1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AKRO DISEÑOS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTAIGO PONIENTE

Rol

I-476-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto de la reconsideración administrativa. Por otra parte, indica, la reclamante pretende que el concepto de bono de asistencia destinado a completar la remuneración, no tiene el carácter de estipendio fijo, pues el bono de asistencia está sujeto a una condición cual es que la trabajadora asista a sus funciones en el mes, esto es, condicionar el pago del bono referido a que haya asistencia. Agrega que el contrato de trabajo de la Sra. Gómez Escobar de fecha 13 de julio de 2019, señala en su cláusula segunda que el bono de asistencia es para premiar la asistencia mensual de la trabajadora, por lo que a la luz de lo dispuesto en el artículo 42 del Código del ramo no es un estipendio fijo, no se le va a pagar de la misma forma cada mes, sosteniendo que la multa es además, por no respetar el sueldo base al no equipararse a la fecha de la fiscalización al sueldo mínimo que era de $ 410.000. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo.- CUARTO: Que son hechos no controvertidos: 1.- Que mediante Resolución de Multa N° 8599.23-28-1, de fecha 4 de abril de 2023, la dirección del trabajo, cursó multa por “Pagar sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual respecto a la trabajadora Fernanda Tatiana Gomez Escobar CI N° 17.160.390-0, afecta a una jornada ordinaria de trabajo, por los montos y períodos que a continuación se indican: mes de enero de año 2023: 30 días trabajados. Sueldo base de $356.211 pesos. Bono Asistencia 50.000 pesos. Sueldo base complementado de $406.211 pesos. Mes de febrero año 2023: 13 días trabajados. Sueldo Base de $154.358 pesos. Bono asistencia $21.667 Pesos. Sueldo Base Complementado de $176.025 pesos”, aplicando una sanción de 60 UTM. 2.- Que la sanción fue recurrida mediante reconsideración administrativa de fecha 12 de junio de 2023, manteniéndose la multa por la Dirección del Trabajo. QUINTO: Que son hechos a probar: 1.- Si el Director del Trabajo incurrió en error en la dictación de la resolución de fecha 12

Fallo

por lo expuesto y razonado y de conformidad a lo dispuesto en los art. 5to, 41 y siguientes, 420 y siguientes, 512 y siguientes del Código del Trabajo, art. 34 y 35 del DFL 2 de 1967, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación deducida por son JOSÉ MANUEL SOTOMAYOR SAN ROMÁN, en contra de Resolución Nº 204, de fecha 09 de agosto de 2023, pronunciada por la que Dirección del Trabajo. 2.- Que, cada parte pagará sus costas. 3.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 462 del Código del Trabajo.- 4.- Devuélvanse a las partes los documentos acompañados una vez ejecutoriada la presente sentencia.- 5.- Que las partes se entenderán notificadas de la presente sentencia el día trece de noviembre de 2023, según quedó registrado en audiencia. Regístrese y comuníquese. RIT I-476-2023 RUC 23- 4-0509726-5 Dictada por doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular, en calidad de destinada en este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JOSÉ MANUEL SOTOMAYOR SAN ROMÁN, abogado, domiciliado en calle Hendaya N° 60, piso 10, de la comuna de Las Condes, como mandatario judicial de la demandante, AKRO DISEÑO S.A., RUT N° 87.645.000-3, domiciliada en Los Hilanderos

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