4º Juzgado Civil de Santiago

DÍAZ/MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

C-12634-2022

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado Ernesto Allendes Valdés, domiciliado en calle Américo Vespucio Sur Nº730, departamento 404, comuna de Las Condes, en representación, según mandato judicial, de MIGUEL ÁNGEL DÍAZ FLORES, pensionado, con domicilio en Condominio Los Robles, Parcela 13, kilómetro 3.5, camino Victoria- Traiguén, comuna de Victoria, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de permisos de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA, persona jurídica de Derecho Público, representada por su alcaldesa Camila Merino Catalán, ingeniera civil industrial, ambos con domicilio en Avenida Bicentenario N° 3.800, comuna de Vitacura. Expone que su representado es dueño del vehículo marca Ssangyong, modelo Rexton XC201, del año 2006, color rojo burdeo, motor N° 66292510011372, Inscripción NºZJ5062-7. Agrega, que por diversas razones, especialmente el tener un defecto mecánico, dejó de usar dicho vehículo desde el año 2015, por lo cual no renovó los permisos de circulación en la Municipalidad de Vitacura hasta la fecha de su demanda. Añade que como está en condiciones de circular nuevamente, se ha encontrado con que debe una suma importante por permisos de circulación no pagados desde 2016, intereses, multas, etc. Expresa que conforme lo dispone el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y las Municipalidades, y en consecuencia, se encuentran prescritas las acciones para cobrar los permisos de circulación de los años 2016, 2017, 2018 y 2019. Agrega además que la Contraloría General de la República por Dictámenes N°s 2576 de 1989 y 9176 de 1982, ha informado que esta prescripción necesita una declaración judicial que la establezca “de manera que debe ser alegada por aquel en cuyo favor se establece, y declararse judicialmente”. Al tenor de los artículos 2521 y 2493, ambos del Código Civil, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Miguel Ángel Díaz Flores, a través de su abogado, interpuso demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de permisos de circulación devengados por el vehículo del cual es propietario, en el periodo que media entre los años 2016 y 2019, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, representada por su alcaldesa Camila Merino Catalán. SEGUNDO: Que, legalmente emplazada, la parte demandada en su contestación reconoció tanto los fundamentos de hecho como de derecho del libelo pretensor, solicitando al tribunal que declare la prescripción extintiva solicitada por el actor. TERCERO: Que para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: A folio 1: 1.- Certificado de inscripción R.V.M del vehículo placa patente ZJ.5062-7. 2.- Certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Vitacura, que registra fecha 15 de junio de 2022. 3.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del vehículo placa patente ZJ.5062-7. CUARTO: Que los documentos singularizados en el considerando anterior dan cuenta que el vehículo, placa patente ZJ.5062-7, del cual es propietario el demandante registra deudas por concepto de permisos de circulación, las que median en el periodo comprendido entre los años 2016 y 2022. QUINTO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. SEXTO: Que, en el caso de marras, el demandante ha solicitado la prescripción de las obligaciones correspondientes a permisos de circulación devengados entre los años 2016 y 2019. SÉPTIMO: Que encontrándose legalmente emplazada la demandada, ésta se ha allanado completamente a la pretensión del actor. OCTAVO: Que es preciso dejar por sentado que, a partir de lo dispuesto en el artículo 19 N°20 de la Constitución Política de la República de Chile, se puede desprender, ampliamente, que la expresión “tributo” se entiende alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público” (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27 N°2, año 2000). Código: BXVFXFXPRJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 NOVENO: Que, por su parte, el artículo 13 letra f) de la Ley N°18.695 o Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que el patrimonio de las municipalidades se compone de: “f) los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº20 de la Constitución Política; 13 letra f) de la Ley N°18.695; 12, 15, 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales; 53, 54 y 55 del Código Tributario; 1567 Nº10, y 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil; mas demás que fueren aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de folio 1, declarándose prescritas las acciones del demandado para el cobro de los permisos de circulación que recaen sobre el vehículo placa patente ZJ.5062-7, marca Ssangyong, modelo Rexton XC201, del año 2006, devengados entre los años 2016 y 2019 ambos inclusive, así como los reajustes e intereses correspondientes. II.- Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese y notifíquese Dictada por Luis Eduardo Quezada Fonseca. Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Junio de dos mil veintitrés. Código: BXVFXFXPRJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-20T15:45:00-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12634-2022 CARATULADO : DÍAZ/MUNICIPALIDAD DE VITACURA Santiago, veinte de Junio de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece el abogado Ernesto Allendes Valdés, domiciliado en calle Américo Vespucio Sur Nº730, departamento 404, comuna de Las Condes, en representación, según mandato judicial, d

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