PIÑA PALACIOS / I M RANCAGUA
Rol
C-2387-2022
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 3 de junio de 2022, comparece Matías Sebastián Piña Palacios, Ingeniero en ejecución Informática, domiciliado en Almirante Riveros N° 0630, dpto. 305, torre 4, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, deduciendo demanda en Procedimiento Ordinario de Prescripción extintiva respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad De Rancagua, representada legalmente por su alcalde señor Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza de los Héroes 445, de la Comuna de Rancagua. Expone que es dueño del inmueble ubicado en Teodoro Schmit N°1560 comuna de Rancagua, provincia de Cachapoal, Región de O’Higgins, el que figura inscrito a fojas 8836 Vuelta número 10198 del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Agrega que ignoraba la deuda existente hasta que se le indicó que existía una deuda por concepto de derechos de aseo ascendiente a $1.418.421.- (un millón cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos veintiún pesos)), puesto que figuran pendientes los periodos vencidos que van desde el 2020 hasta el año 2017. Indica que las acciones se encuentran prescritas para cobro de derechos de aseo municipal de las cuotas vencidas que van desde el 2010 al 2017, y que se dan los presupuestos establecidos en el artículo 2515 del Código Civil, puesto que ha transcurrido el tiempo exigido por la citada Código: RYGNXGVDDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2387-2022 norma legal, para exigir el cobro de la deuda que figura a nombre de su propiedad. Por lo expuesto y previa cita de los artículos 2493, 2497, 2597, 2515 y 2521 del Código Civil, artículos 253, 254, 698, demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables, solicita declarar en definitiva la prescripción extintiva de derechos de aseo respecto de los períodos vencidos que van desde el 2010 y el 2017, ambos incluidos. Todo con sus respectivos re
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripción extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, específicamente, respecto de aquellas que se hicieran exigibles entre el Código: RYGNXGVDDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2387-2022 2010 y la primera cuota del 2017, ambos inclusive, equivalentes a $1.013.192, (un millón trece mil ciento noventa y dos pesos), por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Segundo: Que, la titularidad del dominio de la parte demandante respecto del inmueble fue acreditada aparejando el actor copia autorizada de inscripción de a fojas 8836 Vuelta número 10198 del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, que da cuenta de su carácter de comprador del bien en cuestión. En cuanto a la deuda misma, esta se probó acompañando debidamente digitalizada una copia del certificado de deuda del 2 de junio de 2022, emitido por la Sección de Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Rancagua, no objetado en contrario. Tercero: Que, la contestación se tuvo por evacuada en rebeldía de la demandada. Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracción de residuos sólidos domiciliarios por parte de las Municipalidades, encuentra justificación en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°3063 sobre Ley de Rentas Municipales, definiéndolos como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas; Luego, tanto la jurisprudencia judicial (Excma. Corte Suprema, Rol N°13.173-2015 y Rol N°3164-2013) como la administrativa emanada de la Contraloría General de la República (Dictámenes N°57.152 de fecha 20 de julio de 2015 y N°12.333 de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en que los derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripción extintiva se sujeta al plazo de cinco años que contempla el artículo 2515 del Código Civil, por lo que habiendo Código: RYGNXGVDDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2387-2022 transcurrido con largueza dicho término para el caso que nos convoca y habiéndose notificado la demanda el 11 de agosto de 2022, podrá declararse la prescripción de los derechos de aseo domiciliario vencidos cinco años contados hacia atrás desde esta última fecha, con sus respectivos reajustes y multas, por lo que deberá acogerse la demanda intentada, solo en cuanto a los derechos cuyo plazo de prescripción esté comprendido en el plazo señalado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 1702, 2514, 2515, 2521 del Código Civil; di
Fallo
Por lo expuesto y previa cita de los artículos 2493, 2497, 2597, 2515 y 2521 del Código Civil, artículos 253, 254, 698, demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables, solicita declarar en definitiva la prescripción extintiva de derechos de aseo respecto de los períodos vencidos que van desde el 2010 y el 2017, ambos incluidos. Todo con sus respectivos reajustes, multas y los intereses que se devenguen durante el juicio, con costas. Notificación de la demanda. - El 11 de agosto de 2022 (folio 6), se notifica personalmente la demanda. Contestación. - El 8 de septiembre de 2022 (folio 10) se tiene por contestada la demanda en rebeldía y se cita a las partes a audiencia de conciliación. Comparendo. - El 19 de junio de 2023 (folio 24), se realiza la audiencia de contestación, vía telemática por aplicación Zoom, con la presencia del apoderado de la parte demandante, doña Camila Natalia Palma Millán, y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce en atención a la rebeldía de la parte demandada. Citación a oír sentencia. – El 19 de junio de 2023 (folio 24), en audiencia, se prescinde de recibir la causa a prueba y se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripción extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, específicamente, respecto de aquellas que se
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C-2387-2022 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-2387-2022 CARATULADO : PIÑA PALACIOS / I M RANCAGUA Rancagua, veintitrés de Junio de dos mil veintitrés Vistos: Demanda. – El 3 de junio de 2022, comparece Matías Sebastián Piña Palacios, Ingeniero en ejecución Informática, domiciliado en Almirante Riveros N° 0630, dpto. 305, torre 4, comuna de San Bern
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