Juzgado de Letras y Garantía de Florida

BENÍTEZ/CORPORACION EDUCACIONAL QUILLAIMAVIDA

Rol

T-1-2022

Fecha

11 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Gratificaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que en esta causa Rit N° T-1-2022, RUC: 22- 4-0434692-3, don CLAUDIO SALAZAR LASTRA, abogado, en representación judicial de WLADIMIR ALEJANDRO BENÍTEZ GARCES, profesor, con domicilio en pasaje 43 casa 3994, Talcahuano, interpone demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del auto despido, prestaciones e indemnizaciones legales convencionales, legales y por daño moral, en procedimiento de aplicación general, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL QUILLAMAIVIDA LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 65.143.769-K, representada legalmente por MISAEL VALENZUELA CASTRO, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Florida, Km 36 camino a Cabrero, comuna de Florida. Funda su demanda en que prestó servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada ejerciendo como profesor encargado de la Escuela Unicornio, desde el 01 de Marzo de 2012 al 20 de Julio de 2022, fecha esta última en que puso término a su contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido la demandada, en las causales contenidas en el artículo 160 N°1 letra a); y asimismo en las contenidas en los Nos 7 y 5 de dicha norma. Su última remuneración fue de $2.251.762 imponibles. Con fecha 20 de Julio de 2020, puso término unilateral a su vínculo con la demanda, por haber incurrido ésta en las causales legales y por las siguientes circunstancias: 1.- La contenida en el artículo 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo; esto es “Falta de probidad del trabajador –en este caso el empleador- en el desempeño de sus funciones”. La referida causal se constituye, pues se le obligó bajo amenaza de desvinculación a solicitar un préstamo de consumo en el Banco para fines personales del representante legal de la sostenedora. La sostenida y constante celebración de contratos de trabajo ideológicamente falsos. Toda vez que desde 2012 a la fecha, se imputa a los gastos propios de la Escuela Particular Uni

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 44, 58, 63, 73, 171, 172, 173, 420 y 425 a 459 del Código del Trabajo y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechazan las demandas interpuestas por don WLADIMIR ALEJANDRO BENÍTEZ GARCES, ya individualizado, de tutela de derechos fundamentales con ocasión del auto despido, prestaciones e indemnizaciones legales convencionales, legales y por daño moral, en procedimiento de aplicación general, de aquella interpuesta en subsidio, referente a la indemnización derivada de los actos y/u omisiones venidos desde el agente representante de la demandada, en los términos del artículo 495 Nº3 y demanda por despido indirecto, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL QUILLAMAIVIDA LTDA, representada legalmente por MISAEL VALENZUELA CASTRO, ya individualizado. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT T-1-2022 RUC 22- 4-0434692-3 Dictada por doña MARIANNE LUISA SCHUCK DANNENBERG, Juez titular el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Florida. En Florida a once de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Florida, once de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: PRIMERO: Que en esta causa Rit N° T-1-2022, RUC: 22- 4-0434692-3, don CLAUDIO SALAZAR LASTRA, abogado, en representación judicial de WLADIMIR ALEJANDRO BENÍTEZ GARCES, profesor, con domicilio en pasaje 43 casa 3994, Talcahuano, interpone demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del auto despido, prestaciones e indemnizaciones

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