Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

MUÑOZ/ECOMAD SPA

Rol

O-136-2023

Fecha

11 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-136-2023, compareciendo don IGNACIO ANDRÉS MUÑOZ BRAVO, operador de maquinaria, domiciliado en calle Las Lomas número 295 de la villa Los Cóndores de esta ciudad, legalmente asistida en juicio por el abogado don Felipe Ormazábal Segura, y la demandada ECOMAD SPA, representada legalmente por don René Hernán Palma Jiménez, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 5 Sur parcela número 139 de la comuna de Paine, legalmente asistida en juicio por el abogado don Álvaro Almendras Garcés.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don Ignacio Andrés Muñoz Bravo, quien dedujo demanda por despido injustificado, nulidad de la desvinculación y cobro de prestaciones laborales en contra de Ecomad SpA, representada legalmente por don René Hernán Palma Jiménez, solicitando darle tramitación y hacerle lugar en todas sus partes declarando: a) Que el despido es injustificado por ser este verbal y además nulo por adeudarse parte de las cotizaciones de seguridad social. b) Que se adeuda el pago de parte de las cotizaciones previsionales de Administradora de Fondos de Pensiones, Fondo Nacional de Salud y Administradora de Fondos de Cesantía correspondientes a los períodos trabajados desde el 21 de enero de 2019 al 20 de marzo del año en curso, dado que la base imponible $410.000 fue inferior a la que corresponde según la remuneración real, que era de $850.000.- c) Que se adeuda $3.400.000 por concepto de indemnización por años de servicio (en base a una remuneración de $850.000) d) Que se adeuda $850.000 por concepto de indemnización por falta del aviso previo. e) Que se adeuda $1.700.000 por concepto del recargo legal del cincuenta por ciento de conformidad a la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. f) Que se adeuda $601.304 por concepto de feriado anual g) Que se adeuda $68.330 por concepto de feriado proporcional h) Que se adeuda $566.666 por concepto de remuneraciones devengadas en marzo del presente año (veinte días en base a una remuneración de $850.000) i) Que se adeudan remuneraciones devengadas desde la fecha del despido esto es de 20 de marzo del año en curso, hasta la convalidación del despido, en base de una remuneración de $850.000 o las sumas que el Tribunal determine conforme al mérito de los autos. j) Que en caso de oposición la contraria sea condenada al pago de las costas de la causa. Indica que el 21 de enero de 2019 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por su ex empleador, para prestar servicios de operario de maquinaria forestal y maderera. Agrega que se desempeñó sus funciones en el sitio 75 del fundo Montenegro de esta comuna. Relata que la remuneración mensual según el contrato de trabajo era de $410.000, sin embargo su remuneración real era de $850.000, la cual era transferida a su cuenta personal. Manifiesta que su horario de trabajo era por sistema de turnos; el turno A de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 y el turno B de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00, en tanto los días sábado de 08:00 a 13:00 horas. Sostiene que durante todo el período trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleador. Expone que el 20 de marzo del presente año a las 10:30 horas aproximadamente, don Israel Pinilla su jefe, le pide las llaves de la máquina que manejaba, le s

Fallo

por tanto se ha hecho necesario iniciar la presente acción judicial. Agrega que en el presente caso, sin perjuicio de lo ya expresado respecto a la última remuneración mensual para el cálculo de indemnización por años de servicio, su remuneración para los efectos del feriado legal y proporcional estaba compuesto por el sueldo mínimo mensual $410.000.- Relata que le corresponde el feriado legal por el período comprendido entre el 21 de enero de 2021 al 21 de enero de 2022 y del 21 de enero de 2022 al 21 de enero del año en curso, fecha en la cual se devengó. (Quince días por dos igual treinta días de feriados, dos períodos en total). Manifiesta que le corresponde el feriado proporcional desde el 21 de enero al 20 de marzo del presente año (Tres días). Sostiene que tomando en consideración dichos días deben contabilizarse desde el 20 de marzo del año en curso, excluyendo los sábados y domingo los cuales dan un total de cuarenta y cuatro días para el feriado anual y de cinco días para el feriado proporcional, correspondiendo por concepto de feriado anual $13.666 x 44= $601.304 y por concepto de feriado proporcional $13.666 x 5=$68.330.- Expone que las prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas: a) $3.400.000; por concepto de indemnización por años de servicio (en base a una remuneración de $850.000).- b) $850.000 por concepto de indemnización por falta del aviso previo. c) $1.700.000 por concepto del recargo legal del cincuenta por ciento de conformidad a la letra b)

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, once de noviembre de dos mil veintitrés.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-136-2023, compareciendo don IGNACIO ANDRÉS MUÑOZ BRAVO, operador de maquinaria, domiciliado en calle Las Lomas número 295 de la villa Los Cóndores de esta ciudad, legalmente asistida en juicio por el

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