CABEZAS/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-1485-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña ELSA DEL CARMEN CABEZAS CID, pensionada, con domicilio en Avenida La Concordia N° 1876, de la comuna de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano N° 134 Edificio Consistorial en Iquique. Fundamenta su demanda señalando que es dueña del inmueble ubicado en Avenida La Concordia N° 1876, de la comuna de Iquique, conforme al certificado de dominio vigente que acompaña. Indica que por el inmueble mantiene una deuda con la Ilustre Municipalidad de Iquique por concepto de aseo domiciliario, pero que sin embargo, hay cuotas de la deuda que se encuentran prescritas, siendo aquellas devengadas y no pagadas que comprenden los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, lo cual corresponde a la suma de $1.005.014.- (un millón cinco mil catorce pesos). Invoca como fundamento de derecho lo dispuesto en los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, los que cita. Por lo anterior, solicita en definitiva que se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario asociado al inmueble individualizado, correspondientes a las cuotas devengadas entre los años 2009, 2010, 2011, 2012, Código: NTDDXFDXLDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, lo cual corresponde a la suma de $1.005.014.- (un millón cinco mil catorce pesos). A folio 7, comparece doña KAREN VALDÉS PÉREZ, abogada por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, contestando la demanda solicitando su rechazo, y en el primer otrosí del libelo demanda reconvencionalmente por los
Fundamentos
motivos que expone: ऀa) Contestación de la demanda: Sostiene que los cobros devengados por conceptos de permisos de circulación, patentes y otros derechos que se encuentran establecidos en la Ley de Rentas Municipales Nº 3063, son los que generan el mayor ingreso al erario municipal; y, que la Municipalidad de Iquique ha regulado estas materias en la Ordenanza Municipal Nº 451/2010 y sus modificaciones posteriores, rigiendo a la fecha la Ordenanza Municipal Nº 529/2019. Refiere que de acuerdo con lo preceptuado en el marco legal que regula el actuar de la administración municipal y los dictámenes N° 25.566 de 2019, N° E35692-2020 y N° 46118/2014 de la Contraloría General de la República, las municipalidades no están facultadas para condonar deudas por derechos de aseo u otros impuestos de carácter municipal. Indica que aun reconociendo la función social que ejerce el órgano al que representa, no procede que la Municipalidad condone el pago de derechos municipales por concepto de aseo domiciliario, ya que ni la Ley 18.695 ni la ley de rentas municipales la faculta para ello. Expresa que la institución edilicia reconoce la calidad del contribuyente y de las cantidades adeudadas, no obstante a lo anterior, le corresponderá a la parte demandante acreditar tanto la veracidad de sus alegaciones, como la reunión de los requisitos exigidos por la normativa prescrita en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil. Explica asimismo, que el pago por aseo domiciliario no es un impuesto, por lo que no tiene aplicación al caso la prescripción de corto plazo establecida en el artículo 2521 del Código Civil, e invoca la jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Código: NTDDXFDXLDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Apelaciones de Concepción en la causa Rol Nº 585-2017 y lo fallado en causa Rol N° 1805-2022 de este tribunal. b) Demanda reconvencional: En el primer otrosí de la presentación de folio 7, comparece doña KAREN VALDÉS PÉREZ, abogada por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE quien deduce demanda reconvencional de cobro de derechos municipales por aseo domiciliario en contra de ELSA DEL CARMEN CABEZAS CID, señalando que debe la suma total de $1.335.352.- (Un millón trescientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y dos pesos), por concepto de no pago de derechos de aseo domiciliario, incluidos los reajustes e intereses, por los periodos comprendidos desde la segunda cuota del año 2009 hasta la segunda cuota del año 2022, deuda que se encontraría actualizada, como constaría del certificado de deuda de aseo domiciliario, emitido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique actualizado al 24 de abril del año 2023. Señala que, respecto al pago de derechos de aseo, el artículo 2515 del Código Civil establece para la prescripción en las acciones ordinarias un plazo de cinco años, debiendo ésta ser declarada por el tribunal y dando por reproducidos
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1437, 2492 y siguientes del Código Civil, artículos 7, 40 y demás aplicables del D.L. N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y visto lo prescrito por el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: En cuanto a la demanda principal: I.- Que SE ACOGE la demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, interpuesta a folio 1 por doña ELSA DEL CARMEN CABEZAS CID, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE Código: NTDDXFDXLDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IQUIQUE, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que se encuentra prescrita la deuda por conceptos de aseo domiciliario, correspondiente a los períodos comprendidos entre los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, lo cual corresponde a la suma de $1.005.014.- (Un millón cinco mil catorce pesos), respecto del inmueble ubicado en Avenida La Concordia N° 1876, de la comuna de Iquique. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por tener motivo plausible para litigar. En cuanto a la demanda reconvencional: III.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía interpuesta a folio 7 por doña KAREN VALDÉS PÉREZ, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, en contra de por
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece doña ELSA DEL CARMEN CABEZAS CID, pensionada, con domicilio en Avenida La Concordia N° 1876, de la comuna de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de derec
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