2º Juzgado Civil de Valdivia

AROS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

C-670-2023

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo el rol 670-2023 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia en folio 1, ORLANDO AROS MARTINEZ, jubilado, con domicilio en calle Independencia 630, oficina 210, Valdivia, dedujo demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, representada por la abogada, doña Lidia Odette Rodríguez Silva, o quien la subrogue, ambos domiciliados en calle San Carlos N° 50, Valdivia, pretendiendo que se declare la prescripción de los impuestos que tienen su origen en los folios individualizados en el documento que se acompaña en la demanda cuya suma total es de $73.251.053.-, con costas. Fundamentó su demanda en que si bien todos estos folios morosos fueron cobrados judicialmente por la demandada en causa Rol C-3214-2006 seguida ante este tribunal, dicho proceso judicial no prosperó, toda vez que se alegó el abandono del procedimiento, cuestión resuelta por sentencia firme de fecha 30 de septiembre de 2020, por lo que se excluye de esta forma, cualquier defensa basada en una causal de interrupción de la prescripción. Finalizo indicando que desde el giro de dichos impuestos a la fecha han transcurrido más de 3 años y no ha operado la interrupción de la prescripción de conformidad a lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario y artículo 2521 del Código Civil. Los folios individualizados en el escrito acompañado en la demanda son los siguientes: Código: KNRXXFKXGJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En folio 8, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. En folio 9, evacuó la réplica el demandante, reafirmando los puntos señalados en su demanda. En folio 12, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía de la demandada, y tratándose de un procedimiento de Hacienda, se omitió el trámite de conciliación. En folio 13, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que rola en autos. En folio 20, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, para que opere la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, sólo se exige cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible. El artículo 2521 del mismo Código establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuesto, y los artículos 200 y 201 del Código Tributario establecen que el plazo ordinario para perseguir el pago de los tributos adeudados es de tres años, el cual se cuenta desde la fecha que debió hacerse el pago del mismo. A su vez, este plazo se interrumpe cuando existe reconocimiento de deuda, liquidación o giro o requerimiento. SEGUNDO: Que, a objeto de acreditar su pretensión la demandante acompañó a su demanda, entre otros, la siguiente prueba documental: - Certificados de deuda emitido por Tesorería General de la República de fecha 28 de febrero de 2023. TERCERO: Que, si bien en el expediente administrativo rol 553-2005 Valdivia, consta que el demandante de autos fue notificado y requerido de pago con fecha 20 de julio de 2006, tal expediente no aparece claramente asociado a los folios de autos cuya prescripción se Código: KNRXXFKXGJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 pretende, y aunque lo estuviese, y pudiera incidir en interrupción de prescripción, generando el cómputo de un nuevo plazo, igualmente han transcurrido más de tres años contados desde la fecha de la última resolución que consta en dichos autos, por lo que cabe acoger la demanda. Por tales motivaciones y disposiciones citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170 del Código de Procedimiento Civil y 1567 n.° 10 y 1698 del Código Civil,

Fallo

se declara que ha lugar a la demanda de folio 1. En consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de los impuestos individualizados en la demanda, sin costas. Consúltese, si no se apelare. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a la demandante y por cédula a la demandada. Rol N. º 670-2023.- Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veinte de Junio de dos mil veintitr sé Código: KNRXXFKXGJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-20T15:24:49-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-670-2023 CARATULADO : AROS/TESORER A GENERAL DE LAÍ REPUBLICA DE CHILE Valdivia, veinte de Junio de dos mil veintitr sé Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo el rol 670-2023 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia en folio 1, ORLANDO AROS MARTINEZ, jubilado, con domicilio en calle In

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