VEGA CON JURIDICA
Rol
O-830-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite. Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Jorge Antonio Vega Sanhueza, cesante, cédula de identidad N°14.112.540-0, domiciliado en calle Pampa Unión N°9559, de Antofagasta, a interponer demanda por Despido Improcedente; Cobro de Prestaciones en contra de Embotelladoras Chilenas Unidas S.A., Rut N°99.501.760-1, representada por don Héctor Vargas Contín, Sub-Gerente Relaciones Laborales de CCU, ambos con domicilio en Avda. Pedro Aguirre Cerda N°6420, Antofagasta; y expone: Inició relación laboral el 09 de diciembre de 2014, como Operador Mantenedor B. 2. su última remuneración mensual fue de $1.592.548.- Con fecha 17 de marzo de 2023, se le notifica el despido, mediante carta certificada, por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es: “Necesidades de la empresa “El fundamento de hecho que ha configurado la causal invocada, es la circunstancia que: atendidos los actuales requerimientos del Mercado y la economía, se ha hecho necesario efectuar una optimización de recursos, en el área en donde usted presta sus servicios, la cual corresponde a envasado. Por tal motivo, en su área, lamentablemente, se van a tener que prescindir cargos, dentro de los cuales está el que usted tiene de Operador Mantenedor B”. Sólo fundado en los requerimientos del mercado y la economía, imperantes a la fecha del despido, lo que justificaría efectuar una optimización de recursos, en el área en el que el actor prestaba sus servicios, siendo necesario tener que prescindir cargos, dentro de los cuales está el de Operador Mantenedor B. Que, la carta de despido no provee una explicación sustancial que permita comprender la real necesidad de la determinación tomada. No se señala cuáles circunstancias habrían motivado este proceso de optimización de recursos en el área en la que el actor prestaba servicios, ni de qué manera se verificarían estas modificaciones, ni qué sectores de la compañía se vieron afectados, ni cómo se manifestaría, en definitiva, la necesidad de llevar a cabo y materializar la decisión adoptada, en orden a proceder a su desvinculación de la empresa. Se imposibilita por esta vaguedad y generalidad en el tenor de la carta, el poder realizar un nexo causal entre los hechos descritos. Carencia en la carta de toda concreción de contenido: ninguno de los fundamentos expresados en la misiva, es de responsabilidad del actor, lo que lleva a vislumbrar que en realidad este supuesto despido por necesidades de la empresa es un despido injustificado, fraguado por su empleador, que estimó que ya no le servía en estas condiciones, luego de prestar leal y esmeradamente sus servicios por más de 8 años. Que, firma el finiquito el 17 de marzo de 2023, con expresa reserva de derechos, por no existir concordancia, ni conformidad respecto a la causal de despido invocada, ni sus fundamentos, los cuales constan en el documento de finiquito. El Finiquito contiene en su detalle las siguientes indemnizaciones: Indemnización por despido: $12.740.381.- Indem
Fallo
por tanto se tiene por evacuada la misma en su rebeldía. Por lo anterior, se hace infructuoso llamar a conciliación. SENTENCIA INMEDIATA: La parte demandante, teniendo presente que la demandada se encuentra válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite. Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Jorge Antonio Vega Sanhueza, cesante, cédula de identidad N°14.112.540-0, domiciliado en calle Pampa Unión N°9559, de Antofagasta, a interponer demanda por Despido Improcedente; Cobro de Prestaciones en contra de Embotelladoras Chilenas Unidas S.A., Rut N°99.501.760-1, representada por don Héctor Vargas Contín, Sub-Gerente Relaciones Laborales de CCU, ambos con domicilio en Avda. Pedro Aguirre Cerda N°6420, Antofagasta; y expone: Inició relación laboral el 09 de diciembre de 2014, como Operador Mantenedor B. 2. su última remuneración mensual fue de $1.592.548.- Con fecha 17 de marzo de 2023, se le notifica el despido, mediante carta certificada, por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es: “Necesidades de la empresa “El fundament
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM. FECHA Antofagasta, trece de noviembre de dos mil veintitrés. MAGISTRADO RICARDO ANDRRES ALVEAL VENEGAS HORA DE INICIO 08:30 Horas. HORA DE TERMINO 08:50 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 23-4-0488596-0 RIT O-830-2023 Registro de audi
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