JOFRÉ/SERVIMET S.A.
Rol
O-279-2023
Fecha
11 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que expone: Indica que comenzó a desempeñarse para la demandada, a contar del 04 de junio del año 2018, como Técnico de ruta en Refrigeración en la ciudad de Concepción, pero, con la obligatoriedad de prestar funciones en otras regiones, si así lo solicitaba la empresa propiedad de la empresa. Agrega que el contrato, a la fecha de la separación, era de carácter indefinido. Junto con lo anterior, indica haber recibido de la empresa un celular, una camioneta y además una caja de herramientas, todo esto para prestar su trabajo. Su remuneración mensual era de carácter variable compuesta por un sueldo base de $731.493 pesos y un bono de colación y almuerzo de $40.000 pesos cada uno, además de una gratificación del 25% de sueldo mensual en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Agrega que en ningún mes el sueldo fue pagado en su totalidad. Concluye que sus remuneraciones, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo alcanzaba la suma de $1.030.206. Respecto a la jornada de trabajo convenida era de 45 horas semanales, distribuidas entre los días lunes a viernes, con una jornada de ingreso de 8:00 hrs y salida a las 18:00 hrs, contaba con 60 minutos de colación cada día. Si bien no fueron pactadas previamente la realización de horas extras, alega que se vio en la obligación de prestar 3 horas extras casi todas las semanas pero en distintos días con el fin de poder utilizar completamente las cargas de cemento que llegaban a la obra, sus jefes lo obligaban a quedarse trabajando después de su horario hasta que todo el cemento fuese usado, estas horas jamás le fueron pagadas. Alega haber sido desvinculado de manera verbal, con fecha 29 de noviembre del año 2022. En el finiquito que suscribió, se indica que la razón de su despido es por necesidad de la empresa, argumentando una baja en la cantidad de trabajo y que a raíz de esto no era necesaria la continuidad de su representado. La realidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Marco Antonio Vergara Soto, abogado, con domicilio profesional en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, en representación de don Christian Ezequiel Jofré Muñoz, cédula de identidad N° 18.412.180-8 cesante, domiciliado en Calle Central. Pasaje 24 Casa #3563, San Pedro de La Paz, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, daño moral, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, en contra de Servimet S.A., rut 79.848.580-6, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del código del Trabajo, por doña Cesar Frites López , ignora profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en San Francisco 2915, San Miguel, solicitando, desde ya, sea acogida, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que expone: Indica que comenzó a desempeñarse para la demandada, a contar del 04 de junio del año 2018, como Técnico de ruta en Refrigeración en la ciudad de Concepción, pero, con la obligatoriedad de prestar funciones en otras regiones, si así lo solicitaba la empresa propiedad de la empresa. Agrega que el contrato, a la fecha de la separación, era de carácter indefinido. Junto con lo anterior, indica haber recibido de la empresa un celular, una camioneta y además una caja de herramientas, todo esto para prestar su trabajo. Su remuneración mensual era de carácter variable compuesta por un sueldo base de $731.493 pesos y un bono de colación y almuerzo de $40.000 pesos cada uno, además de una gratificación del 25% de sueldo mensual en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Agrega que en ningún mes el sueldo fue pagado en su totalidad. Concluye que sus remuneraciones, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo alcanzaba la suma de $1.030.206. Respecto a la jornada de trabajo convenida era de 45 horas semanales, distribuidas entre los días lunes a viernes, con una jornada de ingreso de 8:00 hrs y salida a las 18:00 hrs, contaba con 60 minutos de colación cada día. Si bien no fueron pactadas previamente la realización de horas extras, alega que se vio en la obligación de prestar 3 horas extras casi todas las semanas pero en distintos días con el fin de poder utilizar completamente las cargas de cemento que llegaban a la obra, sus jefes lo obligaban a quedarse trabajando después de su horario hasta que todo el cemento fuese usado, estas horas jamás le fueron pagadas. Alega haber sido desvinculado de manera verbal, con fecha 29 de noviembre del año 2022. En el finiquito que suscribió, se indica que la razón de su despido es por necesidad de la empresa, argumentando una baja en la cantidad de trabajo y que a raíz de esto no era necesaria la continuidad de su representado. La realidad es que esto no era así, pue
Fallo
se declara que: I.- Se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta don Christian Ezequiel Jofré Muñoz, en contra de Servimet S.A., todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas al actor, al estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-279-2023 RUC 23- 4-0460669-7 Proveyó don(a) PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a once de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Marco Antonio Vergara Soto, abogado, con domicilio profesional en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, en representación de don Christian Ezequiel Jofré Muñoz, cédula de identidad N° 18.412.180-8 cesante, domiciliado en Calle Central. Pasaje 24 Casa #3563, San Pedr
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