Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

AGUAS ANTOFAGASTA S.A./BARRA

Rol

I-26-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Parga Moraga, abogado, domiciliado para estos efectos en Rosario Norte N°555, oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Aguas Antofagasta S.A., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en Rosario Norte 555, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa en contra de la Resolución de Multa N°1389-23-3, dictada con fecha 31 de enero del año 2023 por la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama, representada legalmente por la Jefa de dicha Inspección Provincial, doña Paola Roxana Barra González, o quién la subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, a fin que el Tribunal acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la multa en que incide, con costas. Señala que, al reclamar por medio de este acto la resolución N°1389/23/3 de multas administrativas de fecha 31 de enero de 2023, ascendente a la suma total de $7.412.280.- a la fecha de aplicación de las sanciones, corresponde conocer este reclamo conforme al Procedimiento Ordinario de reclamación de multas, contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del Título I del Código del Trabajo, conforme al mandato establecido en el inciso cuarto del artículo 503 del mismo cuerpo legal. La resolución objeto de la presente reclamación fue cursada con fecha 31 de enero del año 2023 y notificada conforme al artículo 508, inciso primero del Código del Trabajo mediante correo electrónico emitido con fecha 4 de mayo del año 2023 por lo cual el plazo de 15 días previsto en el artículo 503 del mismo código se encuentra plenamente vigente. Con fecha 31 de enero de 2023, la fiscalizadora doña Alicia del Carmen Reygada Salgado, mediante Resolución de Multa N°1389/23/13, impuso las multas que en la misma resolución se contienen y que constatan las supuestas infracciones detectadas a su representada, las cuales solicita sean dejadas sin efecto. Las mul

Fundamentos

considerando que se trata de un supuesto incumplimiento respecto a solo 4 trabajadores de una empresa que tiene 1041 trabajadores. Por lo demás, no hay una gravedad suficiente para haber aplicado el máximo legal que impone la ley, es decir 60 UTM, toda vez que su representada ha cumplido con la normativa laboral y los contratos que mantiene con sus trabajadores. Luego cita jurisprudencia al efecto. Así, no se permite ver una justificación válida y razonable que justifique la aplicación del máximo legal que establece el Código del Trabajo para sancionar a una empresa grande. Solicita,

Fallo

por tanto motivan a que dicho acto administrativo sea dejado sin efecto. En cuanto a la Resolución de Multa N°1389/23/12/3. N°1, existe error de hecho al constatar que la Empresa no dio cumplimiento al contrato colectivo en los períodos y sobre los trabajadores indicados. El contrato colectivo en la cláusula 2.14 señala: “Bono Cambio de Turno: La Empresa pagará a los trabajadores que laboren en un sistema excepcional de distribución de jornada de 12 horas y que posean contra turno un Bono de Cambio de Turno ascendente a $3.000 por cada turno efectivamente trabajado.”. Efectivamente se adeudaba este bono a los trabajadores señalados en la sanción, pero con fecha 30 de enero de 2023, el mismo día de la fiscalización se había pagado el presente bono. En relación a esto, y en caso de que el Tribunal considere que su parte ha incurrido en una infracción, existió un cumplimiento inmediato, tal hecho debió haber sido considerado por el Inspector, puesto que si analizamos el “Anexo 10: Normas y Criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas”, este señala en su página 4 que “el monto de la eventual rebaja de una multa dependerá del tiempo o época en que se haya producido el cumplimiento que se acredita”. En ese sentido, la “Pauta General de Rebaja” señala que el Porcentaje de Rebaja de la Multa No Pyme en caso de que se haya regularizado el cumplimiento de la obligación durante la fiscalización es del 90%. De esta forma, el mismo documento estab

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Calama, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Parga Moraga, abogado, domiciliado para estos efectos en Rosario Norte N°555, oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Aguas Antofagasta S.A., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en Rosario Norte 555, quien conforme a lo dispues

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