OSORIO/NAVARRO
Rol
C-1465-2020
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA OPOSICIÓN: Con fecha 27 de noviembre de 2020, a folio 1, se recibe ante este tribunal antecedentes remitidos por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales mediante Oficio N° E-102230, de fecha 19 de noviembre de 2020, institución ante la cual comparecen: doña RUDY ALEJANDRA OSORIO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 12.915.348-2, doña ANA LUZ ORELLANA LIZANA, cédula nacional de identidad número 9.594.420-5, doña ROSA ESTER CABEZAS OSORIO, cédula nacional de identidad número 10.440.373-5, doña MARÍA ISABEL OYARZÚN OSORIO, cédula nacional de identidad número 7.328.159-8, y don CRISTIAN EUGENIO OSORIO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 11.891.475-9, quienes deducen oposición a la solicitud de regularización del inmueble ubicado en ARTURO PRAT 841, COMUNA DE PICHIDEGUA, provincia de Cachapoal, región Del Libertador Gral. Bernardo O'Higgins, efectuada por doña GLORIA DEL CARMEN NAVARRO CARREÑO, cédula nacional de identidad número 7.266.883-9, a través del Expediente 104270, en base a los antecedentes que expone. Funda su oposición señalando que el inmueble que se pretende regularizar, es un sitio que según certificado de dominio vigente tiene sus herederos, los que además están comenzados los trámites para la subdivisión del terreno. Por lo expuesto, solicita se les tenga por opuestos al procedimiento de regularización, rechazando la tramitación de la solicitud efectuada por la demandada. Notificación demanda: Con fecha 29 de junio de 2021, a folio 15, consta notificación de la demanda a la solicitante de regularización - demandada en este juicio -. Audiencia de contestación: Con fecha 5 de julio de 2021, a folio 22, tiene lugar audiencia de contestación y conciliación, celebrada con la asistencia de la parte demandante y de la parte demandada; la parte demandante ratifica en todas sus partes la oposición a la regularización; la parte demandada contesta la oposición a través de minuta por escrito, que consta a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña RUDY ALEJANDRA OSORIO GONZÁLEZ, doña ANA LUZ ORELLANA LIZANA, doña ROSA ESTER CABEZAS OSORIO, doña MARÍA ISABEL OYARZÚN OSORIO, y don CRISTIAN EUGENIO OSORIO GONZÁLEZ, ya individualizados, quienes deduce oposición a la solicitud de regularización en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2695 de 1979, que Fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, efectuada por doña GLORIA DEL CARMEN NAVARRO CARREÑO, respecto del inmueble ubicado en ubicado en ARTURO PRAT 841, COMUNA DE PICHIDEGUA, provincia de Cachapoal, región Del Libertador Gral. Bernardo O'Higgins, en base a los argumentos expuestos en la expositivo de este
Fallo
Por lo expuesto, solicita se les tenga por opuestos al procedimiento de regularización, rechazando la tramitación de la solicitud efectuada por la demandada. Notificación demanda: Con fecha 29 de junio de 2021, a folio 15, consta notificación de la demanda a la solicitante de regularización - demandada en este juicio -. Audiencia de contestación: Con fecha 5 de julio de 2021, a folio 22, tiene lugar audiencia de contestación y conciliación, celebrada con la asistencia de la parte demandante y de la parte demandada; la parte demandante ratifica en todas sus partes la oposición a la regularización; la parte demandada contesta la oposición a través de minuta por escrito, que consta a folio 17, solicitando el rechazo de la oposición Código: RBXLXFXBHGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en todas sus partes, con expresa condena en costas, en atención a los antecedentes que expone. Refiere en primer lugar, y en síntesis, que conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 2.695, y atendido el mérito de carta de oposición, los demandantes confiesan ser comuneros, reconocen que hay herederos, y lo acreditan y reafirman con certificado de dominio vigente de derechos, por lo que la oposición debe ser rechazada. En segundo lugar, alega falta de legitimación activa de doña ANA LUZ ORELLANA LIZANA, ya que ella no figura como comunera en el certificado de dominio acompañado por los opositores, y dicha causal – s
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-1465-2020 CARATULADO : OSORIO/NAVARRO San Vicente de Tagua Tagua, veinte de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: LOS HECHOS: LA OPOSICIÓN: Con fecha 27 de noviembre de 2020, a folio 1, se recibe ante este tribunal antecedentes remitidos por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
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