incendios, en el "Departamento de Protección Contra Incendios Forestales de la CORFO", en sus oficinas ubicadas en Avenida Circunvalación Río Claro 5 Norte s/n Talca, y bajo un horario de trabajo que se establecía en los contratos (siempre el mismo). Invoca el principio de primacía de la realidad -por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, y siguiendo las reglas de interpretación pro operario- sostiene su contrato se constituyó en indefinido, no siendo a esta fecha de carácter temporal (obra o faena) como se pretende en la demandante, ni darse las características determinadas que exige la ley y la doctrina para invocar dicha causal como fundante del desafuero maternal en su contra. Refiere que efectivamente está haciendo uso de licencia maternal post-natal, pues su hija nació el día 3 de Febrero de 2023. Sostiene que los supuestos de la demanda NO son efectivos para que opere su desafuero maternal. Niega que haya sido contratada para el desarrollo de actividades esporádicas, pues su labor siempre fue la misma. Sostie

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA, la pretensión declarativa formulada en la contestación por no haberse opuesto como reconvención y sin perjuicio de las acciones que estime pertinente ejercer la demandada. II.- Que SE RECHAZA la solicitud de desafuero interpuesta por la demandante Corporación Nacional Forestal, en contra de doña Elizabeth Solange Albornoz San Cristóbal, ambas ya individualizadas. II.- Que por no resultar completamente vencida, no se condena en costas a la demandante. Las partes quedarán válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación decretada para el día de hoy 17 de agosto de 2021, y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT N° O-76-2023 RUC N° 23- 4-0460692-1 Dictada por don JAIME ALVARO CRUCES NEIRA, Juez Titular del Juzgado de letras del Trabajo de Talca. En Talca a trece de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESAFUERO MATERNAL DEMANDANTE: CORPORACION NACIONAL FORESTAL DEMANDADO: ELIZABETH SOLANGE ALBORNOZ SAN CRISTÓBAL RIT N° O-76-2023 RUC N° 23- 4-0460692-1 Talca, a trece de noviembre de de dos mil veintitrés VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 23- 4-0460692-1; RIT N° O-76-2023;

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