Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

COMPANIA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA/

Rol

V-4364-2021

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GONZALO JAVIER RUIZ REQUENA, chileno, divorciado, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº8.829.213-8; en representación de COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA, RUT 94.621.000-5, sociedad chilena del giro expresado en su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos en calle Esmeralda N°340, piso 3, comuna de Iquique, presentó con fecha 24 de Noviembre del año 2021, la manifestación minera de un grupo de 100 pertenencias mineras de 1 hectárea cada una, abarcando una área total de 300 hectáreas denominadas "OFELIA E40, 1 AL 100”, la que se tuvo por presentada al tribunal con fecha 13 de Agosto de 2019, en virtud del pedimento minero “OFELIA E40”, cuyo punto de interés se encuentra ubicado en la Provincia del Tamarugal, Comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 5.591 bajo el Nº3.431, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2021. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 13 de Diciembre de 2021 y 04 de Julio de 2022 respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, con fecha 25 de noviembre de 2022, 30 de Enero de 2023 y 31 de mayo de 2023, siendo ésta última, emitió informe Ord. N°0853, con abarcamiento. Consignando que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además, los hitos han sido correctamente colocados”. Sin perjuicio de lo anterior, el referido servicio informó que esta pertenencia abarca parcialmente las pertenencias ya constituidas, denominadas SAITOCO 4 1/58, Rol Nacional 01204-2236-7; y NUEVA 15 1/12, Rol Nacional 01204-4154-K. Como consecuencia de lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, el solicitante practicó con fecha 12 de Junio de 2023 la publicación ordenada por el artículo 83 del Código de Minería, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique, compareciendo don GONZALO RUIZ REQUENA, en representación de Código: DESWXFVQXEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LTDA., acreditando en su presentación, con el respectivo certificado de dominio y vigencia de las pertenencias denominadas SAITOCO 4 1/58, Rol Nacional 01204-2236-7; y NUEVA 15 1/12, Rol Nacional 01204- 4154-K., que éstas se encuentran actualmente vigentes, renunciado expresamente a los recursos y plazos legales. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras, solicitadas y mensuradas en la solicitud como operación de mensura, denominadas "OFELIA E40, 1 AL 100”, materia

Fallo

SE DECLARA: Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 100 pertenencias de 1 hectárea cada una, denominadas “OFELIA E40, 1 AL 100”, con una superficie total de 100 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LTDA., Rut N° 94.621.000-5, sociedad chilena del giro expresado en su denominación, con domicilio en calle Esmeralda N°340, piso 3, Iquique. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. En su oportunidad certifíquese la ejecutoria de la sentencia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, cuya firma electrónica consta al pie de página de la presente resolución. Código: DESWXFVQXEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Texto Completo (Preview)

FOJA: 26 .- veintiséis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-4364-2021 CARATULADO : COMPANIA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA/ POZO ALMONTE, VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GONZALO JAVIER RUIZ REQUENA, chileno, divorciado, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº8.829.213-8; en representación d

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