REBOLLEDO/EMPRESAS LA POLAR S.A
Rol
T-1189-2022
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que comparece MANUEL GONZALO REBOLLEDO ARAYA, cédula de identidad N°15.662.407-1, cobrador de terreno, domiciliado en calle San Martin N°870 oficina 308 B de la comuna y ciudad de Concepción, quien interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral (acoso laboral) y cobro de prestaciones laborales derivadas del despido (SIC) en contra de EMPRESAS LA POLAR S.A., Rut. N°96.874.030-K, representada legalmente por MARIA LORETO RÖSSLER YAVAR, Rut. N°13.270.911-4, gerente de personas, o por quien sus derechos represente, conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Santa Clara Numero 207, Comuna de Huechuraba, Santiago. Expone que con fecha 5 de julio del año 2003, ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose como cobrador de terreno para el holding de empresas La Polar; con una remuneración mensual que, en promedio, ascendía a la suma de $4.097.029 pesos; siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo; que, producto de sus funciones, se ha visto excluido del cumplimiento de jornada de trabajo. Explica que en el mes de mayo del año 2021 la demandada modificó unilateralmente su contrato de trabajo, desmejorando varias situaciones que por más de 14 años ha tenido en la empresa; el 26 de enero del año 2022 se le envió un anexo de contrato de trabajo que formalizaba las modificaciones señaladas por la empresa, anexo que hasta la fecha no ha firmado por no estar conforme con los términos que este señala. Las modificaciones tienen por objeto alterar las carteras de clientes de que dispone, lo que en la práctica influye directamente en sus remuneraciones. Hace presente que, a su respecto, no procede la modificación unilateral de funciones, toda vez que inviste la calidad de director de la federación de sindicatos de la empresa Collect. Dice que las carteras de clientes que antes se le asignaban bordeaban siempre so
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Abunda que ha sido víctima de hostigamiento reiterado por parte de la demandada, consistentes en modificación unilateral de sus condiciones de trabajo aun cuando es dirigente sindical; citación a reuniones; en el incremento en las medidas de control sin justificación alguna; sanciones de amonestación sin fundamento legal alguno, las que son claramente una agresión, ya que son contrarias a derecho, toda vez que el efecto requerido es el perjudicar su situación laboral y oportunidad en el empleo. Sostiene que, las agresiones y hostigamientos han sido reiterados en el tiempo lo cual queda de manifiesto en los hechos de la denuncia, pues estos se han extendido durante casi 1 año y que provienen de su empleador y que todo ello, le ha provocado un menoscabo que hasta la fecha no ha cesado perjudicando su situación laboral, encontrándose impedido de ejercer sus funciones de forma correcta, eficiente y eficaz. Concluye que, todas las situaciones antes dichas se han descrito como una conducta de acoso laboral la cual le ha producido graves y perniciosas consecuencias en cuanto al respeto de sus derechos fundamentales. Pide, en definitiva, que se tenga por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de Consultora y Administradora de Recursos Humanos S.A, representada legalmente por don Ramón Andrés Montoya García, o quien corresponda conforme el artículo 4 del Código del Trabajo (sic) y se declare que: Que los hechos sufridos por el denunciante son constitutivos de acoso laboral según lo previsto en el artículo 2 del Código del Trabajo; y, que se ordene a la demandada que cese de inmediato en las conductas vulneratorias y que en caso de negativa se apliquen las sanciones previstas al efecto en el artículo 492 del Código del Trabajo; que se retrotraiga la conducta de la denunciada, ordenando que se mantengan las condiciones contractuales del denunciante, en los términos que se llevaba a cabo con anterioridad al inicio de los actos vulneratorios. Y, que en atención a lo anterior la denunciada sea condenada al pago de la indemnización compensatoria de violación de tutela laboral, por la suma de $ 45.067.326 pesos por concepto de 11 meses de remuneración, o la suma que fije conforme al mérito del proceso que confiere el artículo 489 del Código del Trabajo. Más los reajustes, intereses y costas. Comparece Paulo García–Huidobro Honorato, abogado, en representación convencional por la demandada Empresas La Polar S.A., contestando la denuncia, solicitando su completo rechazo, con expresa condena en costas. Expone que, en cuanto a las afirmaciones del actor, reconoce como ciertas la fecha del inicio de la relación laboral y que se desempeñaba como cobrador en terreno y que ello lo hace para la demandada; que es dirigente sindical, no obstante que el Sindicato que indica no existe; y, desconoce y niega que la remuneración sea la suma de $4.404.029, como así también que, haya sido objeto de a
Fallo
por tanto, la vulneración también lo es, luego no existe la posibilidad de ejercer la acción de tutela alegada. Arguye que no se cumplen los requisitos copulativos de la acción de tutela, a saber: Que los hechos ocurran en la relación laboral, no bastando una simple imputación del hecho que unilateralmente se determina como quebrantamiento a su derecho constitucional, sin señalamiento alguno a determinar con precisión en qué consisten para determinar procedente una acción de tutela. El requisito es claro, se habla de hechos que ocurran, y no de simple imputaciones o interpretaciones, como lo señala el propio actor en su demanda en varios pasajes de su denuncia, sin perjuicio que, además, dichos hechos deben ocurrir en la relación laboral. Tal y como se verificará en la causa, ni su representada, ni ninguno de sus representantes con facultades de dirección o de administración, ni ningún otro trabajador ha cometido en contra del actor algún tipo de actividad consiente dirigida específicamente a lesionar derecho alguno del demandante. Que se verifiquen por aplicación de las normas laborales: por su parte, los hechos que describe el actor y que hipotéticamente configurarían la vulneración de derechos fundamentales, deben ocurrir en la relación laboral por aplicación de normas laborales. Ninguno de los hechos que relata el actor como lesivos de derechos dicen relación con aplicación de alguna norma laboral. Que ello se refiera al ejercicio de las facultades que la ley le recono
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que comparece MANUEL GONZALO REBOLLEDO ARAYA, cédula de identidad N°15.662.407-1, cobrador de terreno, domiciliado en calle San Martin N°870 oficina 308 B de la comuna y ciudad de Concepción, quien interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral (acoso la
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