1º Juzgado de Letras de Curicó

SOCIEDAD COMERCIAL J. REYES SPA/MOYA

Rol

C-2511-2022

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 20 de febrero de 2023, comparecen don Jorge Esteban Ormaz bal Navarroá y don Alejandro Esteban Garrido Cruz, en representaci nó del ejecutante, SOCIEDAD COMERCIAL J. REYES SpA, RUT N 76.397.668-8,° representada legalmente por don Jonathan Andr s Reyes Valenzuela, chileno, c dulaé é nacional de identidad N 17.157.088-3, soltero, comerciante, domiciliado en Isla de° Marchant s/n de esta comuna de Curic , quienes vinieron en deducir demanda ejecutivaó de cobro de factura en contra de do a ñ M NICA ANDREA MOYA AEDO,Ó chilena, c dula de identidad N 15.630.665-7, comerciante, casada, domiciliada en Villa Do aé ° ñ Carmen, pasaje los Laureles N 015, Sector Sarmiento de la comuna de Curic .° ó Fundan su presentaci n se alando que la Sociedad Comercial J. Reyes SpA, esó ñ due a del cr dito contenido en la Factura electr nica N 42953, emitida por Sociedadñ é ó º Comercial J. Reyes SpA, a nombre de la demandada M nica Moya Aedo, de 24 deó noviembre del 2022, por la cantidad de $2.217.611. Se alan que esta factura fue debidamente recepcionada por el deudor con fechañ 24 de noviembre de 2022, seg n consta del certificado de Anotaci n en el Registro delú ó Servicio de Impuestos Internos que acompa a con su presentaci n.ñ ó Arguyen que conforme a lo anterior, la factura se encuentra irrevocablemente aceptada, ya que no fue devuelta al momento de la entrega ni reclamada de su contenido dentro del plazo legal, y por lo tanto, tiene m rito ejecutivo de acuerdo a loé dispuesto en los art culos 3 y 5 de la Ley N 19.983. Se acompa a en un otros elí º º º ñ í Registro de Aceptaci n o Reclamo de un Documento Tributario Electr nico en el queó ó consta que la factura no fue objetada por el deudor. Finalmente indican que, con fecha 24 de enero de 2023, fue notificada judicialmente del cobro de dicha factura y la parte demandada no aleg , dentro deló plazo legal, la falsificaci n material de la factura o gu a de despacho sometida a cobro,ó í ni la falsificac

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoyaó ; y es del caso” que el ejecutante en su libelo solo se ala ser due o de la factura de la cual persigue suñ ñ pago, no se alando en absoluto el contenido de la factura y como se hizo due o delñ ñ Código: HVWXXFETWHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cr dito que reclama, pues, situaci n que hace inepto su libelo y adem s confuso para sué ó á parte. 2.- Excepci n contenida en el art culo 464 numeral 6 del C digo deló í ó Procedimiento Civil, en la especie, la falsedad del t tuloí . Afirma que, seg n acreditar en estos autos, la demandante presenta demandaú á ejecutiva de cobro de factura, la que previamente notific para su cobro a suó representada, no obstante no haber sido reclamada en su oportunidad, su representada jam s recibi los productos ni las mercader as que se est n cobrando en la factura, esá ó í á m s, solo tom conocimiento de la emisi n de esta factura al momento de la notificaci ná ó ó ó de la demanda, pues no existe registro alguno que el demandante haya realmente entregado las mercanc as a su representada. En consecuencia, existe una falsedadí ideol gica del t tulo pues en la realidad jam s el demandante debi emitir esa factura,ó í á ó esto es solo una maquinaci n fraudulenta para obtener ganancias a costa de suó representada. Hace presente que lo se alado se probar en la etapa procesal pertinente,ñ á sin perjuicio de las acciones legales que ya tom su parte denunciando los hechos ante eló Ministerio Publico en causa RUC 2300096013-6 en la Fiscal a Local de Curic paraí ó perseguir penalmente la responsabilidad del demandante. Hace presente que ni la contadora repar en la emisi n de la factura, pues suó ó representada acostumbra a realizar compras por dichos montos para abastecer su MiniMarket, pero lo cierto es que jam s el demandante ha sido su proveedor, as mismoá í y sin perjuicio de lo se alado en la ley 29.983, sobre la aceptaci n o reclamo de lasñ ó facturas, la misma que el demandante acompa a en su presentaci n no cuenta siquierañ ó con la firma de su representada. No se puede dar cr dito entonces a una emisi n falsa.é ó 3.- Excepci n contenida en el art culo 464 numeral 14 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, en la especie, excepci n de Nulidad de la Obligaci nó ó . Indica que funda esta excepci n en los hechos se alados anteriormente, sumado aó ñ que entre el demandante y su representada no existi ni existe contrato alguno que losó vincule, su representada jam s solicit las mercader as del demandante, no trabaja coná ó í l, y desconoce existencia de alg n acuerdo previo en que le haya solicitado la venta deé ú productos. No recibi nunca las mercader as por lo que no existe causa en la obligaci nó í ó reclamada, es decir la factura, el t tulo en s carece de causa.í í Que, a folio 14, con fecha 10 de abril de 2023, la parte ejecutante vino en evacuar el traslado conferido respecto de las excepcion

Fallo

Por tanto, alegan en virtud de un título ejecutivo perfecto y que no fue reclamado en tres instancias anteriores. Llama la atenci n que precisamente ahora la contraria pretendaó objetar la nulidad de la obligaci n; presume que nicamente con fines dilatorios, por loó ú Código: HVWXXFETWHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que su parte tambi n tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de laé á deuda debida a su representado, a trav s de las acciones que en é tiempo y forma se interpondr n en el cuaderno perá tinente para tales efectos. Se ala que, cuanto a la nulidad, la contraparte s lo se limita a se alar que lañ ó ñ factura es incausada , es decir, carecer a de causa, pero no se hace cargo del porqu de“ ” í é su alegato, es m s s lo se refiere a argumentos dados anteriormente, pero que ya haná ó demostrado que est n absolutamente viciados, por lo que no ser an suficientes. Asimismo,á í sin tener la obligaci n, se har n parte del reclamo de incausada , aquello no es as ,ó á “ ” í pues la causa se refiere a un hecho material existente, y no al mero arbitrio de su parte. Dicha situaci n es la entrega de mercader as que realiz su representado a la sociedadó í ó comercial demandada y que la demandada se al expresamente que las recepcion ,ñ ó ó d ndole el car cter a la factura de irrevocablemente aceptada.á á Indica que la demandada pudo haber rechazado la factura, se alado que no

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-2511-2022 CARATULADO : Sociedad comercial J. Reyes SpA/MOYA Curico, veinte de Junio de dos mil veintitr sé VISTO: Que, a folio 1, con fecha 20 de febrero de 2023, comparecen don Jorge Esteban Ormaz bal Navarroá y don Alejandro Esteban Garrido Cruz, en representaci nó del ejecutante

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