1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/SERVICIOS DE CONSTRUCCION E INGENIERIA INGECAB SPA

Rol

M-3481-2023

Fecha

11 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que expone. En síntesis, sostiene que el actor, con fecha 27 de julio de 2021, ingresó a trabajar para la demandada desempeñando el cargo de eléctrico, según consta en contrato de trabajo y liquidaciones, debiendo cumplir funciones en las instalaciones de la demandada solidaria CENCOSUD S.A., RUT N° 93.834.000-5, ubicada en Av. Pdte. Kennedy Lateral, 9001 Las Condes, Región Metropolitana. Su contrato era de duración indefinida y su remuneración promedio mensual ascendía a $858.921.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 20 de junio de 2023, en el contexto que relata, fue despedido por César Alvarez, en forma verbal, sin cumplir las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por otra parte, sostiene que operaba permanentemente y con exclusividad en calidad de Eléctrico en Mall Alto Las Condes, instalación de CENCOSUD S. A ubicada en Av. Kennedy N° 9001, Comuna Las Condes, Región Metropolitana, con SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION INGECAB SPA. Por tanto, en base a los demás

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, C.I. 13.998.978- 3, mandatario judicial, en representación de don DARWIN EZEQUIEL DÍAZ ZAMORANO, chileno, soltero, C.I. 18.608.652-K, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, oficinas N° 306, Edificio Santiago Norte, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. Interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, subcontratación y cobro de remuneraciones y prestaciones adeudadas, en contra de la demandada SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION INGECAB SPA, RUT N° 77.086.972-2, del giro de comercial de su denominación, representada legalmente por don IGNACIO ALVAREZ LOPEZ, C.I. 18.538.672-4, desconoce profesión u oficio, domiciliados ambos en Av. Nueva Providencia 1881 2110, Comuna Providencia, Región Metropolitana; y, en contra de la demandada solidaria CENCOSUD S. A, RUT N° 93.834.000-5, del giro de comercial de su denominación, representada legalmente por don GONZALO RAMIRO VERA ÁLVAREZ, C.I. 10.072.210-0, desconoce profesión u oficio, domiciliados ambos en Av. Kennedy N° 9001, Comuna Las Condes, Región Metropolitana, solicitando desde ya, sea acogida, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que expone. En síntesis, sostiene que el actor, con fecha 27 de julio de 2021, ingresó a trabajar para la demandada desempeñando el cargo de eléctrico, según consta en contrato de trabajo y liquidaciones, debiendo cumplir funciones en las instalaciones de la demandada solidaria CENCOSUD S.A., RUT N° 93.834.000-5, ubicada en Av. Pdte. Kennedy Lateral, 9001 Las Condes, Región Metropolitana. Su contrato era de duración indefinida y su remuneración promedio mensual ascendía a $858.921.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 20 de junio de 2023, en el contexto que relata, fue despedido por César Alvarez, en forma verbal, sin cumplir las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por otra parte, sostiene que operaba permanentemente y con exclusividad en calidad de Eléctrico en Mall Alto Las Condes, instalación de CENCOSUD S. A ubicada en Av. Kennedy N° 9001, Comuna Las Condes, Región Metropolitana, con SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION INGECAB SPA.

Fallo

Por tanto, en base a los demás fundamentos que indica y que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido Injustificado, subcontratación, cobro de remuneraciones y prestaciones adeudadas, en contra de la demandada SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION INGECAB SPA, y en contra de la demandada solidaria CENCOSUD S.A., ya individualizado, y, en consecuencia, se declare que: 1. Se declare que el despido de que ha sido objeto su representado en fecha 20 de junio de 2023 es injustificado y carente de causa legal. 2. Que entre las empresa demandada y la demandada solidaria CENCOSUD S. A, RUT N° 93.834.000-5, ha existido una relación de tipo civil o comercial, por lo que solicita se declare la solidaridad o subsidiariedad entre ambas demandadas. 3. Que el despido del cual fue objeto su representado es del todo injustificado, y carente de toda causa legal, y que se condene a pagar: 4. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $858.921.- 5. Indemnización por años de servicio: $1.717.842.- 6. Recargo sobre indemnización por años de servicio en un 50%. $858.921.- 7. Indemnización compensatoria de feriado legal: períodos del 07/2021 al 07/2022; por un total de 21 días: $601.244.- 8. Indemnización compensatoria de feriado proporcional: 19.25 días $551.140.- 9. Peticiones accesorias. Además, solicita se condene a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 del C

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, once de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, C.I. 13.998.978- 3, mandatario judicial, en representación de don DARWIN EZEQUIEL DÍAZ ZAMORANO, chileno, soltero, C.I. 18.608.652-K, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, oficinas N° 306, Edificio Santiago Norte, comuna de Co

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