HANCKE/CORREA
Rol
C-309-2021
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS El folio 1 del 15 de diciembre de 2021, el abogado don Antonio Sebastián Landea Zamudio, en representación de don JUAN LUIS HANCKE OROZCO, médico veterinario, domiciliados en calle Predio Los Leones Hijuela 2 sin número, Malihue, comuna de Los Lagos, interpone demanda reivindicatoria en contra de don JORGE CORREA SOMAVÍA, ingeniero civil, domiciliado en Avenida Vitacura N°4.312, departamento 32, comuna de Vitacura, Santiago. Pide que se acoja su demanda en todas sus partes y se le restituya inmediatamente la parte de la propiedad de su representado. Esta es una franja en forma de polígono con vértices A, B, C, D y E que contiene un informe y plano, con superficie de 6 hectáreas aproximadas, con costas. El demandante indica que adquirió el 19 de abril de 1983 el predio denominado “resto de la parcela número 2 del Proyecto de Parcelación Los Leones” ubicado en esta comuna, predio según plano del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia con el número 53 de 1983, reinscrito en el registro de propiedad del Conservador de bienes raíces de Los lagos con el número 128 del año 1996. Tenía una superficie aproximada de 98,4 hectáreas. Este inmueble se inscribió a fojas 290 vuelta número 378 del registro de propiedad del año 1983. Luego se trasladó la inscripción al conservador de Los Lagos a las fojas 666 número 734 del registro de propiedad del año 1995. En diciembre de 1995 el demandante subdividió el predio en dos lotes denominados Lote A y Lote B. El plano de subdivisión fue realizado por el topógrafo don Gastón Guzmán L., agregado en el número 128 del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos de 1996, aprobado por el Servicio agrícola y ganadero (SAG) el 2 de enero de 1996. Cabidas y deslindes de los Lotes A y B son: - Lote A. superficie 33,4 hectáreas. Norte, con resto de la parcela número dos de propiedad de don Casimiro Silva Silva, con fundo cabaña San Pedro separado por camino y parcela número 3 de don Emilio Peñas; Sur, con parte
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en esta demanda siendo lo único diferente que ahora demanda 6 hectáreas en lugar de las 5,1 de la otra. La causal C-1748- 2014 terminó con declaración de abandono del procedimiento y desde esa fecha don Juan Hancke Orozco intenta obtener la porción. Indica que la demanda no cumple ningún requisito de la acción reivindicatoria porque no se determina la cosa a reivindicar, no se prueba tener dominio de la porción pretendida y no ha sido privado de la posesión, según los argumentos que plantea. Además, la demanda se plantea para que el tribunal se pronuncie respecto a su cabida lo que no es objeto de una acción reivindicatoria, acción que debió interponer en contra de Erika Hancke Schmidt. En último término, el dominio sobre el retazo fue consolidado por prescripción. Después de desarrollar cada uno de estos aspectos, la parte demandada pide que rechace en todas sus partes la demanda y con costas. Enseguida, plantea la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva extraordinaria en contra de don Juan Luis Hancke Orozco por los hechos y derecho que antes ya mencionó, que pide tener por reproducidas, con costas. A folio 22 replica y contesta la demanda reconvencional el actor y demandado reconvencional. En la primera, se hace cargo de los argumentos defensivos de la contestación. En la Código: XKZXXFXWRJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl segunda, pide que se rechace la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria y alude a que sería inadmisible contra título inscrito, con costas. En el folio 24 se evacúa la duplica de la demanda principal y réplica de la reconvencional. En la primera, reitera sus argumentaciones, hace notar las omisiones en que incurre el actor respecto de los requisitos de la acción. En la segunda, argumenta con relación a la procedencia de la acción de prescripción en este caso. A folio 26 se duplicó la demanda reconvencional y reiteró los argumentos ya vertidos previamente. El 16 de mayo de 2022 en audiencia se llamó a las partes a conciliación, frustrándose esta. Se recibió la causa a prueba en el folio 61. Se citó a oír sentencia el 10 de mayo de 2023 a folio 117. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el objeto del juicio es determinar si procede ordenar que la demandada restituya el retazo de inmueble en litigio porque el demandante sea su dueño, o, en su caso, hacer lugar a la acción de prescripción adquisitiva extraordinaria porque el tiempo de posesión material alegado por el demandante reconvencional haya bastado para así hacerlo. SEGUNDO: La acción incoada está instituida en el artículo 889 del Código Civil que afirma que la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular de la que no está en posesión para que el poseedor de esta sea condenado a restituírsela. Los requisitos de esta acción y que deberán revisarse en la especie, radican en las personas y la posesión. En cuanto a las c
Fallo
se declara el abandono del procedimiento C-1748-2014, por la inactividad de la parte demandante. Folio 78. Digitalizaciones siguientes: 1) guía de despacho de superfosfato y nutrientes para la tierra emitida por Cooperativa Agrícola y de Servicios Limitada con fecha 14 de marzo de 2005. 2) Factura por superfosfato y nutrientes para la tierra emitida por Cooperativa Agrícola y de Servicios Limitada con fecha 28 de febrero de 2007. 3) Parte Diario de arrendamiento de maquinaria para movimiento de tierra emitida por Andrés Ferrer S.A. con fecha 5 de enero de 2005 4) Set de facturas por insumos veterinarios, sales minerales y nutrientes destinados a animales y al cultivo del inmueble de mi representados, emitidas por Corporativa Agrícola y de Servicios Limitada durante los años 2013, 2014, 2015, 2016, y 2017. 5) Factura por arriendo de maquinaria para fumigación emitida por Jose Gustavo Riquelme Carrillo con fecha 1 de julio de 2022. 6) Set de Guías de despacho de bovinos, sales minerales, biomas y nutrientes para la tierra emitidas por las sociedades Cooperativa Agrícola y de Servicios Limitada, Corretajes Calle- Calle, y Agrogestión Vitra S.A. emitidas durante los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. Testigos Folio 75. 1.- Daniel Humberto peña Riquelme RUN 11.424.454-6, agricultor domicilio parcela N°3 Los Leones, Sector de Malihue, comuna de Los Lagos. 2.- Raúl Gastón Carrere Iroume, RUN 7.091.120-5, agricultor, domicilio fundo El Vasco, comuna de Los Lagos.
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Los Lagos CAUSA ROL : C-309-2021 CARATULADO : HANCKE/CORREA Los Lagos, veinte de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS El folio 1 del 15 de diciembre de 2021, el abogado don Antonio Sebastián Landea Zamudio, en representación de don JUAN LUIS HANCKE OROZCO, médico veterinario, domiciliados en calle Predio Los Leones Hijuela 2 sin número, Ma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica