HURTADO/SERVICIO DE SALUD ARAUCO
Rol
T-3-2023
Fecha
11 de noviembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, a folio 1 de autos comparece FELIPE ALONSO HURTADO BELMAR, Rut Nº15.199.933-6, ingeniero e ejecución de administración de empresas, domiciliado en Mackay Nº236, Lebu, comuna de Lebu, presentando denuncia por lesión de derechos fundamentales ocurridos con ocasión del despido discriminatorio, por actos continuos de discriminación iniciados durante la vigencia de la relación contractual, los que se materializaron con la ejecución de un despido vulneratorio de derechos fundamentales, solicitando la reincorporación, en contra de SERVICIO DE SALUD ARAUCO, Rut Nº 61.954.500-1, legalmente representado por MIGUEL ORLANDO CANALES CARRASCO, de actividad ingeniero, Run Nº 8.021.360-3, ambos con domicilio en calle Carrera nro., 302, Lebu, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que siguen: A.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A.1.- CONDICIONES CONTRACTUALES. 1. Que, desde el 01 de enero del año 2020 y mediante Resolución Exenta Nº145 del Director del SSA de fecha 31 de enero del mismo año, fue contratado en un cargo a contrata, adscrito a la planta de profesionales en grado 11º de la EUS en el Departamento de Subdirección de Logística del Servicio denunciado, cuya contratación fue prorrogada sucesivamente por cada anualidad hasta el 31 de diciembre de cada año. 2. En el Servicio de Salud Arauco se desempeñó como jefe del Departamento de Subdirección de logística, cuyas funciones implicaban principalmente estar a cargo de las compras públicas para el abastecimiento de la Dirección del servicio y su Red Asistencial. Así también, estaba a cargo del Departamento de Operaciones de la Dirección del SSA. 3. Luego, y por petición expresa del Director del Hospital Santa Isabel de Lebu (HSIL) de ese entonces, don Pablo Sandoval González, y hasta la fecha de la resolución que origina su denuncia, se desempeñó en el Departamento de Logística del Hospital de Lebu, en virtud de Resolución Exenta Nº1575 de fecha 31 de marzo del año 2021 del Director del SSA, quien autorizó comisión de servicio al HSIL, para ejercer funciones de jefe de logística en el referido hospital. 4. La comisión de servicio indicada en el punto anterior, se renovó a contar del 01 de enero del año 2022 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, mediante resolución Exenta 239 de fecha 19 de enero del año 2022. A.2 .- ANTECEDENTES DE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL: 5. Una vez ocurrido el cambio de mando presidencial en el País, llegaron nuevas autoridades en la dirección del Hospital de Lebu, lo cual implicó que gradualmente sucedieran diversos acontecimientos que fueron perjudicando sus oportunidades y jerarquía al interior de la institución, provocándole gran pesar y afectación psicológica. 6. Es así que, se procedieron a ejecutar actos de hostigamiento y persecución laboral, por lo que fue diagnosticado con síntomas ansiosos y depresivos, destacándose alteraciones del sueño, labilidad emoci
Fallo
se resuelve sacarlo de la subrogancia de Subdirección Administrativa como 3º subrogante, dejando en su lugar a la jefa de Abastecimiento, que como mencionó antes, dependía jerárquicamente del actor. 19. Al mismo tiempo, se cuestionaron todo tipo de decisiones que ejecutaba para llevar adelante los procesos, como requerir trabajo adicional y extraordinario para determinado personal del departamento. 20. Los hechos mencionados, empezaron a generarle un cuadro de ansiedad agravado, motivo por el cual visitó a médico psiquiatra don Marcos Concha, según lo indicado anteriormente. En ese momento se prescribió tratamiento de fármacos con clotiazepan como S.O.S; escitalopram (10 mg);clonazepam en las noche (1mg). 21. El día 02/08/2022 se le diagnostica positivo de covid-19, por lo que le envían al aislamiento domiciliario que correspondía, hasta el día 06/08/2022. Al retomar sus funciones el día lunes 07/08/2022, el Gestor de Bodega, don Rodrigo Castro, funcionario que depende directamente de su cargo, le informa que el día viernes 4/8/2022 a las 16:00 hrs (horario de salida), le dan aviso que no siguen como gestor y pasa a la unidad de estadística del hospital, decisión que no le fue consultada, ni menos comunicada por ningún medio. 22. Esta situación generó gran malestar en los funcionarios que se desempeñan en el área de las bodegas, de quienes también estaba a cargo, por lo que, lo primero que hacen es manifestar sus reparos al actor. Persona, por lo que se dirige donde mi je
Texto Completo (Preview)
Lebu, once de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, a folio 1 de autos comparece FELIPE ALONSO HURTADO BELMAR, Rut Nº15.199.933-6, ingeniero e ejecución de administración de empresas, domiciliado en Mackay Nº236, Lebu, comuna de Lebu, presentando denuncia por lesión de derechos fundamentales ocurridos con ocasión del despido discriminatorio, por actos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica