NORAMBUENA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
C-269-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 16 de febrero de 2023, comparece do a ñ BASILIA DE LAS MERCEDES NORAMBUENA BRAVO, empleada, con domicilio en Delf n del Valle Lote 7, comuna de Linares, quien presenta demanda en contra de laí ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, persona jur dica de derechoí p blico, representada legalmente por don ú MARIO MEZA V SQUEZÁ , en su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en Kurt Moller 391 de Linares. Refiere que seg n consta en certificado de estado de deuda que adjunta, elú inmueble ubicado en Delf n del Valle, Lote 7, rol de aval o N 386-63 de Linares,í ú ° tiene una deuda por concepto de aseo domiciliario desde el mes de abril de 2015 hasta el mes de noviembre de 2022.- Que, si bien existe dicha deuda, es del caso que esta se encontrar a prescritaí por aplicaci n de la prescripci n de corto tiempo regulada en nuestra legislaci n, aló ó ó menos en lo que dice relaci n a tres a os atr s, esto es, hasta 30 enero del a o 2020.ó ñ á ñ Lo anterior se funda en el art culo 2521 del C digo Civil, que indica queí ó Código: WWVKXFZXYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 aquellas acciones provenientes de toda clase de impuestos a favor o en contra del Fisco o las Municipalidades, como es precisamente el caso, estas prescriben en el plazo de tres a os, desde que stos se hicieron exigibles, por lo que todas las accionesñ é derivadas de los derechos de aseo domiciliario no pagado hasta el mes de enero a oñ 2020, se encuentran extinguidas por las prescripci n especial de corto tiempo.ó Concluye, previas citas legales, solicitando se tenga por entablada esta acci n,ó y en definitiva declarar la prescripci n extintiva respecto de cuotas adeudadas desdeó el mes de abril de 2015 al mes de enero de 2020, ambos inclusive. 2.- A folio 9, con fecha 15 de mayo de 2023, comparece do a Carolinañ Y ez G lvez, abogada en representaci n de la Ilustre Municipalidad de Linares,áñ á ó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece do a ñ BASILIA DE LAS MERCEDES NORAMBUENA BRAVO, presentando demanda de prescripci nó de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada por su alcalde, don Mario Meza V squez, en virtud de las razones deá hecho y de Derecho que se consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que a folio 9, la parte demandada expone que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante. TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1. Estado de Deuda consistente en un cuadro resumen de los derechos cobrados por la Ilustre Municipalidad de Linares. 2. Copia de inscripci n de dominio de fojas 13 vuelta N 21 del Registroó ° de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Linares del a o 1990.í ñ Código: WWVKXFZXYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, oó de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil,á ó en los art culos 2492 y siguientes.í QUINTO: Que, la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan aí los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relacionesí no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo para eló actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que, ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a los per odos del 30 deí abril de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive. S PTIMO:É Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechos deó aseo domiciliario, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento (meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada a o), inici ndose desde esañ á poca, y para cada una de ellas, el lapso de inactividad del acreedor necesario paraé la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de la presenteó demanda, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente el plazo deí prescripci n que establece el art culo 2521 del C digo Civil respecto de las deudasó í ó indicadas en el
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 16 de febrero de 2023 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado Norambuena con I. Municipalidad Linares“ ” Procedimiento Ordinario Demandante Basilia De Las Mercedes Norambuena Bravo C.I. 6.253.207-6 Abogado Gisela Valenzuela Robledo C.I. 12.372.690-1 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 69.130.300-4 Abogado Mario Meza V squezá C.I. 14.389.148-8 Juez Paula Luengo Montecino Cit. O rí Sentencia 20 de junio de 2023 Linares, veinte de junio de dos mil veintitr s.é VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 16 de febrero de 2023, comparece do a ñ BASILIA DE LAS MERCEDES NORAMBUENA BRAVO, empleada, con domicilio en Delf n del Valle Lote 7, comuna de Linares, quien presenta demanda en contra de laí ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, persona jur dica de derechoí p blico, representada legalmente por don ú MARIO MEZA V SQUEZÁ , en su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en Kurt Moller 391 de Linares. Refiere que seg n consta en certificado de estado de deuda que adjunta, elú inmueble ubicado en Delf n del Valle, Lote 7, rol de aval o N 386-63 de Linares,í ú ° tiene una deuda por concepto de aseo domiciliario desde el mes de abril de 2015 hasta el mes de noviembre de 2022.- Que, si bien existe dicha deuda, es del caso que esta se encontrar a prescritaí por aplicaci n de la prescripci n de corto tiempo regulada en nuestra legislaci n, aló ó ó menos en lo que dice relaci n a tres a os atr s, esto es, hasta 30 enero del a o 2020.ó ñ á
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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-269-2023 CARATULADO : NORAMBUENA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES Causa C-269-2023 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 16 de febrero de 2023 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado Norambuena con I. Municipalidad Linares“ ” Procedimiento Ordinario Demandante Basilia De
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