CASTILLO CON SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS S.A.
Rol
O-2361-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los cuales basó el despido. Señala que se encuentra afiliada a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile Cita normativa, doctrina y jurisprudencia. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando injustificado despido, condenando a la demandada al pago de $480.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $ 480.000, por concepto de indemnización por años de servicio, $336.000, por concepto de feriado legal, $ 21.000 por concepto de feriado proporcional,$ 384.000 por concepto de recargo del 80 % de la indemnización por años de servicio. Todo con reajustes intereses y costas. Segundo. Contesta demanda. Que la demandada Sociedad De Alimentación Casino Express S.A, al contestar la demanda señala reconocer la fecha de inicio de la relación laboral, esto es, el 13 de diciembre de 2021, las funciones desempeñadas por la trabajadora como Servicio General en cualquiera de los establecimientos, oficinas, sucursales o faenas ubicadas en la provincia Santiago. Agrega que las funciones de la trabajadora consistían en manipular, sanitizar, preparar, condicionar y servir raciones alimenticias, asear los utensilios y lugares donde se ejecuta el trabajo, mantener una óptima presentación personal y debidamente aseados sus uniformes de trabajo, acatar rigurosamente las instrucciones que reciba para ejecutar sus labores, exhibir al empleador los certificados médicos al día que este lo exija, desarrollar su trabajo con debido cuidado evitando que todos los medios comprometer la seguridad y salud de las personas que se encuentran en el lugar de sus labores o bien de terceros. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales y percibía una remuneración mensual de $ 480.000.- Niega y controvierte expresamente que el despido de la trabajadora haya sido injustificado e indica que este se debió conforme se señaló en la carta de aviso enviada el 30 de diciembre de 2022, que su contrato terminaba por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato pues la
Fundamentos
fundamentos de la decisión desvinculatoria impetrada, la parte demandada incorporó en audiencia de juicio sus medios de prueba, consistentes en prueba documental y testimonial. A su vez la demandante rindió su prueba, consistente en prueba documental y confesional solicitando hacer efectivo en contra de la demandada el apercibimiento previsto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, dada la incomparecencia del representante legal de aquella a audiencia de juicio. De todo aquello quedo registro en la audiencia ya referida lo que consta en el registro de audio. Quinto. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada desde el día 13 de diciembre del año 2021 hasta el día 30 de diciembre del año 2022 desempeñando las funciones de Servicio General por las que percibía una remuneración ascendente a la suma de $480.000. 2.- Que la demandante fue despedida por decisión unilateral del empleador en el que invocó la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Sexto. En cuanto a las formalidades del despido.Que al respecto el artículo 162 del Estatuto laboral, en sus primeros incisos dispone: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles. Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnizació
Fallo
se resuelve: I.-Que se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por Carla Castillo Bastías cédula nacional de identidad 16.785.916 -K, en contra de Sociedad De Alimentación Casino Express S.A., rol único tributario 78.793.360 -2, representada legalmente por don Marco Salinas Chau cédula nacional de identidad 17.672.227 -4, todos previamente individualizados, declarándose que el despido de la trabajadora efectuado con fecha 30 de diciembre del año 2022 es injustificado y en consecuencia se condena a la demandada apagar a la actora lo siguiente: a) $ 480.000., por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 480.000., por concepto de indemnización por años de servicio. c) $ 384.000., por concepto de recargo del 80 % de la indemnización por años de servicio. d) $ 56.556., por concepto de diferencias en la compensación por feriado legal y proporcional. II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que habiendo sido la parte demandada completamente vencida se la condena al pago de las costas de la causa las que se fijan en la suma de $ 600.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2361-2023 RUC : 23
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-2361-2023, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Carla Castillo Bastías cédula nacional de identidad 16.785.916 -K, con domicilio
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