BARRAZA/AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.
Rol
C-2594-2021
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, y rectificada a folio 8, comparece don CARLOS MAURICIO SCHMIDT SILVA, abogado, en representación de doña Carmen Monserrat Barraza Carvajal, labores de hogar, cédula de identidad N° 13.215.642-5, María Angélica Palma Araneda, labores de hogar, cédula de identidad N° 10.861.614- 8, Carolina Teresa Palacios Contreras, labores de hogar, cédula de identidad N°13.641.996-k, Milagro de la Cruz Morales Salvatierra, labores de hogar, cédula de identidad N°7.671.755-9, Jocelyn Andrea Quiroga Molina, labores de hogar, cédula de identidad N°13.874.053-6, Luis Guillermo Herrera Calisaya, empleado, cédula de identidad N° 13.640.165-3, Danisa De Las Mercedes Tapia Césped, labores de hogar cédula de identidad N°13.367.252-4, Irene Fabiola Vargas Vargas, labores de casa cédula de identidad N°12.583.087-0 , Marta De Las Mercedes Amado Trujichett, auxiliar de servicios, cédula de identidad N° 10.324.534-6, Yessica Beatriz Plaza Pinto, vendedora, cédula de identidad N°11.613.532-9, Helda Elisa Muñoz Riquelme, labores de hogar cédula de identidad N°10.424.534-k, Delia Zapata Fuenzalida, labores de hogar, cédula de identidad N°7.090.686-4, Gludimy Karla Fernández Zapata, labores de hogar, cédula de identidad N°12.800.400-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Bolívar N°202 Oficina 510 Edificio Finanzas, comuna de Iquique, quien interpone demanda de Indemnización de Perjuicios en contra de AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., Rut: 76.215.634-2, representada legalmente por don CRISTIAN SAYER BARAHONA RUBIO, cédula de identidad N°14.280.663-0, o quien haga las veces de tal al momento de la notificación de la presente demanda, domiciliados en Código: KMVXFJXEFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calle Esmeralda N° 340, Edificio Esmeralda, Oficina 120-A de la ciudad de Iquique. Expone que la mayoría de sus representados obtuvieron sus viviendas a través de un programa de Serviu en el año 2006, propiedades qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA OPUESTA POR LA PARTE DEMANDANTE RESPECTO DEL TESTIGO DON WILDO ALONSO CORTES VALDIVIA. PRIMERO: Que a folio 98, la parte demandante formula tacha, fundada en la causal de inhabilidad del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, referida a los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio. SEGUNDO: Que la parte demandada, evacua el traslado conferido solicitando el rechazo de la misma con expresa condena en costas, indicando que el testigo ha señalado ser funcionario de Aguas Código: KMVXFJXEFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Altiplano hace 4 años, en ningún caso se le pregunto si tenía contrato de trabajo con la empresa o si era trabajador dependiente de la misma, debido a que un funcionario puede serlo en cualquier calidad, por ejemplo a honorarios, y la tacha se debe interpretar de forma restrictiva. Luego de la declaración del testigo, no consta que el testigo sea dependiente de la demandada, no configurándose la causal legal de tacha debiendo rechazarse con costas. TERCERO: Que, respecto de la causal de inhabilidad esgrimida, se tendrá presente el tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que son inhábiles para declarar en juicio, “5.- Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio”, así, de los propios dichos del testigo, aparece que efectivamente le afecta dicha causal de inhabilidad, al señalar expresamente que es trabajador dependiente de la parte demandada, encontrándose regida su relación laboral por el Código del Trabajo, razón por la cual la tacha se acogerá como se dirá. EN CUANTO A LA TACHA OPUESTA POR LA PARTE DEMANDANTE RESPECTO DEL TESTIGO DON MACARIO GARCIA LOBO. CUARTO: Que a folio 98, la parte demandante formula tacha fundada en la causal de inhabilidad del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, referida a los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio, y asimismo la del N°6 del citado artículo, relativa a los que a juicio del Tribunal carezcan de imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto. QUINTO: Que la parte demandada, evacua el traslado conferido solicitando el rechazo de la misma con expresa condena en costas, indicando que el testigo ha declarado ser contratista de Aguas del Altiplano, por lo que no es trabajador dependiente de la parte que lo presenta, por lo cual no procede la tacha del articulo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la tacha por falta de Código: KMVXFJXEFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imparcialidad, no consta que el testigo tenga interés directo e indirecto, menos que exista interés pecuniario como lo exige la Jurisprudencia.
Fallo
por tanto daños en el antejardín, por lo que solicita a título de daño emergente el monto de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos). 9.- Respecto de la demandante doña Marta Amado Trujichett: es dueña de la propiedad ubicada en pasaje 19 N°2282, que corresponde al sitio N°5 de la manzana D del Conjunto Habitacional Estrella del Norte I Etapa, comuna de Alto Hospicio, inscrita a foja 2432 número 3930 del Registro de Propiedad del año 2006. Refiere que desde el año 2014 el piso de la vivienda es inestable, las cerámicas se encuentran en mal estado, hay grietas de magnitud en Código: KMVXFJXEFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las paredes, muros a punto de caerse, por lo que solicita a título de daño emergente el monto de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos). 10.- Respecto de la demandante doña Yessica Plaza Pinto: es dueña de la propiedad ubicada en pasaje 20 N°2253, del Conjunto Habitacional Estrella del Norte I Etapa, comuna de Alto Hospicio, inscrita a foja 2444 número 3954 del Registro de Propiedad del año 2006. Expone que desde el 2013 ha sufrido socavones y con mayor magnitud los años 2018, 2020 y 2021, provocándose grietas en el baño y comedor, dividiéndose el muro de contención del patio, debido a la filtración agua han aparecido ratones, prácticamente está en estado de inhabitabilidad la vivienda, por lo que solicita a título de daño emergente el monto de $50.000.000.- (cincuenta millone
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FOJA: 124 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2594-2021 CARATULADO : BARRAZA/AGUAS DEL ALTIPLANO S.A. Iquique, veinte de Junio de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, y rectificada a folio 8, comparece don CARLOS MAURICIO SCHMIDT SILVA, abogado, en representación de doña Carmen Monserrat Barraza Carvajal, labores de hogar, cédula de identi
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