2º Juzgado De Letras De Talagante

CÉSPEDES/

Rol

V-15-2023

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de marzo de 2023, comparecen Juan Leonardo Céspedes Vargas, ingeniero electrónico, cédula de identidad N° 12.314.350-7, Lucy Doris Raquel Vargas Cruz, jubilada, cédula de identidad N° 5.400.910-0, ambos domiciliados en calle Manuel Bulnes 174, comuna de El Monte; y Carolita Lucy Céspedes Vargas, educadora de párvulos, cédula de identidad N° 11.994.036-2, domiciliada en Avenida Los Carreras 434, comuna de El Monte, quienes vienen en solicitar se declare el extravío del depósito a plazo renovable en pesos número 003000277, cuyo número de operación es el 0100-00002086350, del cual figura como titular don Juan José Céspedes López, cónyuge ya fallecido de doña Lucy Doris Raquel, y padre de don Juan Leonardo y Carolita Lucy, cuya cédula de identidad es la N° 4.968.839-3, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su solicitud, y a los documentos allí acompañados. A folio 7, con fecha 11 de mayo de 2023, consta publicación en el Diario Oficial, efectuada con fecha 01 de abril de 2023. A folio 11, con fecha 19 de mayo de 2023, se notificó al Banco del Estado de la solicitud de extravío, en su calidad de emisor del documento. A folio 15, con fecha 01 de junio de 2023, ingresaron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que los solicitantes señalan que don Juan José Céspedes López figura como titular de un depósito a plazo renovable en pesos número 003000277, cuyo número de operación es el 0100-00002086350, que fue tomado en la sucursal de El Monte del Banco del Estado de Chile, ubicada en Avenida Los Carrera N° 299 de esa comuna, y cuya última fecha de renovación fue el 11 de febrero de 2023, por un monto inicial de $4.806.742.- (cuatro millones ochocientos seis mil setecientos cuarenta y dos pesos). Código: XJYXXFXYXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Explican que el mencionado documento fue extraviado hace un tiempo, y así, en sus calidades de herederos de don Juan José Céspedes López, como se acredita con el certificado de posesión efectiva que se acompaña, y conforme con lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley N° 18.092, previo cumplimiento de los requisitos legales, solicita en definitiva declarar el extravío del documento ya descrito y que se les autorice para ejercer los derechos que les corresponden como dueños del mismo, quedando nulo y sin valor el ejemplar extraviado, y ordenando la emisión de un duplicado del depósito a plazo original y con mérito de una copia autorizada de la sentencia, les permita ejercer los derechos que les correspondan en virtud del ya referido depósito a plazo. SEGUNDO: Que, para acreditar lo expuesto, los solicitantes acompañaron en autos las siguientes probanzas: A folio 1, se acompañaron: a) Consulta de captación de fecha 21 de febrero de 2023, que da cuenta del depósito de plazo referido, emitido por el Banco del Estado; b) Copia del Certificado de Posesión Efectiva de don Juan José Céspedes López, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; c) Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas de la Posesión Efectiva de don Juan José Céspedes López, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; d) Certificado de Defunción de don Juan José Céspedes López, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; y e) Certificado de Vigencia y Antigüedad del depósito a plazo, emitido por el Banco del Estado. TERCERO: Que con la publicación correspondiente en el Diario Oficial de fecha 01 de abril de 2023 que consta a folio 7, se ha dado cumplimiento a lo prescrito en los artículos 88 y 89 de la Ley 18.092. CUARTO: Que, también consta en autos que ha transcurrido suficientemente el plazo establ

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTOS, además de lo dispuesto en los artículos 88, 89, 92 y 102 de la ley 18.092; ley 18522 y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: XJYXXFXYXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I.- Que, ha lugar a lo solicitado en lo principal de folio 1 y se declara el extravío y se ordena dar una copia del certificado de depósito a plazo renovable en moneda nacional, tomado con fecha 17 de septiembre de 2007 en el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sucursal El Monte, por un monto inicial de $4.806.742, número 003000277, cuyo número de operación es el 0100-00002086350, tomado a nombre de don JUAN JOSÉ CÉSPEDES LÓPEZ, cuyo plazo inicial era por 36 días, teniendo a la fecha renovación automática.- II.- Que se faculta a don Juan Leonardo Céspedes Vargas, doña Lucy Doris Raquel Vargas y doña Carolita Lucy Céspedes Vargas, precedentemente individualizados, a fin de que mediante fotocopia autorizada de esta sentencia, ejerzan los derechos que les correspondan como herederos de don Juan José Céspedes López, portador legítimo del depósito a plazo renovable en moneda nacional, tomado en Banco del Estado de Chile, sucursal El Monte, quedando nulo y sin valor el documento extraviado; y sirviendo al efecto una copia de la sentencia, debidamente ejecutoriada. Regístrese y en su oportunidad, archívense los antecedentes. Rol V-15-2023 Dictada por don Gerardo Mena Ed

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : V-15-2023 CARATULADO : CÉSPEDES/ Talagante, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de marzo de 2023, comparecen Juan Leonardo Céspedes Vargas, ingeniero electrónico, cédula de identidad N° 12.314.350-7, Lucy Doris Raquel Vargas Cruz, jubilada, cédula de identidad N° 5.40

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