19º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/LAYTTE

Rol

C-34943-2019

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1448, 1698 y siguientesá í del C digo Civil, art culos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464ó í y siguientes, 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado en su presentaci n de fecha 21 de abril de 2021. ó II.- Que se ordena poner fin a la ejecuci n de autos.ó III.- Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para iniciar su acci n. ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-34943-2019° Código: VNSXFMBQDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-34943-2019 Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Junio de dos mil veintitr sé Código: VNSXFMBQDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-20T11:13:41-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la excepci n incoada por la demandada,ó tal se encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva, fundada en el hecho en que desde el momento en que la demandada cay en mora en el pago de sus obligaciones, ha transcurridoó Código: VNSXFMBQDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-34943-2019 con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en el art culo 98ñ ó í de la Ley N 18.092, por lo que determinadas cuotas se encontrar an° í prescritas. Segundo: Que para los efectos de resolver la excepci n en cuesti n,ó ó este sentenciador necesariamente deber tener presente que en el t tulo queá í sirve de fundamento a la presente acci n se encuentra contenida laó denomina cl usula de aceleraci n, la que a su vez, tal y como lo haá ó sostenido regularmente la Excelent sima Corte Suprema, puede extenderseí vali ndose de formas imperativas o facultativas, de manera que en el primeré caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligaci n se haró á ntegramente exigible, independientemente que el acreedor manifieste suí voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere dicha estipulaci n yó en el segundo caso, esa total exigibilidad depender del hecho que el titulará de la acreencia exprese su intenci n de acelerar el cr dito. ó é Que estatuida la cl usula de aceleraci n en los t rminos antesá ó é indicados, la jurisprudencia de la Excelent sima Corte Suprema, ení Sentencia C.S., Rol 4.282-2009, de 14 de julio de 2010 y Rol 8.501, de 22 de diciembre de 2010, ha decidido que, por su terminolog a y naturalezaí jur dica de caducidad convencional del plazo, tiene car cter imperativo, deí á lo cual se infiere la consecuencia innegable que desde la fecha del incumplimiento, el plazo ya no ser impedimento para que el acreedorá pueda accionar, puesto que es exigible la obligaci n y se le permiteó perseguir al deudor desde esa fecha, por lo que adem s, comienza a correrá el plazo de prescripci n extintiva.ó Tercero: Que a su vez el art culo 2514 del C digo Civil, dispone queí ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”, agregando adem s que se cuenta este tiempo desde que laá obligaci n se haya hecho exigible, mientras que el art culo 98 de la Leyó í N 18.092, establece que ° El plazo de prescripci n de las acciones“ ó cambiarias, que incluye al pagar , por indicaci n expresa del art culo 107é ó í de la citada ley, es de un a o contado desde el d a del vencimiento delñ í documento”, espacio de tiempo que se va a comenzar a contabilizar en el Código: VNSXFMBQDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-34943-2019 caso de pago en cuotas y en el evento de haberse p

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado en su presentaci n de fecha 21 de abril de 2021. ó II.- Que se ordena poner fin a la ejecuci n de autos.ó III.- Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para iniciar su acci n. ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-34943-2019° Código: VNSXFMBQDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-34943-2019 Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Junio de dos mil veintitr sé Código: VNSXFMBQDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-20T11:13:41-0400

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C-34943-2019 FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34943-2019 CARATULADO : BANCO SECURITY/LAYTTE Santiago, veinte de Junio de dos mil veintitr sé Vistos. Con fecha 17 de diciembre de 2019, comparece JOS IGNACIOÉ M RQUEZ ESPINOSAÁ , abogado, en representaci n de ó BANCO SECURITY, representada legalmente por BONIFACIO BILBAO HORMAECHE,

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