BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DEL CAMPO
Rol
C-3576-2020
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de septiembre de 2020, folio 1, comparece don Fernando Parada Espinoza, abogado, en representaci n de ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, R.U.T. N° 97.006.000-6, empresa del giro de su denominaci n,ó cuyo gerente general y representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Re aca Norte N° 25, oficinañ 604, comuna de Vi a del Mar; quien interpone demanda de cobro de pesos enñ juicio ordinario de mayor cuant a en contra de don í EUGENIO ALEJANDRO DEL CAMPO VENEGAS, C.I. N° 10.204.647 1, ignora su profesi n u oficio,– ó domiciliado en calle Las Tres Mar as N° 195, comuna de Conc n, y/o en Avenidaí ó Valpara so N° 585, comuna de Vi a del Mar, en su calidad de deudor principal yí ñ en contra de don HUGO ENRIQUE EUGENIO DEL CAMPO VENEGAS, C.I.N° 9.140.099-5, abogado, domiciliado en calle del F sil N° 95, La Herraduraó y/o Avenida Costanera N° 720, comuna de Coquimbo, y/o calle Balmaceda N° 417, comuna de La Serena, y/o calle Miguel Aguirre Nº 280, oficina 44, comuna de Ovalle, en su calidad de codeudor solidario; solicitando se condene a los demandados el pago de la suma de 896,448 Unidades de Fomento seg n el valorú de dicha unidad o de la que reemplace legalmente al d a del pago efectivo,í equivalente a t tulo meramente ilustrativo al d a 10 de septiembre de 2020 a laí í suma de $ 25.717.955.- m s intereses legales m ximos y costas.á á Con fecha 18 de marzo de 2021, folio 54, consta la notificaci n personaló subsidiaria al demandado don Eugenio Alejandro del Campo Venegas; mientras que con fecha 12 de abril de 2021, 61, se tuvo por notificado a don Hugo Enrique Eugenio del Campo Venegas. Con fecha 10 de abril de 2021, folio 60, la parte demandada contest laó demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas. Con fecha 15 de abril de 2021, folio 62, la parte demandante evacu eló tr mite de la r plica, y con fecha 23 de abril de 2021, 65, la parte demandadaá é evacu el tr mite de la d plic
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documento:ó Primero: Que al otros de su presentaci n de fecha 15 de abril de 2021,í ó folio 62, la parte demandante objet el mandato judicial otorgado por don Eugenioó Alejandro del Campo Venegas con fecha 24 de marzo de 2015 y acompa ado enñ el otros de su escrito de contestaci n de demanda de fecha 10 de abril de 2021,í ó rolante a folio 60; ello por no ser una copia autorizada emanada del funcionario competente en conformidad a la ley, no constando asimismo su vigencia, seg nú indica. Segundo: Que resolviendo la objeci n formulada el Tribunal no har lugar aó á la misma, toda vez que revisado el mandato otorgado al abogado don Hugo Enrique Eugenio del Campo Venegas, consta que ste si cumple con los requisitosé y/o menciones se alados en el art culo 405 del C digo Org nico de Tribunales,ñ í ó á precis ndose en la ltima p gina de dicho instrumento, que la escritura fue anotadaá ú á en el Libro Repertorio de Instrumentos P blicos y Documentos Protocolizados bajoú el N° 705-2015 de la Notar a de Coyhaique de don Juan Carlos San Mart ní í Molina; con la indicaci n de haberse incorporado en dicho documento firmaó electr nica avanzada. Que, si bien del mandato judicial acompa ado es posibleó ñ concluir que ste no incorpora su certificaci n de vigencia a la fecha de laé ó presentaci n del escrito de contestaci n, lo cierto es que no existe norma legal enó ó nuestro C digo Civil en los art culos 2116 al 2173 que contemple la exigencia deó í acreditar la vigencia del mandato; lo propio respecto de la Ley N° 18.120 que tampoco exige que deba acreditarse en juicio la vigencia del mandato judicial. Así conforme a dicha normativa y el uso dado por nuestros Tribunales, no se contempla la exigencia de pedir que los mandatos acompa ados por los abogadosñ vengan con certificaci n de vigencia del archivero, es m s, los mandatos judicialesó á otorgados a los abogados est n respaldados por la buena fe y la tica de dichosá é profesionales; sin perjuicio de ello, la parte demandada acompa a folio 65, elñó referido mandato judicial ahora con certificaci n de vigencia del mismo; motivosó por los cuales la objeci n deducida ser rechazada.ó á II.- En cuanto al fondo: Tercero: Demanda. Que con fecha 11 de septiembre de 2020, folio 1, comparece don Fernando Parada Espinoza, abogado, en representaci n del Banco deó Cr dito e Inversiones, representado legalmente por don Eugenio Von Chrismaré Carvajal; quien interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra de don Eugenio Alejandro del Campo Venegas, en su calidad deí deudor principal y en contra de don Hugo Enrique Eugenio del Campo Venegas, Código: WHFPXFCMVXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en su calidad de codeudor solidario, todos ya individualizados; solicitando sean condenados a las sumas que indica; ello con base a los antecedentes que pasa a exponer. I.- Los Hechos: Ex
Fallo
Por tanto, en virtud a lo expuesto y conforme a lo se alado en los art culosñ í 2196 y siguientes del C digo Civil, 254 y siguientes del C digo de Procedimientoó ó Civil, Ley General de Bancos y la Ley N° 18.010 sobre operaci n de cr dito deó é dinero; solicita tener por entablada demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don Eugenio Alejandro del Campo Venegas y don Hugo Enrique Eugenio del Campo Venegas, este ltimo como codeudor solidario, acogerla yú condenarlos al pago de 896,448 Unidades de Fomento, seg n el valor de dichaú unidad o de la que reemplace legalmente al d a del pago efectivo, equivalente aí t tulo meramente ilustrativo al d a 10 de septiembre de 2020 a la suma de $í í 25.717.955.- m s los intereses legales m ximos; hasta hacerse entero pago a suá á representado de estas sumas o de otras que el Tribunal determine con costas. Cuarto: Contestaci n.ó Que con fecha 10 de abril de 2021, folio 60, comparece don Hugo del Campo Venegas, abogado, por s , y en representaci n deí ó don Eugenio Alejandro del Campo Venegas, administrador p blico, ambosú domiciliados para estos efectos en calle Avenida Valpara so N° 525, oficina N°í 702, comuna de Vi a del Mar; quien contestando la demanda de autos, opone lañ excepci n de prescripci nó ó de la acci n ordinaria respecto de la deuda que se cobraó en los presentes autos, ello conforme a los siguientes fundamentos. I.- Fundamentos de Hecho: 1.- Antecedentes previos: Que como antecedentes previos se ala que p
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FOJA: 128 .- Ciento veintiocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3576-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/DELÉ CAMPO Vi a del Marñ , veinte de Junio de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 11 de septiembre de 2020, folio 1, comparece don Fernando Parada Espinoza, abogado, en representaci n de ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES
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