LÓPEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
C-265-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, comparece do añ INES DEL CARMEN LOPEZ CASTILLO, empleada, con domicilio en calle Carlos Condell N 0157, Comuna de Linares,° quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n de las acciones y derechosó municipales por derechos de aseo domiciliario, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don MARIO MEZA VASQUEZ, ambos domiciliados en Kurt Moller N 391 de° Linares. Refiere que seg n consta en certificado de estado de deuda que adjunta, elú inmueble ubicado en Humberto D az Casanueva 349 de la ciudad de Linaresí , tiene una deuda por concepto de aseo domiciliario desde el mes de abril de 2015 hasta el mes en curso.- Indica que, sin embargo, si bien existe dicha deuda, es del caso que esta se encontrar a prescrita por ampliaci n de la prescripci n de corto tiempo regulada ení ó ó nuestra legislaci n, al menos en lo que dice relaci n a tres a os atr s, esto es, hastaó ó ñ á 30 enero del a o 2020.ñ Refiere que todas las acciones derivadas de deuda por derechos de aseo Código: RCHJXFCMQXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 domiciliario no pagados hasta el 30 del mes de enero de 2020, se encuentran extinguidos por la prescripci n especial de corto tiempo.ó Funda lo anterior en el art culo 2521 del C digo Civil, que dispone queí ó prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del fisco o municipalidades,“ ñ provenientes de toda clase de impuestos .” Concluye, previas citas legales, solicitando tener por presentada demanda de prescripci n de acciones y derechos de aseo domiciliarios que adeuda desde el mes deó abril del a o 2015 hasta 30 de enero de 2020, o el periodo que el Tribunal estime,ñ con costas, teni ndola por interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad deé Linares, representada legalmente por su alcalde, don MARIO MEZA VASQUEZ, todo ello con costas. 2.- A folio 6, comparece do a Carolina Y ez G l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece do a INES DEL CARMEN LOPEZñ CASTILLO, presentando demanda de prescripci n de derechos de aseo domiciliarioó en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada por su alcalde, don Mario Meza V squez, en virtud de las razones de hecho y de derecho que seá consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que a folio 6, la parte demandada expone que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante. TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientes documentos:ñó a) Copia de inscripci n de dominio de fojas 1335 N 1804 del Registro deó ° Código: RCHJXFCMQXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Linares del a o 2002.- í ñ b) Cartola de Estado de deuda de derechos de aseo domiciliarios, de fecha 07 de Septiembre 2022. CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culosá ó í 2492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan aí los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relacionesí no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo para eló actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que, ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario del inmueble aludido, correspondiente a los periodos desde mes de abril de 2015 al mes de noviembre de 2022, ambos inclusive. SEPTIMO: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechos deó aseo domiciliario, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento (meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada a o), inici ndose desde esañ á poca, y para cada una de ellas, el lapso de inactividad del acreedor necesario paraé la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de la presenteó demanda, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente el plazo deí prescripci n que establece el art culo 2521 del C digo Civil respecto de las deudasó í ó indicadas en el documento no obj
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 16 de febrero de 2023 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado L pez con I. Municipalidad de Linares“ ó ” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante In s Del Carmen L pez Castilloé ó C.I. 6.677.525-9 Abogado Gisela Valenzuela Robledo C.I. 12.372.690-1 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 69.130.300-4 Abogado Carolina Y ez G lvez áñ á C.I. 14.288.739-8 Juez Paula Luengo Montecino Cit. O r Sentenciaí 20 de junio de 2023 Linares, veinte de junio de dos mil veintitr sé VISTOS: 1.- A folio 1, comparece do añ INES DEL CARMEN LOPEZ CASTILLO, empleada, con domicilio en calle Carlos Condell N 0157, Comuna de Linares,° quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n de las acciones y derechosó municipales por derechos de aseo domiciliario, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don MARIO MEZA VASQUEZ, ambos domiciliados en Kurt Moller N 391 de° Linares. Refiere que seg n consta en certificado de estado de deuda que adjunta, elú inmueble ubicado en Humberto D az Casanueva 349 de la ciudad de Linaresí , tiene una deuda por concepto de aseo domiciliario desde el mes de abril de 2015 hasta el mes en curso.- Indica que, sin embargo, si bien existe dicha deuda, es del caso que esta se encontrar a prescrita por ampliaci n de la prescripci n de corto tiempo regulada ení ó ó nuestra legislaci n, al menos en lo que dice relaci n a tres a os atr s, esto es, hastaó ó ñ á 30 enero del
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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-265-2023 CARATULADO : L PEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÓ LINARES Causa C-265-2023 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 16 de febrero de 2023 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado L pez con I. Municipalidad de Linares“ ó ” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante In s Del
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