MANRÍQUEZ/UNIVERSAL PAYMENTS SPA
Rol
O-635-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo don PABLO FREDES LANDA, abogado, en representación de don ELIAS ALEJANDRO MANRIQUEZ MUÑOZ, ingeniero, domiciliado para estos efectos en Av. Vitacura N°2771 oficina 605, comuna de las Condes, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de UNIVERSAL PAYMENTS SPA, representada legalmente por don PAULO CESAR PAULEK, ambos con domicilio en Av. Apoquindo Nº5550, piso 13, comuna de Las Condes, Santiago, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y consideraciones de derecho que expone: Señala que comenzó su relación laboral con su ex empleador el 12 de enero de 2021, como Software Architech, sin embargo, debido a su excelente desempeño avanzó hasta ocupar un cargo de absoluta confianza y estratégico para la empresa, como lo es el de Chief Information Officer, donde sus funciones consistían en todas aquellas vinculadas a la mantención, soporte, desarrollo y buena marcha y administración de los recursos, computadores, servidores, equipamiento y herramientas informáticas , software, computadores, hardware, periféricos y demás elementos informáticos desarrollados en territorio nacional e internacional. Comenta que Al ser un ejecutivo de confianza para la empresa, el día 16 de junio de 2021, la compañía se obligó a pagarle el 1,5% de las utilidades liquidas que esta generara durante el año 2022, demostrando la importancia que para la empresa tenía don Elías. Dice que también, la empresa se obligó a pagar un “BONO PROYECTO TAPP CAJA LOS ANDES” ascendente a la suma de 2000 UF. En efecto, las partes acordaron que por proyecto Caja Los andes TAPP por trabajo de emigración de producto para nuevo procesador upayments, un pago de bono por 2.000 UF, cuyo pago se dividía en dos etapas, esto es: a) 1.000UF por adjudicación del contrato con Caja Los Andes para proyecto TAPP por trabajo de emigración de producto para nuevo procesador UPAYMENTS, dicha adjudicación acaeció en enero de 2022, y en razón de ello, se paga a su representado con fecha 20 de enero, la cantidad de 1000UF. b) 1.000 UF, por término y entrega de producto en producción, lo que fue concretado correctamente y finalizado el 1 de junio del 2022, quedando hasta hoy pendiente de pago hacia su representado. Aduce que, con fecha 13 de enero de 2023, puso término a su contrato de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", conforme acreditará, la empleadora no ha pagado las remuneraciones establecidas en el contrato de trabajo por el mes de diciembre de 2022, y no ha pagado las cotizaciones previsionales de seguridad social por los meses de noviembre y diciembre de 2022, lo que además constituye el delito de apropiación indebida, penado y sancionado en el art. 470 N° 1 del Código Penal. De lo expuesto anteriormente, queda de manifiesto los incumplimientos graves y reiterados de las obligaciones efectuados por la demandada principal, debiendo así declararlo en definitiva. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se declare en definitiva que: 1.- Que ha lugar al despido indirecto solicitado por esta parte. 2.- Se declare la nulidad del despido. 3- Se declare que la empresa adeuda el bono de participación en utilidades y el BONO PROYECTO TAPP CAJA LOS ANDES 4.- Se declare que la empresa
Fallo
por tanto carga probatoria de la contraria acreditar su efectividad. 4- Saldo del bono por el proyecto denominado “Proyecto TAPP Caja Los Andes”, por la cantidad de 1.000 UF. El demandante afirma que UPAY se habría obligado a pagar un bono por la suma de 2.000 UF, por el trabajo de migración de producto para nuevo procesador, correspondiente al “Proyecto TAPP Caja Los Andes”. Dice que su parte ignora absolutamente la existencia del bono, dónde consta, montos involucrados, plazos, condiciones y cualquier otra circunstancia. Así las cosas, UPAY niega categóricamente la existencia de este bono, naturaleza, cuantía y que el actor tenga derecho a él. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide tener por contestada la demanda interpuesta en contra de su representada, solicitando que sea rechazada, en los términos expuestos. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 24 de marzo de 2023. El tribunal llamó a las partes a conciliación proponiendo bases de acuerdo, sin resultados positivos, sin perjuicio de aquello, se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el día 12 de enero de 2021 desempeñándose como Chief Information Officer. 2. Que el demandante procedió a auto despedirse el día 13 de enero del año 2023. Posteriormente se recibe la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 2. Efe
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Santiago, a trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo don PABLO FREDES LANDA, abogado, en representación de don ELIAS ALEJANDRO MANRIQUEZ MUÑOZ, ingeniero, domiciliado para estos efectos en Av. Vitacura N°2771 oficina 605, comuna de las Condes, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro
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