2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LUNA/CONSTRUCTORA M3 S.A.

Rol

O-859-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la demanda. CUARTO: Que, con fecha 5 de abril de 2023 comparece la demandada solidaria Inmobiliaria Mar Jónico SpA (actualmente Inmobiliaria El Quijote SpA), contestando la demanda y solicitando su rechazo, con costas. En este sentido, niega, rechaza y controvierte en forma expresa todos y cada uno de los hechos y afirmaciones contenidos en la demanda, particularmente que el actor le haya prestado servicios en régimen de subcontratación entre el 8 de marzo de 2021 y 31 de mayo de 2022. Consecuentemente, al no haber existido prestación de servicios por parte de la actora, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, al no empecerle la acción interpuesta por la contraria ni caberle responsabilidad alguna respecto a los conceptos reclamados. En subsidio de lo anterior, solicita que la eventual responsabilidad que se le impute se encuentre limitada al tiempo durante el cual el demandante señala haberle prestado servicios bajo el régimen de subcontratación. En este sentido, indica que el actor afirma haberle prestado servicios hasta el 31 de mayo de 2022 por lo que no le resultan oponibles las prestaciones reclamadas por la demandante que hubiesen sido devengadas posterior a dicha fecha. QUINTO: Que, en la audiencia de juicio de fecha 3 de noviembre de 2023, la demandante se desistió de las acciones en contra de la demandada solidaria “Inmobiliaria Portofino SpA”, lo cual fue aceptado por la parte y el tribunal tuvo presente, para todos los efectos legales. SEXTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose los siguientes: 1. Fecha de término de la relación laboral. 2. Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido de 30 de noviembre de 2022 y si los mismos configuran la causal invocada del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Época de ocurrencia y circunstancias en qué se funda.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Sixto Ney Luna Norambuena, actualmente desempleado, domiciliado para estos efectos en Calle Morandé N°835, oficina N°1410, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CONSTRUCTORA M3 S.A. representada por Jaime Ríos Vermehren, domiciliado en Nevería N°4600, oficina N°11, comuna de Las Condes y solidariamente en contra de Inmobiliaria Portofino SpA, representada por José Antonio Rabat Joannon, domiciliado en Portofino N°4350, comuna de Las Condes e Inmobiliaria Mar Jónico SpA, representada legalmente por Diego Errázuriz Zañartu, domiciliado en Calle Mar Jónico N°8011, comuna de Vitacura, a fin que el tribunal acogiera su demanda y declare el despido injustificado, indebido o improcedente solicitando el pago de las indemnizaciones, feriados y prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal el 8 de marzo de 2021, con el objeto de realizar labores como maestro de terminaciones, suscribiendo un contrato de trabajo que a la fecha del término tenía duración indefinida, con una remuneración de $1.154.333, compuesta por los siguientes haberes: sueldo base $500.000; gratificación $158.333; bono $400.000; movilización $46.000 y colación $50.000. Agrega que el trabajo lo desempeñó en régimen de subcontratación para las demandadas solidarias. En este sentido, señala que desde el 8 de marzo de 2021 a 31 de mayo del 2022 trabajó en la obra “Edificio Mar Jónico” de propiedad de la empresa mandante Inmobiliaria Mar Jónico SpA. Posteriormente, desde el 1 de junio de 2022 al 30 de noviembre del mismo año, se desempeñó en la obra “Edificio Portofino” de propiedad de la empresa mandante “Inmobiliaria Portofino SpA”. Señala que fue despedido por su empleador el 30 de noviembre de 2022, mediante carta de aviso de término del contrato, entregada en esa fecha, fundado en la causal de exoneración del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. No obstante lo anterior, afirma que la carta de despido no contiene hechos, sino que se limita a repetir las hipótesis de la citada norma, infringiendo el artículo 162 del mismo cuerpo legal, por lo que solicita la declaración del despido como injustificado, indebido o improcedente, y que se condene a las demandadas al pago de indemnizaciones propias del despido con el respectivo recargo legal, feriado proporcional y legal adeudados y la remuneración íntegra del mes de noviembre de 2022, todo ello con intereses, reajustes y costas. TERCERO: Que, con fecha 3 de abril del año en curso comparece la demandada principal Constructora M3 S.A., representada por la liquidadora María Loreto Reid Undurraga, quien señaló que la constructora fue declarada en liquidación concursal conforme a la Ley N°20.720, por resolución de fecha 16 de febrero de 2023, en autos Rol C

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don SIXTO NEY LUNA NORAMBUENA en contra de la demandada principal CONSTRUCTORA M3 S.A. declarando injustificado el despido de la actora de fecha 30 de noviembre de 2022 y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.154.333.- b) Indemnización por años de servicio: $2.308.666.- c) Incremento del 30% -art. 168 letra a) C. del Trabajo-: $692.600.- d) Feriado legal, del periodo 08 de marzo 2021 al 08 de marzo 2022, siendo 21 días corridos: $808.033.- e) Feriado proporcional, del periodo 08.03.2022 al 30.11.2022, siendo 15.3 días corridos: $588.710.- II.- Se rechaza en lo demás. III.- Que, el monto pagado por INMOBILIARIA PORTOFINO SPA, por concepto de transacción y finiquito, con pago con subrogación, ascendente a la suma de $1.416.302 deberá ser descontado una vez se satisfaga las indemnizaciones que tenga derecho el actor conforme a la presente sentencia. Recibido el pago, se imputará al mismo. IV.- Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 del Código del Trabajo. V.- Cada parte soportará sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Sixto Ney Luna Norambuena, actualmente desempleado, domiciliado para estos efectos en Calle Morandé N°835, oficina N°1410, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CONSTRUCTORA M3 S.A. representada por Jaime Ríos Vermehren, domiciliado en

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