Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

PUSCHEL/CERAMICA TORO SPA

Rol

M-142-2023

Fecha

11 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1. Fue contratada con fecha 01 de julio de 2020 por la demandada, a fin de cumplir funciones como Gerenta de Ventas, de los productos de Cerámica Toro SpA. 2. El contrato se pactó con vigencia indefinida. 3. En lo que respecta a su remuneración, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $3.056.657. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. El día 02 de mayo de 2023 se le comunicó mediante un correo electrónico que se encontraba despedida. La demandada no dio cumplimiento a las formalidades del despido consignadas en el artículo 162 del Código del Trabajo, pues la misiva de despido no llegó a su domicilio. 2. La carta de Término de Contrato de Trabajo, a la que posteriormente tuvo acceso, señala el motivo por el cual fue despedida y las indemnizaciones que le serían pagadas. 3. Esta carta de despido aduce como causal del mismo aquella establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, por cuanto, según señala que “toda vez que se ha debido efectuar una reestructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesarios para el área” 4. Los hechos que expone su ex empleador no son efectivos, se encuentran redactados en términos vagos e imprecisos y en ningún caso existía real necesidad de poner término a su contrato de trabajo. 5. Hace presente que con fecha 31 de mayo de 2023 se suscribió finiquito de contrato de trabajo, reservándose el derecho de interponer la presente demanda, y exigir las prestaciones y devoluciones que se detallarán. 6. A su vez, en el referido finiquito hizo reserva de derechos acerca de la devolución del descuento del seguro de cesantía, AFC, que alcanzó la suma de $879.705, cuya restitución se solicita en esta presentación. 7. Finalmente, hace presente que con fecha 12 de junio de 2023 ingresó reclamo a la Dirección del Trabajo, sede Osorno, con el númer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña DENISSE ALEJANDRA PUSCHEL GONZÁLEZ, RUN N° 16.112.456-7, desempleada, domiciliada en Ruta U 40, Camino al Mar kilómetro 2, comuna de Osorno; interpone demanda conforme al procedimiento monitorio laboral, en contra de CERÁMICA TORO SpA., RUT N° 76.973.064-8, representada por José Manuel Toro Parot, RUN N° 16.208.541-7, ambos con domicilio en Camino Constitución a Chanco Kilómetro 33, comuna de Constitución, a fin de que se declare que el despido del que fue objeto fue injustificado y que se obligue a la demandada al pago de las prestaciones que más adelante señala, con los recargos legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Fue contratada con fecha 01 de julio de 2020 por la demandada, a fin de cumplir funciones como Gerenta de Ventas, de los productos de Cerámica Toro SpA. 2. El contrato se pactó con vigencia indefinida. 3. En lo que respecta a su remuneración, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $3.056.657. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. El día 02 de mayo de 2023 se le comunicó mediante un correo electrónico que se encontraba despedida. La demandada no dio cumplimiento a las formalidades del despido consignadas en el artículo 162 del Código del Trabajo, pues la misiva de despido no llegó a su domicilio. 2. La carta de Término de Contrato de Trabajo, a la que posteriormente tuvo acceso, señala el motivo por el cual fue despedida y las indemnizaciones que le serían pagadas. 3. Esta carta de despido aduce como causal del mismo aquella establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, por cuanto, según señala que “toda vez que se ha debido efectuar una reestructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesarios para el área” 4. Los hechos que expone su ex empleador no son efectivos, se encuentran redactados en términos vagos e imprecisos y en ningún caso existía real necesidad de poner término a su contrato de trabajo. 5. Hace presente que con fecha 31 de mayo de 2023 se suscribió finiquito de contrato de trabajo, reservándose el derecho de interponer la presente demanda, y exigir las prestaciones y devoluciones que se detallarán. 6. A su vez, en el referido finiquito hizo reserva de derechos acerca de la devolución del descuento del seguro de cesantía, AFC, que alcanzó la suma de $879.705, cuya restitución se solicita en esta presentación. 7. Finalmente, hace presente que con fecha 12 de junio de 2023 ingresó reclamo a la Dirección del Trabajo, sede Osorno, con el número 1003/2023/808. El comparendo de conciliación se llevó a efectos el día 20 de junio de 2023. En dicho comparendo la demandada se obligó al pago del 50% del descuento AFC, esto es, la suma de $439.853, lo cual no cumplió, por lo q

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 161, 162, 168, 172 y 173, en relación a los artículos 420, 423, 425, 446, 451, 452, 453, 496 y siguientes del mismo cuerpo legal; SOLICITA tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra de CERÁMICA TORO SpA., acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: A. Que su despido es injustificado; B. Que la demandada debe pagar el recargo de la indemnización referida en el numerando III de esta demanda, o las que se determine en el mérito del proceso; C. Que la demandada deberá restituir el descuento indebido de AFC. D. Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses legales, y E. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Contestación. La demandada rechaza y niega los hechos contenidos en la demanda y sus pretensiones. Indica que el servicio contratado era gerente ventas, de las cerámicas importadas para ser distribuidas. Que producto de las bajas ventas de más del 50% de los bienes y servicios se ha decidido poner término al contrato por necesidades de la empresa, que por las bajas de la productividad y cambio de las condiciones del mercado, se ha despedido a más del 50% de los trabajadores. Que en el finiquito respectivo se estableció el pago de las indemnizaciones en cuotas, las cuales no ha podido cumplir, que están en un proceso de déficit d

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Osorno, once de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña DENISSE ALEJANDRA PUSCHEL GONZÁLEZ, RUN N° 16.112.456-7, desempleada, domiciliada en Ruta U 40, Camino al Mar kilómetro 2, comuna de Osorno; interpone demanda conforme al procedimiento monitorio laboral, en contra de CERÁMICA TORO SpA., RUT N° 76.973.064-8, representada por José Manuel Toro Parot

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