CANALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rol
C-20-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N 1, comparece don Jorge Mauricio Canales Orellana,° administrador de empresas, quien deduce demanda declarativa de prescripci n extintiva, en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de laó í Ilustre Municipalidad de Valpara so, corporaci n de derecho p blico,í ó ú representada por don Jorge Sharp Fajardo, en su calidad de alcalde. En el folio N° 9, consta que se notifica la demanda a la parte demandada. En lo principal del folio N 10, la demandada contesta la demanda,° allan ndose a la misma, y, en el primer otros , deduce demandaá í reconvencional. Demanda reconvencional que fuera rectificada en folio N° 16. En el folio N 20, la demandante contesta la demanda° reconvencional, allan ndoseá . En el folio N 37, con la asistencia de ambas partes, se efect a el° ú llamado a conciliaci n, sin que se produzca un acuerdo. ó En el folio N 38, ° consta la resoluci n que omite la recepci n de laó ó causa a prueba. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Jorge Mauricio° Canales Orellana, administrador de empresas, domiciliado en calle Tiziano Vecellio 75, Las Brisas de Curauma, Valpara so, quien deduce demandaí declarativa de prescripci n extintiva, en juicio ordinario de menor cuant a,ó í en contra de la Ilustre Municipalidad de Valpara so corporaci n de derechoí ó p blico, representada legalmente por don Jorge Sharp Fajardo, en suú calidad de alcalde de dicha entidad, ambos domiciliados para estos efectos en calle Condell 1490, Valpara so.í Se ala que, ñ seg n consta en la inscripci n de certificado deú ó anotaciones vigente, es propietario del veh culo, marca Hyundai, modeloí Elantra GLS 1.5, a o 1994, placa patente XB2594-9, el cual mantiene unañ deuda con la demandada por concepto del no pago del permiso de circulaci n, ascendiente a la suma de $699.125 (seiscientos noventa y nueveó mil ciento veinticinco pesos), que corresponden a valores impagos provenientes desde el a o 2011 a junio de 2022, ambos inclusive.ñ Sobre dicha situaci n, ó es dable se alar que la instituci n ediliciañ ó demandada, no ha procedido a realizar cobro judicial alguno, en aras a obtener el pago de lo que se le adeuda. De esta manera, se observa que, en relaci n a aquellas deudas, las acciones tendientes a obtener el pago seó encuentran prescritas. Código: HXGXXFZGPHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De esta manera se encontrar an prescritas las acciones de cobro de losí permisos de circulaci n de veh culo motorizado de su propiedad, yaó í individualizado, entre los a os 2011 a 2019, ambos inclusive, por un montoñ de $596.234 (quinientos noventa y seis mil doscientos treinta y cuatro pesos). En cuanto al derecho, indica que el art culo í 201 en relaci n con eló art culo 200, ambos del C digo Tributario, establecen como plazo deí ó prescripci n de la acci n del Fisco para perseguir el pago de impuestos,ó ó intereses, sanciones y dem s recargos. En estos casos, se establece que elá plazo de prescripci n de la acci n de cobro es de tres a os contados desdeó ó ñ la expiraci n del plazo legal en que debi efectuarse el pago.ó ó Por su parte el art culo 2521 del C digo Civil, dispone expresamenteí ó que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de“ ñ la Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos . Es decir, se” trata de la prescripci n en corto tiempo que se aplica a los cobros deó derechos municipales. El art culo 2493 del mismo cuerpo legal, establece que la prescripci ní ó debe alegarse no pudiendo ser declarada de oficio por el juez, alegaci n queó se entiende interpuesta mediante la demanda. Asimismo, cita lo dispuesto en los art culo 2497 y í 2514 del C digoó Civil los cuales transcribe al efecto, y agrega respecto de este ltimo que esú preciso indicar que, de acuerdo al estado de deuda emanado por la demandada, las cuotas en que se dividi el pago an
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 200 y 201 del C digo Tributario, y los art culos 1698, 2503 y 2514 yó í siguientes del C digo Civil, y los art culos 1 , 2 , 3 , 144, 253 y siguientes, yó í ° ° ° 341 y siguientes, todos del C digo de Procedimiento Civil, ó se resuelve: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: 1.- Que se hace lugar a la demanda presentada por don Jorge Mauricio Canales Orellana, en el folio N 1, en contra de la Ilustre° Municipalidad de Valpara so, representada por don Jorge Sharp Fajardo, ení su calidad de alcalde, todos previamente identificados, y, en consecuencia, se declara la prescripci n extintiva de las acciones tendientes a cobrar lasó cuotas adeudadas por permiso de circulaci n del veh culo, marca ó í Hyundai, modelo Elantra GLS 1.5, a o 1994, placa patente XB2594-9,ñ correspondiente al periodo que corre, entre los a os 2011 y 2019, m s losñ á Código: HXGXXFZGPHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reajustes e intereses que se devenguen hasta el momento del cumplimiento de la sentencia. 2.- Que, atendido el allanamiento de la demandada, no se la condena en costas. EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL: 1.- Que se acoge la demanda reconvencional presentada, en el primer otros de folio N 10, por don Nicol s Guzm n Mora, abogado, ení ° á á representaci n de la Ilustre Municipalidad de Valpara so, en contra de donó í Jorge Mauricio Canales Orellana, to
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-20-2023. CARATULADO : CANALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARA SO.Í MATERIA : PRESCRIPCI N EXTINTIVA. Ó Valpara so, veinte de junio de dos mil veintitr s.í é VISTO: En el folio N 1, comparece don Jorge Mauricio Canales Orellana,° administrador de empresas, quien deduce demanda declarativa de prescripci n ex
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