OBREQUE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA
Rol
C-93-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 17 de enero de 2023, a folio 1, comparece ante este tribunal doña LUISA IVONNE OBREQUE CORREA, comerciante, cédula nacional de identidad número 10.046.598-1, domiciliada en SAN NICOLÁS 1331, DEPARTAMENTO 135, COMUNA DE SAN MIGUEL, CIUDAD DE SANTIAGO, quien en procedimiento ordinario de menor cuantía, deduce demanda de prescripción extintiva de impuestos, en contra de la Ilustre MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA, RUT 69.081.100-6, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don MARCOS FUENTES ULLOA, ambos domiciliados para estos efectos en AVENIDA INDEPENDENCIA 525, COMUNA DE PICHIDEGUA, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Indica que es dueña del vehículo marca SUBARU, modelo OUTBACK 2.5 TW AWD AUT, placa patente UH.1580-7, número de motor B052893, año 2001, según consta en la copia de fotografía del certificado de inscripción que acompaña en su demanda. Agrega que ha existido una deuda a favor de la Ilustre Municipalidad de Pichidegua, ya individualizada, por cobro de permiso de Circulación Vehicular por un monto total, a la fecha que asciende a la suma de $1.346.234 (Un millón trescientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y cuatro pesos), y que esta deuda corresponde al vehículo de su propiedad ya individualizado. Refiere que las deudas contraídas por permiso de circulación impagos y las acciones derivadas para su cobro, prescriben en el plazo de tres años, requiriéndose una declaración judicial que establezca que ha operado este modo de extinguir acciones y derechos, de modo que debe ser alegada en cuyo favor se establece, y ser declarada judicialmente. Que en consecuencia, habiendo transcurrido más de tres años desde que se comenzó a devengar dicha deuda, esta se encuentra prescrita.
Fallo
Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA, y en definitiva declarar prescrita las acciones de cobro de deudas por concepto de Permiso de circulación vehicular, respecto del vehículo placa Código: MLXCXFZXXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl patente UH.1580-7, correspondiente a los períodos comprendidos entre el año 2012 y 2020 por la suma de $1.346.234. Notificación de la demanda. Con fecha 27 de abril de 2023, a folio 6, consta notificación personal de la demanda y demás piezas pertinentes a la parte demandada. Contestación de la demanda. Con fecha 18 de mayo de 2023, a folio 9, el tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Allanamiento. Con fecha 12 de junio de 2023, a folio 14, comparece la parte demandada allanándose a la demanda de autos, y solicitando se le exima del pago de costas. Citación a oír sentencia. Con fecha 14 de junio de 2023, a folio 16, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERACIONES: PRIMERO: Que comparece doña LUISA IVONNE OBREQUE CORREA, quien solicita se declare en procedimiento ordinario de menor cuantía, la prescripción extintiva de impuestos ya singularizados, en contra de la Ilustre MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA, la cual se allana a la misma, todo ello en base a los argumentos de hecho y derecho ya expuestos en lo ex
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-93-2023 CARATULADO : OBREQUE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA San Vicente de Tagua Tagua, veinte de Junio de dos mil veintitr sé VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 17 de enero de 2023, a folio 1, comparece ante este tribunal doña LUISA IVONNE OBREQUE CORREA, comerciante, cédula nacional
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