BARAHONA/CONSTRUCTORA B + V LTDA.
Rol
O-6448-2022
Fecha
11 de noviembre de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Expone que ingresa a trabajar en la empresa Constructora B+V Ltda. el 26 de septiembre del año 2019, en un vínculo de naturaleza indefinida. Afirma se le contrató para ejecutar funciones de “Profesional en Terreno”, en la obra denominada Construcción CESFAM Antofagasta, también denominada CESFAM Carabineros, obra perteneciente al Fisco de Chile y ejecutada por la Dirección Regional de Arquitectura de Antofagasta, del Ministerio de Obras Públicas. Que a contar del 01 de marzo del 2021, se le designó como Coordinador de Proyecto con desempeño en la Oficina Central de la empresa, ubicada en Avda. Francisco Bilbao N°2880, comuna de Providencia. Posteriormente, a contar del 14 de enero de 2022, se le designa para ejercer como Encargado de Oficina Técnica en la obra denominada Restauración Teatro Pedro de la Barra, de la comuna de Antofagasta. Manifiesta que cumplía una jornada de trabajo, de lunes a viernes, sin sujeción horaria, conforme lo regulado en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Afirma que durante todos los años de desempeño en la empresa, nunca hizo uso de sus vacaciones anuales. Afirma que su última remuneración se pactó en un sueldo base de $1.350.000 mensuales, más gratificación mensual, bonos, asignación de movilización ($100.000), asignación de colación ($100.000) y viático mensual. Para efectos de lo demandado, considerando que su remuneración mensual era variable, el promedio de los últimos 3 meses íntegros (mayo-julio de 2022) equivale a un total de $3.465.060. Sostiene que estuvo contratado para para trabajar en las obras “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD FAMILIAR DE LA II ZONA, ANTOFAGASTA” y “RESTAURACIÓN TEATRO PEDRO DE LA BARRA”. La primera consistió en la construcción del CESFAM de Carabineros de Chile, ubicado en sector La Chumba de la ciudad de Antofagasta y la segunda, consiste en trabajos de restauración y mejoras a dicho edificio patrimonial. Ambas obras pertenecen al Fisco de Chile, siendo la Unidad Técnica la Dirección Regional de Arquitectura del MOP de la Región de Antofagasta, estando encargada de velar por el correcto cumplimiento de ambos contratos. Para adjudicar estos contratos de obra se realizó un proceso de licitación, siendo adjudicados a su empleador directo la Constructora B+V Ltda. Así, estima se verifican en el presente caso los requisitos para entender que estamos en presencia de un régimen de subcontratación, a saber: 1) Existencia de acuerdo contractual entre la empresa principal o mandante y la contratista, 2) Que la empresa contratista o subcontratista, en este caso el empleador directo, ejecute las obras o servicios contratados por su cuenta o riesgos, 3) Que las obras o servicios que ejecutaba el actor se prestaran en beneficio de una tercera persona, esto es para la empresa principal o mandante, y, 4) Que exista continuidad, permanencia o habitualidad en la prestación de servicios o ejecución de las obras. En tales condiciones, la empresa pr
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra su ex empleador la empresa Constructora B+V Ltda.; y solidariamente en contra del dueño de la obra Fisco de Chile, todos ya individualizados en autos, y acogerla pidiendo que: Que se declare que trabajó bajo un régimen de subcontratación, para mi empleador directo la Constructora B+V Ltda. en una obra que pertenece al Fisco de Chile, OBRAS: “Construcción CESFAM Antofagasta” y “Reposición Teatro Pedro de la Barra”. Que se declare que fue objeto de un despido injustificado por parte de su empleador directo, al no haber fundamentado adecuadamente la causal de despido invocada. Que, su empleador le adeuda las prestaciones laborales indicadas, esto es, remuneraciones impagas, premios y reembolsos, todos ya previamente individualizados. Que, en consecuencia, tiene derecho a todas las prestaciones e indemnizaciones demandadas, según lo detallado previamente en su escrito. Que, la demandada deberá pagar todas las cotizaciones de seguridad social impagas. Que, el despido es, además, nulo, por no haberse enterado sus cotizaciones de seguridad social a las instituciones previsionales correspondientes, debiendo la demandada pagarle todas las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación, es decir, hasta que pague las cotizaciones de seguridad social adeudadas y le comunique dicha circunstancia. Que el Fisco d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don FRANCO JAVIER BARAHONA OVALLE, chileno, Constructor Civil, cédula nacional de identidad N° 12.459.179-1, con domicilio en El Vergel N°2245, Providencia, Santiago, quien deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaci
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