1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSTOS/JAVIER PASCUAL E HIJOS LTDA

Rol

O-3003-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: Que, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en calidad de maestro de cocina con fecha 1 de febrero de 2012, mediante escrituración de respectivo contrato de trabajo. Los servicios para los cuales fue contratado los desempeño principalmente en Avenida Vitacura N°7125, comuna de Vitacura, sin perjuicio de ejercer labores en otras dependencias según requerimientos de clientes de la empresa. Jornada de trabajo bajo el artículo 22 del código del trabajo. Indica que al haberlo expuesto la demandada el cambio en la jornada laboral, después de tres años de mantener el mismo horario laboral; el que constaba de dos semanas al mes de 11:00am a 19:00 (martes a sábado) y dos semanas en el que se realizaba horario de extensión el cual iniciaba a las 11:00am y finalizaba a las 21:00pm, las que rotaban semanas por medio, teniendo como horas extras aproximadamente $75.000 mil pesos semanales, por cada semana trabajada en el horario de 11:00am-21:00pm. Tres años mantuvieron el mismo horario; reflejándose así la jornada extensiva en las liquidaciones de sueldo. Esto se volvió tácito, hasta el mes de febrero, en el cual de forma arbitraria estas horas fueron eliminadas, por lo que disminuye considerablemente las horas trabajadas, lo que va en desmedro de su sueldo. El segundo punto, es exponer las malas condiciones laborales en las cuales nos encuentran desempeñando el trabajo de cocina, no cuentan con los utensilios necesarios, ya sea por el mal estado de estos, tanto como la inexistencia de estos, solicitando en varias ocasiones a jefatura la compra del material esencial para llevar a cabo el trabajo desempeñado a lo que no hay acogida. Por último, el tercer punto es denunciar el exceso de cámaras en el área de cocina, situación con la que vivieron acoso laboral, ya que constantemente deben justificar el posicionarnos en algún punto ciego, ya sea tanto como para descansa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE ABSALON BUSTOS LOBOS, CI:15.526.950-2, cesante, chileno, domiciliado en Avenida Parque Central Oriente N°1726, comuna de Maipú, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general de DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES, en contra de su ex empleador JAVIER PASCUAL E HIJOS LIMITADA, Rut 79.939.910-5, representada legalmente por don JOEL MORERA PASCUAL, Rut 15.446.322-4, ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código de Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°7125, comuna de Vitacura, Santiago, para que sea acogida en definitiva en todas sus partes, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: Que, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en calidad de maestro de cocina con fecha 1 de febrero de 2012, mediante escrituración de respectivo contrato de trabajo. Los servicios para los cuales fue contratado los desempeño principalmente en Avenida Vitacura N°7125, comuna de Vitacura, sin perjuicio de ejercer labores en otras dependencias según requerimientos de clientes de la empresa. Jornada de trabajo bajo el artículo 22 del código del trabajo. Indica que al haberlo expuesto la demandada el cambio en la jornada laboral, después de tres años de mantener el mismo horario laboral; el que constaba de dos semanas al mes de 11:00am a 19:00 (martes a sábado) y dos semanas en el que se realizaba horario de extensión el cual iniciaba a las 11:00am y finalizaba a las 21:00pm, las que rotaban semanas por medio, teniendo como horas extras aproximadamente $75.000 mil pesos semanales, por cada semana trabajada en el horario de 11:00am-21:00pm. Tres años mantuvieron el mismo horario; reflejándose así la jornada extensiva en las liquidaciones de sueldo. Esto se volvió tácito, hasta el mes de febrero, en el cual de forma arbitraria estas horas fueron eliminadas, por lo que disminuye considerablemente las horas trabajadas, lo que va en desmedro de su sueldo. El segundo punto, es exponer las malas condiciones laborales en las cuales nos encuentran desempeñando el trabajo de cocina, no cuentan con los utensilios necesarios, ya sea por el mal estado de estos, tanto como la inexistencia de estos, solicitando en varias ocasiones a jefatura la compra del material esencial para llevar a cabo el trabajo desempeñado a lo que no hay acogida. Por último, el tercer punto es denunciar el exceso de cámaras en el área de cocina, situación con la que vivieron acoso laboral, ya que constantemente deben justificar el posicionarnos en algún punto ciego, ya sea tanto como para descansar en los momentos sin actividad laboral, como para poder realizar alguna tarea requerida donde las cámaras no captan la imagen. Además de indicar que dentro de otro incumplimiento contractual de parte de su empleador es que de forma unilateral modifica su lugar de trabajo

Fallo

Por lo expuesto, esta parte al haber puesto termino al contrato de trabajo por los hechos señalados en la carta certificada al domicilio de la demandada, viene en solicitar se declare que los incumplimientos en que incurrió el demandado son graves y que se tiene por configurada la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.014.326 2.- Indemnización por 11 años de servicios, la suma de $11.157.586. 3.- recargo Legal, sobre la indemnización por años de servicios equivalente a un 80% por la suma de $8.926.068.4- Vacaciones y feriado legal por un monto de $ 1.400.000.- correspondiente a 42 días corridos por los dos últimos años de prestación de servicios. 5.- Costas 6.- Reajuste e intereses. Solicita tener por interpuesta demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones, según se ha expuesto, en contra de su ex empleador, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en los que se determine) 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.014.326 2.- Indemnización por 11 años de servicios, la suma de $11.157.586. 3.- recargo Legal, sobre la indemnización por años de servicios equivalente a un 80% por la suma de $8.926.068. 4- Vacaciones y feriado legal por un monto de $ 1.400.000.- correspondiente a 42 días corridos por los dos últimos años de prestación de servicios. 5.- Costas 6.- Reajuste e intereses

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE ABSALON BUSTOS LOBOS, CI:15.526.950-2, cesante, chileno, domiciliado en Avenida Parque Central Oriente N°1726, comuna de Maipú, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general de DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACI

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