9º Juzgado Civil de Santiago

TORREALBA/HDI SEGUROS S.A.

Rol

C-15980-2019

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 13 de mayo de 2019 comparece don Mat as Larra nó í í Valenzuela, don Giampiero Fava Cohen y don Nicol s Fern ndez Chicharro,á á abogados, domiciliados en calle Badajoz N 130, oficina 1.701, comuna de Las° Condes, en representaci n de don Luis Iv n Torrealba Acevedo, abogado,ó á domiciliado en calle Hu rfanos N 979, oficina 501, comuna de Santiago,é ° demandando de cumplimiento forzado de contrato de seguros con indemnizaci n de perjuicios a HDI Seguros SA, representada legalmente poró don Felipe Feres Serrano, ingeniero comercial, ambos domiciliados en avenida Manquehue Norte N 160, piso 19, comuna de Las Condes.° Alegan la falta de cumplimiento de la demandada de la obligaci nó esencial impuesta por la p liza de seguros de veh culos motorizados N 144465,ó í ° consistente en otorgar cobertura al siniestro oportunamente denunciado y pagar de manera ntegra las indemnizaciones bajo su amparo.í Agregan que el contrato de seguro, seg n da cuenta la P liza de Seguroú ó para Veh culos Motorizados POL120140295, ten a vigencia desde el 12 deí í marzo de 2018 al 12 de marzo de 2019, correspondiendo el veh culoí asegurado a la camioneta marca Mitsubishi, modelo L200 Katana, patente KHRW.95, con cobertura sobre da os materiales por distintos riegos y“ ñ ” robo, hurto o uso no autorizado , como tambi n sobre responsabilidad civil.“ ” é Refiere adem s las exclusiones contempladas en la misma p liza.á ó Es del caso que en la ma ana del 15 de junio de 2018, don Iv nñ á Torrealba Costabal, hijo del asegurado, mientras permanec a estacionado ení un camino privado, apto para el tr nsito de cualquier veh culo liviano, dentroá í del complejo tur stico Mantagua Village, ubicado en la comuna de Conc n,í ó colindante a la playa al norte de la desembocadura del R o Aconcagua, fueí abordado por al menos dos individuos que intentaron abrir violentamente las puertas de la camioneta. Ante la inminencia de un asalto, ech a andar eló veh culo y arranc hacia adelante, cr

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 512 del C digo de Comercio establece queí ó Por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o m s riesgos a“ á cambio del pago de una prima, quedando este obligado a indemnizar el da oñ que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas .” Código: LYHHXFCTVLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la demandante pide el cumplimiento forzado del contrato de seguros suscrito con HDI Seguros SA, individualizado en la p lizaó 74-000000144465, que amparaba los riesgos relativos a la camioneta marca Mitsubishi L200, modelo Katana, a o 2018, patente ET0000, m sñ á indemnizaci n de perjuicios.ó TERCERO: Que para acreditar su pretensi n, el actor alleg laó ó siguiente prueba documental: - P liza de Seguro para Veh culos Motorizados, incorporada al Dep sitoó í ó de P lizas bajo el c digo POL 120140295, en cuyo art culo 7 letra b) N 7 seó ó í ° dispone como exclusi n aplicable a la cobertura de los da os sufridos por eló “ ñ veh culo asegurado mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido ení cualquier curso de agua, r o, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinadoí para el tr nsito de veh culos a motor, salvo que estos sean trayecto obligado ená í camino p blico . ú ” Adem s, en su art culo 8 N 8 se dispone como una obligaci n delá í ° ó asegurado, el acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar“ fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias .” - Parte denuncio N 1.438 de la 5 Comisar a de Vi a del Mar, de 15 de° ª í ñ julio de 2018, seg n el cual a las 11.09 horas se present don Luis Iv nú ó á Torrealba Costabal y manifest que el d a de hoy a las 8.30 horasó “ í aproximadamente, mientras se encontraba en el interior de su veh culoí particular ( ) en el sector de la desembocadura del R o Aconcagua, cuando… í de pronto se acercaron dos individuos que se encontraban a orillas del r o, losí que trataron de abrir las puertas del m vil, siendo por este motivo la v ctimaó í encendi el motor para retirarse del lugar en direcci n a Conc n y al cruzaró ó ó dicho r o, la camioneta comenz a hundirse y ser arrastrado hacia el mar,í ó quedando atrapado en el interior de este, para posteriormente salir por la ventana del conductor hac a el exterior, quedando la camioneta en el lugar deí los hechos . ” - Denuncio de siniestro veh culos N 74027336, de 18 de julio de 2018,í ° relativa al siniestro de autos, en el que se consigna como fecha de ocurrencia del mismo el 15 de julio de 2018, a las 08.30 horas, en el cruce del r oí Aconcagua, Conc nó , encontr ndose el veh culo estacionado. á í En el tem c mo ocurrieron los hechos? se lee me trataron deí “¿ ó ” “ asaltar cerca de playa Retoque y al arrancar en direcci n hac a Conc n meó í ó Código: LYHHXFCTVLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl qued enter

Fallo

fallo Rol N 3.712-í ó é ° 2010. b) Apreciaci n incompleta y sesgada de antecedentes por parte de laó contraria, en abierta contradicci n al deber de objetividad y car cter t cnicoó á é que debe regir toda liquidaci n, pues para confeccionar su informe: ó - No consta que el liquidador directo haya concurrido, ni haya solicitado antecedentes suficientes que le permitiesen determinar con rigor el lugar preciso donde se encontraba estacionado el veh culo al ser abordado por losí asaltantes. Tampoco consta que el liquidador hubiese usado instrumentos de georreferenciaci n, fotograf as, drones y otros para alcanzar ese objeto. ó í - El liquidador solo revis un acta resumen del denuncio efectuado poró el conductor y no la grabaci n en que consta el denuncio completo, al queó pese a a haberlo solicitado por escrito, nunca su parte tuvo acceso a una copia fiel. - El liquidador fund el rechazo de la indemnizaci n en el antecedenteó ó err neo de que el veh culo se encontraba a orillas del R o Aconcagua , o enó í “ í ” “ el cruce del R o Aconcagua , premisa falsa, con la cual concluye ser aí ” í aplicable la causal de exclusi n del art culo 7 del Condicionado General, queó í se ala que el seguro no cubre los da os sufridos por el veh culo aseguradoñ “ ñ í mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso de agua, r o, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tr nsito deí á veh culos a motor, salvo que estos sean de trayecto obligado en caminoí p b

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15980-2019 CARATULADO : TORREALBA/HDI SEGUROS S.A. Santiago, veinte de junio de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 13 de mayo de 2019 comparece don Mat as Larra nó í í Valenzuela, don Giampiero Fava Cohen y don Nicol s Fern ndez Chicharro,á á abogados, domiciliados en calle Badajoz N 130, oficina 1.7

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