2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

Rol

O-966-2023

Fecha

11 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN ANTONIO CASTILLO SAAVEDRA, cédula de Identidad N°12.136.988-5, domiciliado en Hernán Cortés 3030 depto. 62, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE, rol único tributario 61.608.000-8, representado legalmente por don JUAN MAASS VIVANCO, ambos domiciliados en Maruri 272, Independencia, Santiago, por las siguientes razones de hecho y de derecho: Refiere que comenzó a prestar servicios personales para el SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE desde abril de 2020 a febrero de 2021, luego de un transcurrido un tiempo lo volvieron a contratar desde el 5 de mayo del año 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Alega que desde la fecha de inicio de la segunda contratación de relación laboral hasta la desvinculación, estuvo prestando sus servicios de manera continua e ininterrumpida durante 1 año, 6 meses y 26 días. Explica que prestó servicios para la demandada como Profesional debiendo informar cumplimiento de sus labores a la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas. Refiere que los honorarios brutos mensuales pactados en su contrato a honorarios ascendían a la fecha del despido a la suma de $2.015.000.- Los servicios se prestaban en una jornada de trabajo semanal que ascendía a 22 horas, distribuidas de lunes a viernes. Debiendo hacer registro de sus horas trabajadas de acuerdo al sistema de control de asistencia utilizado para la planta y contrata del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Señala que el Servicio de Salud Metropolitano Norte es una institución pública. Explica que a partir del 5 de mayo de 2021 trabajó bajo una relación laboral encubierta bajo contrato de honorarios, servicios que se prolongaron en el tiempo hasta la fecha del despido indirecto, es decir hasta el 1 de diciembre de 2022. Todo lo anterior, descrito de acuerdo con el convenio a honorario suscrito, el cual era firmado por el Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte de la época don Guillermo Hartwig Jacob. Sostiene que en la práctica lo pactado y establecido en los contratos de honorarios dista de la realidad, debido a que si bien suscribió contratos de honorarios para con el Servicio de Salud Metropolitano Norte, las funciones que se llevaron a cabo durante el periodo comprendido entre el 5 mes de mayo de 2021 al 1 de diciembre del año 2022, fueron propias del servicio y no accidentales, tal como consta en los “Certificados de cumplimiento de funciones emitidos por la Subdirectora de Gestión y Desarrollo de las Personas, señalando la conformidad de las funciones que ejecute mes a mes. • Revisión de los formatos de Resoluciones que son utilizados en la Subdirección, a fin de actualizarlos de acuerdo a la normativa vigente. • Participar en la preparación de respuestas a los requerimientos de la Contraloría General de la República. • Asesorar al equipo de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de la

Fallo

Por lo expuesto, la contratación a honorarios necesariamente debe regirse por las disposiciones contenidas en el propio contrato, y en defecto de ellas, por las normas derivadas del arrendamiento de Servicios inmateriales contenidas en el Código Civil. En subsidio de lo anterior, aun en el evento improbable de que el Tribunal determine que el convenio que suscribió el Servicios con el demandante por algún yerro administrativo, se haya celebrado fuera de los supuestos que autoriza el artículo 11 del Estatuto Administrativo, (para la ejecución de un cometido especifico) y que además concurriese en la especie los supuestos de una relación laboral- cuestión que desde ya se niega- al haber actuado el Servicio fuera del ámbito permitido por la Ley, por no sujetarse a las reglas establecidas en esta materia, ello tornaría ilegal el respectivo acto administrativo, pero de ello no se sigue que deba alterarse la calificación jurídica del convenio de honorarios y transformarlo en un contrato de trabajo, por la sencilla razón de que este presunto acto ilegal, (de hecho sería mucho más lógico equipararlo a una Contrata) no puede dar lugar como consecuencia a otro acto ilegal, sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa y civil que pudiera imputarse a los funcionarios involucrados. ALEGA IMPROCEDENCIA DE INVOCAR EL DESPIDO INDIRECTO O AUTODESPIDO, POR NO CONCURRIR LOS REQUISITOS LEGALES PARA ELLO. Alega que fue el demandante quién provocó el término de la relación laboral

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Santiago, once de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN ANTONIO CASTILLO SAAVEDRA, cédula de Identidad N°12.136.988-5, domiciliado en Hernán Cortés 3030 depto. 62, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE, rol único tributario 61.608.000-8, repr

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