ORELLANA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
C-251-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 13 de febrero de 2023, comparece don JORGE ORELLANA GANGAS, empleado, domiciliado en poblaci n Emilio Guidi,ó Calle Col n N 1538, Comuna de Linares, quien presenta demanda en contra deó ° la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, persona jur dica de derechoí p blico, representada legalmente por don ú MARIO MEZA V SQUEZÁ , en su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en Kurt M ller 391 de Linares.ö Refiere ser due o del inmueble ubicado en poblaci n Emilio Guidi calleñ ó Colon N 1538, Comuna de Linares, el que se encuentra inscrito a° fojas 145 vuelta N 205 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í Linares correspondiente al a o 1980 y cuyo rol de aval o es el N 432-1 de lañ ú ° Comuna de Linares. Aduce que consta en informe de deuda de Derechos de Aseo domiciliario, emitida con fecha 30 de noviembre de 2022, que existe una deuda por este concepto desde el 30 de Abril de 2015 hasta el mes en curso. Agrega que, si bien existe dicha deuda, es del caso que esta se encontrar a prescrita por ampliaci n deí ó Código: QHNXXFNEHGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 la prescripci n de corto tiempo, al menos en lo que dice relaci n a tres a os atr s,ó ó ñ á esto es, hasta 30 diciembre del a o 2019.ñ Que el art culo 2521 del C digo Civil, indica que aquellas accionesí ó provenientes de toda clase de impuestos a favor o en contra del Fisco o las Municipalidades, como es precisamente el caso, estas prescriben en el plazo de tres a os, desde que stos se hicieron exigibles, por lo que todas las accionesñ é derivadas de los derechos de aseo domiciliario no pagado hasta el a o 2005, señ encuentran extinguidas por las prescripci n especial de corto tiempo.ó Concluye, previas citas legales, solicitando se tenga por entablada esta acci n, y en definitiva declarar la prescripci n extintiva respecto de cuotasó ó adeudadas desde el mes de abril del a o 201
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 13 de febrero de 2023, comparece don Jorge Orellana Gangas, presentando demanda de prescripci n de derechos de aseoó domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada legalmente por su alcalde, don Mario Meza V squez, en virtud de las razones deá hecho y de derecho que se consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que con fecha 15 de mayo de 2023, la parte demandada expone que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la Código: QHNXXFNEHGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 solicitud de la demandante. TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientesñó documentos: 1. Estado de Deuda consistente en un cuadro resumen de los derechos cobrados por la Ilustre Municipalidad de Linares. 2. Copia de inscripci n de dominio de fojas 143 vuelta n mero 205 deló ú Registro de Propiedad del a o 1980 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Longav .í CUARTO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas,ó o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digoá ó Civil, en los art culos 2492 y siguientes.í QUINTO: Que, la prescripci n liberatoria es una instituci n que tieneó ó como principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas queí ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichasí relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo paraó el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que, ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a los periodos de abril del a o 2015 hasta 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive. ñ SEPTIMO: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechosó de aseo domiciliario, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento, inici ndose desde esa poca, y para cada una de ellas, el lapso deá é inactividad del acreedor necesario para la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de laó presente demanda, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente el plazoí de prescripci n que establece el art culo 2521 del C digo Civil respecto de lasó í ó deudas indicadas en el documento no objetado de folio 1,
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 13 de febrero de 2023 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado Orellana con Ilustre Municipalidad de Linares“ ” Procedimiento Ordinario Demandante Jorge Orellana Gangas C.I. 6.405.602-6 Abogado Gisela Valenzuela Robledo C.I. 12.372.690-1 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares RUT 69.130.300-4 Abogada Carolina Y ez G lvezáñ á C.I. 14.288.739-8 Juez Paula Luengo Montecino Cit. O rí Sentencia 20 de junio de 2023. Linares, veinte de junio de dos mil veintitr s.é VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 13 de febrero de 2023, comparece don JORGE ORELLANA GANGAS, empleado, domiciliado en poblaci n Emilio Guidi,ó Calle Col n N 1538, Comuna de Linares, quien presenta demanda en contra deó ° la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, persona jur dica de derechoí p blico, representada legalmente por don ú MARIO MEZA V SQUEZÁ , en su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en Kurt M ller 391 de Linares.ö Refiere ser due o del inmueble ubicado en poblaci n Emilio Guidi calleñ ó Colon N 1538, Comuna de Linares, el que se encuentra inscrito a° fojas 145 vuelta N 205 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í Linares correspondiente al a o 1980 y cuyo rol de aval o es el N 432-1 de lañ ú ° Comuna de Linares. Aduce que consta en informe de deuda de Derechos de Aseo domiciliario, emitida con fecha 30 de noviembre de 2022, que existe una deuda por este concepto desde el 30 de Abril de 2015 hasta el mes en curso. Agrega que, si
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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-251-2023 CARATULADO : ORELLANA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES Causa C-251-2023 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 13 de febrero de 2023 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado Orellana con Ilustre Municipalidad de Linares“ ” Procedimiento Ordinario Demandante Jorge O
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