2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAMBRANO/COMERCIAL E INVERSIONES SAN DAMIANO SPA

Rol

O-3651-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña YOSELIN KATIUSKA ZAMBRANO GAMBOA, vendedora, cédula de identidad N° 26.381.622-6, domiciliada para estos efectos en Olivos N° 1148, Dpto. 1311, comuna de Independencia, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido, declaración de unidad económica, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que se indican, en contra de PARADISO S.A., rol único tributario N° 80.748.800-7, sociedad del giro de su denominación, y asimismo en virtud de la declaración de unidad económica, en contra de COMERCIAL E INVERSIONES SAN DAMIANO SpA, rol único tributario N° 77.190.764-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Aldo Ramello Soracco, cédula de identidad N° 6.378.712-4, todos domiciliados en Av. Nueva Providencia N° 2238, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: I) Que es justificado el despido indirecto. II) Que sean condenadas las demandadas Paradiso S.A., y Comercial e Inversiones San Damiano SpA al pago en forma solidaria conforme derecho corresponda y a lo que se resuelva, por constituir una “unidad económica”, de las prestaciones que se señalan, o las sumas que se estime procedente conforme al mérito del proceso, todo con expresa condena en costas: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $586.500. 2. Indemnización por 4 años de servicio: $2.346.000. 3. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio: $1.173.000. 4. Feriado legal anual desde el 11 de noviembre de 2020 al 11 de noviembre de 2022: $860.200. 5. Feriado proporcional desde el 12 de noviembre de 2022 al 2 de mayo de 2023, 7,12 días hábiles y 9,12 corridos: $178.296. 6. Indemnización del daño moral: $2.000.000. 7. Al entero de sus cotizaciones previsionales adeudada de los meses y periodos señalados en la carta de auto despido y en la demanda. 8. Remuneraciones y cotizaciones previsionales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Efectividad que el demandante prestó servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada Paradiso SpA, en tal evento, funciones desempeñadas por el demandante, existencia de una jornada de trabajo, fecha de inicio de la relación laboral y demás estipulaciones de relevancia. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 3) Fecha y forma de término de la relación laboral, si el término se verifica por el autodespido del trabajador. Cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los fundamentos de dicho término. 4) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor durante la vigencia de la relación laboral. 5) Si la demandada otorgó o en su defecto compensó el feriado legal y/o proporcional que se reclama. 6) Perjuicios experimentados por el actor a consecuencia del término de la relación laboral. Efectividad de verificarse elementos para configurar el daño moral que se reclama. 7) Si las demandadas constituyen un único empleador en los términos del artículo tercero del Código del Trabajo. SEGUNDO: Liquidación concursal. Que a folios 63 y 64, consta que la demandada Paradiso SpA, Rut 80.748.800-7, tiene la calidad de deudora en un procedimiento de liquidación forzosa, conforme a la resolución judicial de fecha 1 de agosto de 2023, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-15979-2022. Asimismo, que la liquidadora titular de la referida sociedad es doña Alejandra Teresa Massis Valencia. TERCERO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Set de dos cartas de despido indirecto remitidas por la actora a su ex empleador y a la Inspección Comunal del Trabajo respectiva, de fecha 2 de mayo de 2023; ambas adjunto a certificados de envío de cada una de las cartas. 2) Contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2018. 3) Dos anexos de contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2018. 4) Set de liquidaciones de remuneración de la actora correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2022; y enero de 2023. 5) Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de la actora, emitido por AFC Chile, con fecha 24 de mayo de 2023. 6) Certificado de cotizaciones de la actora emitido por FONASA, con fecha 24 de mayo de 2023. 7) Certificado de cotizaciones de la actora emitido por AFP Modelo, con fecha 26 de abril de 2023. 8) Set de dos fotografías de boletas electrónicas emitidas por el local Paradiso a nombre de la demandada Comercial San Damiano, de fechas 28 y 29 de diciembre de 2022. 9) Estatutos sociales de Paradiso S.A., de fecha 13 de abril de 2006, inscrita a fojas 14.145, número 9.719, del año 2006.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 58, 67, 71, 73, 160 N° 7, 162, 163, 163 bis, 168, 177, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; 134 de la Ley N° 20.720; se resuelve: I) Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña YOSELIN KATIUSKA ZAMBRANO GAMBOA, cédula de identidad N° 26.381.622-6, en contra de PARADISO S.A., en liquidación, rol único tributario N° 80.748.800-7, representada legalmente por su liquidadora titular doña Alejandra Teresa Massis Valencia, y en contra de COMERCIAL E INVERSIONES SAN DAMIANO SpA, rol único tributario N° 77.190.764-4, representada legalmente por don Aldo Ramello Soracco, cédula de identidad N° 6.378.712-4; y se declara: A) Que el autodespido fue debidamente adoptado, según la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. B) Que las demandadas deberán pagar a la demandante: - $586.500, por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $2.932.500, por indemnización por 4 años de servicio y fracción superior a 6 meses. - $1.466.250, por aumento legal de un 50% sobre la indemnización anterior. - $632.100, por compensación del feriado legal. - $136.654, por compensación del feriado proporcional. C) Que para efectos de las remuneraciones se declara nulo el autodespido, y las demandadas deberán dar cumplimiento a las siguientes prestaciones, según una remuneración mensual de $586.500: a) Pago de las cotizaciones previsionales: AFP Modelo, diciembre de 2022 y enero de 20

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Sentencia definitiva RIT: O-3651-2023 RUC: 23-4-0485247-7 __________________/ Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció doña YOSELIN KATIUSKA ZAMBRANO GAMBOA, vendedora, cédula de identidad N° 26.381.622-6, domiciliada para estos efectos en Olivos N° 1148, Dpto. 1311, comuna de Independencia, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por des

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