PIZARRO/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-638-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece OSCAR EDILBERTO PIZARRO PAEZ, pensionado, domiciliado en calle Rancagua N°2942-A de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por el Alcalde don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, ambos domiciliados en calle Serrano N°134 Edificio Consistorial de ésta ciudad. Expone que es dueño del inmueble ubicado en calle Rancagua N°2942-A de la ciudad de Iquique, respecto del cual fue notificado por encargo de la Ilustre Municipalidad de Iquique, respecto de las cuotas devengadas y no pagadas asociadas al servicio de retiro de aseo domiciliario, por el periodo que comprende desde los años 2011 y 2017, por un monto de $760.240.-, no obstante, alega que dicha deuda se encontraría prescrita. En suma de lo expuesto y por las normas legales que cita, solicita se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicios de aseo domiciliario, asociado al inmueble ubicado en calle Rancagua N°2942-A de la ciudad de Iquique, correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2011 y 2017, por un total de $760.240.- A folio 8, comparece Karen Valdés Pérez, abogada, en representación de la demandada, contestando la demanda señalando que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos, obedecen a lo consagrado en la Ley de Rentas Municipales, siendo los que generan el mayor ingreso al erario municipal. Código: SCFKXFXPXFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, “El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna”. Dicho servicio se cobrará, según lo dispuesto en el artículo 7, mediante
Fundamentos
motivos expuestos y previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda. En este mismo acto, la parte demandada interpone demanda reconvencional en contra de Oscar Edilberto Pizarro Páez, ya individualizado, toda vez que éste adeuda a su representada respecto de la propiedad ubicada en calle Rancagua N°2942-A de la ciudad de Iquique, los periodos comprendidos entre la segunda cuota del año 2011 hasta la segunda cuota del año 2022, por un total de $917.745.- por concepto de no pago de derechos de aseo domiciliario, incluidos los reajustes e intereses. Indica que respecto al pago de los derechos de aseo, el artículo 2515 del Código Civil, establece para la prescripción en las acciones ordinarias un plazo de 5 años y el artículo 2493 del mismo cuerpo legal, refiere: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no podrá declararla de oficio”; por lo tanto, esta debe ser declarada por el tribunal. Expone que en el evento que se acoja la prescripción alegada por el demandante principal, ésta continuará en mora con su representada, por la deuda vigente por concepto de no pago de derechos de aseo domiciliario, por los periodos correspondientes a la primera cuota del año 2018 y la segunda cuota del año 2022, por la suma de $127.568.-, sumado los reajustes e intereses a la fecha de la última liquidación practicada por la Municipalidad. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se condene a la demandada reconvencional al pago de Código: SCFKXFXPXFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la deuda total por la suma de $127.568.-, por los periodos comprendidos entre la primera cuota del año 2018 y la segunda cuota del año 2022, cuya acción de cobro judicial se encuentra vigente, con costas; además solicita tener presente al momento de liquidar la deuda, lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales Ley N°3063 de 1979, el cual hace aplicable a los contribuyente que se constituyan en mora los reajustes e intereses indicados en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario. A folio 14, se tuvo por contestada la demanda reconvencional en rebeldía de la parte demandante y demandado reconvencional. A folio 18, se llevó a cabo el comparendo de estilo, con la asistencia de ambas partes, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por ambas carecer de instrucciones para aquello. A folio 20, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 30, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Oscar Edilberto Pizarro Páez, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por el alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, solicitando se declare prescrita
Fallo
SE DECLARA: En cuanto a la demanda principal I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta, de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía por OSCAR EDILBERTO PIZARRO PAEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, declarándose prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo por el periodo comprendido entre los años 2011 y 2017, cuyo último vencimiento fue el día 30 de noviembre de 2017, respecto del inmueble ubicado en calle Rancagua N°2942-A, Ex departamento N°A Sitio 1 de la Manzana “A” del edificio o block 2942 de la Población Isluga I de la ciudad de Iquique. En cuanto a la demanda reconvencional II. Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña KAREN VALDÉS PÉREZ, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don Código: SCFKXFXPXFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO en contra de OSCAR EDILBERTO PIZARRO PAEZ, en consecuencia, se condena al demandado reconvencional al pago de las deudas por concepto de aseo domiciliario por el periodo comprendido entre la primera cuota del año 2018 y la segunda cuota del año 2022, por la suma de $127.568.- (ciento veintisiete mil quinientos sesenta y ocho pesos), más intereses y reajustes. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese personalmente o p
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FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-638-2023 CARATULADO : PIZARRO/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, veinte de Junio de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece OSCAR EDILBERTO PIZARRO PAEZ, pensionado, domiciliado en calle Rancagua N°2942-A de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en jui
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