1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUINTANILLA/ONG DE DESARROLLO LA CASONA DE LOS JÓVENES

Rol

T-570-2022

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece ANGELA CAROLINA QUINTANILLA VALENCIA, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad N°17.679.422-4, domiciliada en pasaje Isla Magdalena N° 8944, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana de Santiago, quien interpone Tutela laboral, en contra de ONG DE DESARROLLO LA CASONA DE LOS JÓVENES, en adelante ONG La Casona o la empresa, persona jurídica de derecho privado, RUT Nº 65.779.880-0, representada legalmente por su secretaría ejecutiva, Zarelli De Lourdes Fonseca Carrillo, chilena, técnico en trabajo social, cédula nacional de identidad Nº 12.226.004-4, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en pasaje Dr. Eduardo Cruz Coke #372, Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Preliminarmente indica que la demandada es un organismo colaborador acreditado del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (denominado “Mejor Niñez”), persona jurídica sin fines de lucro que, con el objeto de cumplir el rol público de atención y cuidado de la niñez desarrollan las acciones de respeto y promoción de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y sean reconocidos, adjudicándose licitaciones que dicho Servicio realiza a fin de ejecutar programas de una o más líneas de acción que SENAME y actualmente MEJOR NIÑEZ ofrece; y, su función de institución colaboradora del citado servicio, recibe y atiende NNA derivados por los Tribunales de Justicia en virtud de la aplicación de las leyes relativas a protección de niños, niñas y adolescentes; programas como: protección especializado de reinserción educativa, en adelante PDE, Programas de Protección Especializada para el tratamiento de Consumo Problemático de Alcohol y/o Droga, en adelante PDC; Los Programas de Intervención Especializada, en adelante PIE; Programa de Prevención Focalizada, en adelante PPF. Hace presente que comenzó a prestar servicios personales, bajo claro vínculo de subord

Fundamentos

motivos técnicos de la negativa a suscribir, quien le contestó que no tenía ninguna objeción con el anexo (a pesar de que éste pretende doblar la carga laboral por un aumento de salario muy bajo -cerca de 20 mil pesos), dado no aborda cuestiones técnicas salvo el aumento de la carga laboral y el cambio drástico de las condiciones contractuales, instante que aparece Rayen Vargas -asistente jurídica de la empresa- y le menciona que ha estado revisando su desempeño laboral en relación a sus intervenciones y reconoce una alta calidad en su trabajo por lo que ofrece cambiarla de lugar de trabajo para apoyar a un equipo disminuido en Lo Prado, a lo que se negó por motivos personales, enterándose después que a su compañero Marco Belmar (también despedido), le ofreció lo mismo, con los mismos argumentos, el mismo día. Ese mismo día, se presentó en el programa Silvia Mellado (apoyo administrativo) con los anexos de contratos para ser leídos y firmados por los profesionales, debido a que Rodrigo Leyton no dejó copia del documento ni los envió de manera digital tal como se comprometió. Esta negativa a dejar las copias de anexo generó desconfianza en el equipo. Se le menciona a Silvia que Claudia Fonseca había llamado a dos profesionales para discutir su anexo y ofrecer la posibilidad de cambio de lugar de trabajo por reconocimiento a sus competencias, negándose todos a firmar una vez más, logrando sacar una fotocopia. Indica que a nivel central se les informó que podían firmar el anexo de manera presencial en oficina central de la empresa, a partir del 1 de noviembre. De todo ello dejaron constancia en la plataforma virtual de la Inspección del Trabajo, ese mismo día 4 de octubre. El 05 de octubre de 2021, asiste al PDE Pudahuel la Sra. Ester, de la desconoce su apellido, quien informó y retiró todas las carpetas del Programa para su exhaustiva revisión, situación que afectó pues estaban sosteniendo una reunión de coordinación y colaboración con un profesional de otra línea programática (PIE Sur) de la comuna de Pudahuel y una familia usuaria del programa, por lo que tomó contacto con Felipe Alarcón, quien sorprendido trató de impedirlo, tanto porque no había un protocolo de retiro, ni la calidad de la persona que se las llevaría, incumpliendo todo protocolo establecido por SENAME, sin resultados, se llevaron las carpetas sin individualizarlas, tomándolas todas e incluso las concluidas. Sostiene que el 12 de octubre de 2021, doña Pamela Donoso, supervisora del Servicio Nacional Mejor Niñez realizó una supervisión técnica de los procesos interventivos, y al no contar con los archivadores, se enfocó en las dependencias, espacios y otros, evidenció la ausencia de mejoras respecto de los hallazgos anteriores (forrado en pared perimetral, chapa, peldaño, otros) y observó que la empresa no sanitizaba el lugar, pues la realizan los trabajadores no estando especificada en sus contratos de trabajo y, en términos interventivos la supervisora realizó muestra de sat

Fallo

Por tanto, la técnica utilizada para despedirla es total y absolutamente ilegal; siendo del todo coherente e indiciario lo relatado a lo largo de los hechos para evidenciar el acoso laboral sufrido y la vulneración a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1 de nuestra Carta Fundamental. Señala como indicios los siguientes: 1. La obtención, en todas sus evaluaciones trimestrales, la mejor calificación de forma consecutiva; 2. La oposición manifestada, personalmente y como equipo de trabajo, al reglamento interno de orden, higiene y seguridad; 3. La oposición manifestada, personalmente y como equipo de trabajo, a la declaración jurada sobre consumo de sustancias, la cual igualmente tuvo que firmar por amenaza de despido con fecha 15 de septiembre de 2021; 4. Las constantes preguntas efectuadas por Zarelli Fonseca a su director de programa solicitando que informe quiénes estaba sindicalizados a SINTRASUB, dentro de los cuales se encontraba ella; 5. La amenaza vertida por Rodrigo Leyton, el día 30 de septiembre de 2021, sobre la firma de anexo de contrato y la amenaza de despido en caso de oposición; 6. La ausencia de observaciones a su trabajo desplegado; 7. El hecho que, desde septiembre hasta su despido, su salud mental se haya deteriorado; 8. El hecho que mes antes a su despido, la empresa le ofreciera el cambio de programa por su excelente desempeño; 9. El hecho que todo su equipo de trabajo haya sido despedido, debido la participación en lícitas oposicio

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece ANGELA CAROLINA QUINTANILLA VALENCIA, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad N°17.679.422-4, domiciliada en pasaje Isla Magdalena N° 8944, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana de Santiago, quien interpone Tutela laboral, en contra de ONG DE DESARROLLO LA CA

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