TRONCOSO/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)
Rol
O-622-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone: Indica haberse desempeñado para la empresa demandada CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A, precedentemente individualizada, prestando servicios bajo subordinación y dependencia y en régimen de subcontratación para el FISCO DE CHILE, más precisamente el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en el proyecto denominado: “Mejoramiento Canal Denavi Sur, ubicada en Rio Maule 5383, Talcahuano”, dueño y mandante de la obra, lo cual justifica la acción en contra de este, conforme lo dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo. En dicho sentido, alega haber prestado servicios en calidad de JEFE DE ADQUISICIONES desde el día 09 DE JUNIO DE 2020 hasta el día 14 DE NOVIEMBRE DE 2022, fecha en que se llevó a cabo el despido. Junto con lo anterior, señala que las únicas obras donde trabajó fueron -MEJORAMIENTO CANAL DENAVI SUR Y CONTRUCCION COLECTOR SOSA CANAL GAETE ETAPA II, TALCAHUANO y -MEJORAMIENTO CANAL DENAVI SUR Y CONTRUCCION COLECTOR SOSA ETAPA III, TALCAHUANO. Alega que su remuneración para efectos indemnizatorios por término de relación laboral ascendía a la suma de $1.390.897, estando compuesta por su sueldo base, incentivos, asignaciones especiales, gratificaciones y otros. Dicha contratación a la época del despido era indefinida y su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes según detalla. Indica haber sido informado con fecha 14 de noviembre de 2022 que la empresa daba por terminada la situación contractual que los vinculaba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 163 bis del código del trabajo, esto es, por haber sido sometido su empleador a un proceso de liquidación. Del mismo modo, alega que a la fecha de la interposición de la demanda no se le ha pagado ninguna indemnización por término de la relación laboral o finiquito alguno. En mérito de lo expuesto y previas consideraciones jurídicas y fácticas. pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por cobro de pre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los señores RODOLFO ARAVENA BELTRAN y ALEX FERRADA CISTERNAS, abogados, en representación de don JOSE ARMANDO TRONCOSO SALGADO, RUN: 9.553.092-3, cesante y para estos efectos todos domiciliados en calle Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providencia, quien interpone demanda de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A, RUT: 80.207.900-1, representada legalmente por MARIA LORETO RIED UNDURRAGA, RUN: 11.687.146-7, liquidadora, o por quién tenga tal calidad de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en MONSEÑOR SOTERO SANZ 100, OFICINA 205, COMUNA DE PROVIDENCIA y en segundo lugar en su calidad de deudora solidaria o en su defecto subsidiaria en contra de FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS), RUT: 61.202.000-0, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, cuyo procurador fiscal GEORGY SCHUBERT STUDER, RUN: 11.687.146-7, abogado, o por quién tenga tal calidad de conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en BARROS ARANA 1098, OF. 1501, PISO 15, CONCEPCIÓN, la que funda según los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: Indica haberse desempeñado para la empresa demandada CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A, precedentemente individualizada, prestando servicios bajo subordinación y dependencia y en régimen de subcontratación para el FISCO DE CHILE, más precisamente el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en el proyecto denominado: “Mejoramiento Canal Denavi Sur, ubicada en Rio Maule 5383, Talcahuano”, dueño y mandante de la obra, lo cual justifica la acción en contra de este, conforme lo dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo. En dicho sentido, alega haber prestado servicios en calidad de JEFE DE ADQUISICIONES desde el día 09 DE JUNIO DE 2020 hasta el día 14 DE NOVIEMBRE DE 2022, fecha en que se llevó a cabo el despido. Junto con lo anterior, señala que las únicas obras donde trabajó fueron -MEJORAMIENTO CANAL DENAVI SUR Y CONTRUCCION COLECTOR SOSA CANAL GAETE ETAPA II, TALCAHUANO y -MEJORAMIENTO CANAL DENAVI SUR Y CONTRUCCION COLECTOR SOSA ETAPA III, TALCAHUANO. Alega que su remuneración para efectos indemnizatorios por término de relación laboral ascendía a la suma de $1.390.897, estando compuesta por su sueldo base, incentivos, asignaciones especiales, gratificaciones y otros. Dicha contratación a la época del despido era indefinida y su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes según detalla. Indica haber sido informado con fecha 14 de noviembre de 2022 que la empresa daba por terminada la situación contractual que los vinculaba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 163 bis del código del trabajo, esto es, por haber sido sometido su empleador a un proceso de liquidación. Del mismo modo, alega que a la fecha de la interposición de la demanda no se le ha pagado ninguna indemnización por término de la relación laboral
Fallo
En mérito de lo expuesto y previas consideraciones jurídicas y fácticas. pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones en contra de Claro Vicuña Valenzuela S.A., representada legalmente por María Loreto Ried Undurraga, o por quien tenga tal calidad en virtud del artículo 4 del código del trabajo, y en segundo lugar, en contra del Fisco de hile (Ministerio de Obras Públicas) en su calidad de deudora solidaria o en su defecto subsidiaria, representada legalmente por Georgy Schubert Studer o por quien tenga tal calidad en virtud del artículo 4 del código del trabajo, todas ya individualizadas previamente, y en definitiva declarar lo siguiente: 1. Que, entre Claro Vicuña Valenzuela S.A. y el Fisco de chile (Ministerio de Obras Públicas) existe un régimen de subcontratación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del código del trabajo. 2. La responsabilidad solidaria o subsidiaria del Fisco de chile (Ministerio de Obras Públicas) conforme al artículo 183-B del código del trabajo. 3. que, se condene –con costas- a la demandadas a pagar a las demandantes las siguientes prestaciones y sumas de dinero: a. $2.781.794.- por concepto de indemnización por años de servicio. b. $1.390.897.- por concepto indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. c. $1.390.897.- por concepto de feriado legal correspondiente al periodo anual 2020 y 2021. d. $289.770.- por concepto de feriado proporcional. e. $2.596.315.- por conc
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Concepción, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los señores RODOLFO ARAVENA BELTRAN y ALEX FERRADA CISTERNAS, abogados, en representación de don JOSE ARMANDO TRONCOSO SALGADO, RUN: 9.553.092-3, cesante y para estos efectos todos domiciliados en calle Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providencia, quien interpone demanda de
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