Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VÁSQUEZ/SOCIEDAD INVERSIONES INCA LTDA

Rol

O-515-2023

Fecha

11 de noviembre de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ocurrió, fue que no aparecía la imagen, asumiendo por su parte que esta había sido desconectada, tal como se lo hicieron saber y por lo tanto el hecho vulnerario ya no existía. Así, las cosas durante años la cámara estuvo activa, y lo único que se hizo fue que no se diera cuenta que eso era así, por lo cual durante años su empleador vulnero sus derechos fundamentales, toda vez que existía una cámara que apuntaba en forma directa su puesto de trabajo, donde además yo era la única persona , quien se mantenía en forma regular en dicha oficina, así paso el tiempo y fue hasta, que en el mes de abril del presente año 2023, que después de haber salido de su oficina, momento en el cual me llama la secretaria, doña, Angélica Vallejos, en forma sorpresiva me pregunta ,que en donde me encontraba, ya que la luz de mi oficina, se encontraba apagada, fue ahí que entendió que ella no tenía como saber que había apagado la luz de su oficina, a menos que le estuviera vigilando a través de esta cámara que se suponía ya no estaba activa apuntándole directamente a su puesto de trabajo en la oficina. El lunes 24 de abril del año 2023, y ante la sospecha de su parte, procede a tapar la cámara con un papel, y de inmediato recibe una llamada de la Sra. Vallejos, quien le pregunta que pasaba con la cámara, que daba la impresión que le habían puesto algo para taparla, por lo que iba a llamar al técnico para que fuera a verla, con ello quedó claro que, la cámara si estaba en funcionamiento y que durante todos esos años le habían engañado, vulnerado sus derechos fundamentales, sin entender el proceder vulnerador de su empleadora, toda vez que no manejaba valores y nada que se pudiera perder de su oficina y tampoco nunca existió situación alguna que dijera relación con alguna situación engorrosa o que pusiera en tela de juicio su honestidad y lealtad para con la empresa. ANTECEDENTES JURIDICOS. RESPECTO AL DESPIDO INDIRECTO O AUTODESPIDO. El art 171 del Código del Trabajo permit

Fundamentos

motivos señalados en la carta enviada al domicilio de la parte demandada. CIRCUNSTANCIAS DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR EN OBLIGARLE A REALIZAR LABORES DISTINTAS A LA PACTADA. la labor para la cual fue contratado fue la de “guardia de seguridad”, sin embargo, en la práctica realizaba un sin número de funciones que no correspondían a la labor para la cual fui contratado, modo de ejemplo, cada vez que venía un técnico del aire acondicionado o a instalar algún equipo o mantención de artefacto debía acompañarlos a la techumbre de la galería, para evitar que pisaran el Zinc y que debían pasar por unas pasarelas destinadas a lo mismo, debía indicar donde instalar el artefacto, acompañar en la instalación de cables para Internet de compañías, debiendo siempre estar a cargo de este tipo de labores. 2.- INCUMPLIMIENTO DE SU EMPLEADORA EN NO RESPETAR LOS DIAS EN QUE SE ENCONTRABA CON REPOSO LABORAL: Es, dable señalar que en las fechas en que estuvo con reposo por licencias médicas, y esto coincidía con los días de fin de mes, debía igualmente concurrir estando con licencia a la galería, para confeccionar las pautas de turnos, de los guardias, ya que no había quien me pudiera reemplazar en esa labor. 3.-INCUMPLIMIENTO DE SU EMPLEADOR EN VULNERAR DERECHOS FUNDAMENTALES DE SUS TRABAJADORES, ESTO ES VULNERACIÓN AL RESPETO, DIGNIDAD Y PROTECCIÓN A LA VIDA PRIVADA DE LAS PERSONAS: Cuando ingresó a trabajar, esto es el 01, de diciembre del año 2012, como encargado de seguridad de la Galería Massmann, su trabajo consistía entre otras funciones la de, mirar una pantalla conectada a 16 cámaras en el inicio de la relación laboral y a la fecha 25 cámaras de seguridad de la galería, que apuntan a los pasillos de la Galería Massmann, además de elaborar las mallas de tumo de los demás guardias, trabajando en una oficina en donde solo me encontraba él, al inicio de la relación laboral se percata que la cámara N°1 apuntaba directamente a su lugar de puesto de trabajo, enfocándole su espalda, situación que no le parecía correcta y de que dio cuenta a la administradora de la galería de ese entonces, que no le parecía correcto que se mantuviera una cámara que se encontraba fija a su puesto de trabajo, señalándole que encontraba ilegal dicha situación, a lo que le responde, que dicha situación era por seguridad de la oficina, a lo cual conteste que no estaba de acuerdo, situación por la cual su empleadora me señalo que llamara a un técnico para que solucione dicha situación. Así, las cosas, llamaron a un técnico que redistribuyó las cámaras y eliminaron la cámara 1, “aparentemente”, ya que ahora la cámara 1 aparece como "ingreso por calle Bulnes", pero la verdad que lo que realmente ocurrida fue que nunca la desconectaron dicha cámara de su oficina, lo único que en los hechos ocurrió, fue que no aparecía la imagen, asumiendo por su parte que esta había sido desconectada, tal como se lo hicieron saber y por lo tanto el hecho vuln

Fallo

Por lo expuesto desde ya rechazamos este primer argumento sostenido por el actor. 2.- Incumplimiento de mi empleador en no respetar los días en que me encontraba con reposo laboral. Hace presente que nuevamente el actor, carece de precisión alguna en los hechos que relata en su carta de despido indirecto, pues de la misma, es imposible determinar qué días se refiere el trabajador no se respetó su reposo laboral – hecho que negamos – ni mucho menos da un espacio tiempo que permita correlacionar los incumplimientos imputados con la decisión del despido indirecto, pues reiteramos, se trata de una relación laboral de 11 años, no estableciendo con certeza los hechos referidos – los cuales negamos – por lo que tampoco es posible hacer un juicio de racionalidad y temporalidad entre los presuntos incumplimientos aludidos y la decisión de realizar un despido indirecto. 3.- Incumplimiento de su empleador en vulnerar derechos fundamentales de sus trabajadores, esto es vulneración al respeto, dignidad y protección a la vida privada de las personas. En este punto, el actor alude que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el hecho de que dentro de una de las tantas cámaras presentes en la Galería Massmann, una de estas apuntaba al sector donde el demandante mantenía una oficina donde se lograban apreciar las distintas cámaras presentes en el lugar, al respecto, hacemos presente que tratándose de una galería existen diversas cámaras en distintos puntos del lugar las cuales tie

Texto Completo (Preview)

Temuco, once de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-515 -2023 comparece don LUIS BENEDICTO VASQUEZ FUENTES, chileno, cesante, casado, Cedula de Identidad N°5.975.837-3, domiciliado en Pasaje Mariñan N°2446, Villa La Portada, Temuco deduce demanda de despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex emple

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