Juzgado de Letras Los Lagos

MAXVI SPA/BARRIENTOS

Rol

C-53-2023

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, MAXVI SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por Álvaro Claudio Alcaíno Iturriaga, programador, con domicilio en calle Los Militares 5001, oficina 203, comuna de Las Condes, dedujo demanda ejecutiva contra JENARO OPELIO BARRIENTOS FERREIRO, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en Fundo Mariquina Kilómetro 7, camino Llifén, comuna de Futrono, pretendiendo obtener el pago forzado de $13.323.240.-, más intereses y costas, con fundamento en gestión preparatoria de notificación de factura N° 12, por la suma de $ 13.323.240.-, (trece millones trescientos veintitrés mil doscientos cuarenta pesos), IVA incluido, emitida con fecha 30 de marzo de 2022. La factura fue debidamente recepcionada, no se realizó reclamo alguno acerca de su contenido, por lo que se encuentra irrevocablemente aceptada. Notificada judicialmente el deudor de la demanda y el proveído con fecha 22 de febrero de 2023, este no consignó fondos para cubrir el valor la factura electrónica y las costas, ni opuso tacha de falsedad a sus firmas puesta en los documentos, dentro de plazo legal, el que se encuentra actualmente vencido, certificándose en autos dicha circunstancia con fecha 17 de marzo de 2023, a folio 20 del cuaderno de gestión preparatoria. Por los hechos anteriormente descritos ha quedado preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no prescrita. A folio 5, el ejecutado se opuso a la ejecución, solicitando que se tengan por interpuestas las excepciones a la ejecución, dentro de plazo y forma. Código: WMGXXFHHZHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 11 se tuvo por evacuado el traslado. A fojas 12, se estimaron inadmisibles las excepciones de folio 5. A folio 15, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que conforme lo dispuesto en el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente valerse para acreditarlas. 2° Teniendo presente que el escrito de folio 5, en el que la parte ejecutada dedujo sus excepciones, no cumplieron con los presupuestos establecidos en la norma previamente citada, toda vez que únicamente se limitó a enumerarlas sin expresar ningún hecho fundante y además

Fallo

se declararon inadmisibles, son razones suficientes para tener que rechazarlas, con costas, por imponerlas el artículo 471 del Código de procedimiento civil. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 465 Y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza, con costas, la oposición a la ejecución de folio 5. II.- Prosígase la ejecución hasta hacerse pago a la ejecutante en los términos previstos en el título. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-53-2023.- Dictada por JOSE IVAN MILANCA SANCHEZ, Juez Titular de Juzgado de Letras y Familia de Los Lagos. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Lagos, veinte de Junio de dos mil veintitrés Código: WMGXXFHHZHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-20T14:00:29-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Los Lagos CAUSA ROL : C-53-2023 CARATULADO : MAXVI SPA/BARRIENTOS Los Lagos, veinte de Junio de dos mil veintitrés VISTOS A folio 1, MAXVI SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por Álvaro Claudio Alcaíno Iturriaga, programador, con domicilio en calle Los Militares 5001, oficina 203, comuna de Las Condes, dedujo demanda e

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