1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAPATA/EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S A

Rol

O-818-2022

Fecha

11 de noviembre de 2023

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho expone lo siguiente: Expone que la empleadora SALFA, fue contratada por CODELCO, DIVISIÓN SALVADOR (en adelante la mandante, empresa principal o CODELCO), para la ejecución de una obra, consistente en la instalación de una estructura de precipitado en la fundición de cobre Potrerillos, denominada “CONTRATO N°2 ETAPA 1 CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE ELECTROMECÁNICO, PROYECTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL CAPTACIÓN Y PROCESAMIENTO DE GASES FUNDICIÓN POTRERILLOS, CONTRATO N°4501643614”, ubicada en la Ruta C-13, kilómetro 148, Comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama. Con fecha 8 de enero de 2017, SALFA contrató a WLADIMIR ALEXIS ZAPATA SANHUEZA (en adelante el trabajador, el hijo o Wladimir), que era el mayor de los 3 hijos del matrimonio formado por Moisés Zapata Aravena y Cecilia Sanhueza Jara, residiendo junto a su madre y hermanos -Yonathan y Cinntia- en la ciudad de Laja, Región del Bío Bío, para desempeñarse como Maestro Primera en la ejecución de la faena transitoria denominada Entrada y Salida de Precipitador Seco PPEE05288-PRE-140, por una remuneración de $273.000 mensuales, más gratificación. Expone que tenía una jornada de trabajo por turnos: 14 días continuos de trabajo, seguidos de 14 días continuos de descanso. La jornada diaria de trabajo en el papel eran de 12 horas (desde las 08:00 a las 20:00 horas, con una hora para colación), pero a ella debían adicionarse los tiempos de traslado en buses desde el campamento en donde los trabajadores pernoctaban hasta la faena. Señala que el trabajador, proveniente del sur del país, sufrió una afectación de su integridad física y psíquica derivada de las condiciones de trabajo, ya que el sistema de trabajo por turnos implicaba que Wladimir debía laborar por periodos prolongados de tiempo -14 días corridos- en un lugar alejado de su hogar y luego descansaba otros 14 días, también corridos. Afirma que luego de laborar un turno completo, tomaba un bus y hacía un largo y extenuante viaje de vuelta a su domicilio en Laja y luego, la misma historia: tomaba otro bus y retornaba al “norte”, para comenzar el siguiente turno. Al llegar al norte, debía pernoctar en un campamento de SALFA, denominado Anakena, ubicado en el desértico poblado de El Salvador: un albergue para 300 a 400 trabajadores que se alojaban en containers habilitados como dormitorios: cada container tenía 6 piezas y en c/u de ellas alojaban 3 obreros, vale decir, alojaban 18 personas por container, lo que generaba una situación de hacinamiento. En la mañana, los trabajadores tomaban desayuno en el casino del campamento, para luego subirse a uno de los 5 buses que los trasladaban a la faena en la fundición Potrerillos, entre las 06,20 y las 06,45 horas. Wladimir se levantaba a las 05:20 horas, para tomar el primer bus, el mismo en que se iba su padre, que salía a las 06,20 horas, para arribar de los primeros a la faena. El trayecto hasta la faena demoraba cerca de una hora, en la cual los trabajadores generalme

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., representada por don Francisco Rafael Manterola Cabrera, o quien lo subrogue o reemplace, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: 1.- Que se condena a la demandada a pagar por a los demandantes Moisés Adán Zapata Aravena y Cecilia Isabel Sanhueza Jara, quienes actúan de consuno, en su calidad de causahabientes del trabajador fallecido don Wladimir Zapata Sanhueza, a título de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la suma única y total de $400.000.000, O bien, la suma menor que se estime, distribuyéndola entre los demandantes en la forma que estime conforme a derecho. 2.- Que se condena a la demandada a pagar la indemnización regulada, con reajustes, de acuerdo a la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo que haga sus veces, entre la fecha de la sentencia definitiva y la fecha de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables, calculados desde que la demandada se constituya en mora hasta el día de su pago efectivo, o en subsidio, con los reajustes e intereses, entre esas mismas fechas, calculados en la forma que US. se sirva determinar, conforme a derecho. 3.- Que cualquiera que sea el monto de la condena, declarar que se condena a la demandada al pago de las costas

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece Rafael Poblete Saavedra, Abogado, domiciliado en calle Caupolicán N° 567, Oficina 1101, Concepción, y para estos efectos en calle Huérfanos Nº 812 Oficina 416 de Santiago, en representación convencional de don MOISÉS ADÁN ZAPATA ARAVENA, capataz, con do

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